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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 534 |
14/07/2006 |
Fecha: |
25/07/2006 |
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Dependencia: |
RE-534-2006-MEP |
Tema: |
GAS NATURAL |
Asunto: |
Instrúyese a
la Dirección General
de Aduanas, para que aplique como base de valoración de las exportaciones
de gas natural, el precio fijado para esta mercadería por el Convenio Marco
entre
la
República Argentina y
la República de Bolivia
para
la Venta
de Gas Natural y
la
Realización de Proyectos de Integración Energética, de
fecha 29 de junio de 2006. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0261241/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su agregado sin acumular Nº
S01:0261211/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Artículos 748, inciso a) y 749 de
la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), el Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004 y el CONVENIO MARCO
ENTRE
LA
REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha
29 de junio de 2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
desde el año 2004 nuestro país se abastece de manera complementaria de gas
natural procedente de
la
REPUBLICA DE BOLIVIA a un precio que ha venido sufriendo
incrementos como consecuencia de las variaciones que han experimentado los
distintos términos que componen la fórmula de ajuste del mencionado importe. |
Que
el precio pactado entre exportadores e importadores en dichas adquisiciones,
si bien era sensiblemente mayor al del producto en el mercado interno, las
diferencias venían siendo absorbidas por los importadores. |
Que,
la continuidad de los procesos de adquisición diaria de gas proveniente de
la REPUBLICA DE
BOLIVIA resulta necesaria a fin de garantizar los volúmenes mínimos de gas
consumidos internamente en el país, sin que se afecte la provisión del fluido
a las REPUBLICAS DE CHILE, ORIENTAL DEL URUGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, de
modo tal de no debilitar las relaciones con los miembros del MERCOSUR y sus
asociados, que además resultan países no productores, alcanzándose así el bienestar
de las regiones interrelacionadas. |
Que,
a fin de cumplir dicho objetivo, y en función del reciente CONVENIO MARCO
ENTRE
LA
REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha
29 de junio de 2006, se ha fijado un nuevo precio para la adquisición de gas
natural procedente de
la
REPUBLICA DE BOLIVIA. |
Que ese nuevo importe hace necesario tomar medidas
tendientes a evitar que su mayor costo sea trasladado a los consumidores
internos, teniendo en cuenta nuestra condición de exportadores del bien
referido. |
Que,
en tal sentido, el ESTADO NACIONAL se encuentra abocado a instrumentar
políticas tendientes a evitar variaciones microeconómicas que repercutan en los costos de la provisión de bienes y servicios en el
mercado interno. |
Que,
por tal motivo, los procesos de adquisición de gas natural proveniente de
la REPUBLICA DE
BOLIVIA, se canalizarán a través de las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA). |
Que,
de esta manera, se viabilizará el convenio citado precedentemente para la
adquisición de gas natural boliviano y el desarrollo de infraestructura de
transporte, así como también se contribuirá a que el país vecino esté en
mejores condiciones de lograr un crecimiento nacional a través de la
explotación de recursos propios. |
Que,
en función de las disparidades de precios, se hace necesario alcanzar
equivalencias entre los distintos componentes del comercio exterior de gas
natural posibilitando su comercialización en nuestro país. |
Que,
a fin de garantizar lo expuesto en el considerando anterior, resulta
necesario instrumentar las medidas tendientes para permitir la absorción de
las diferencias señaladas sin que ellas afecten al mercado interno ni las
relaciones con los países involucrados en las transacciones ya descriptas. |
Que,
por las razones ya enunciadas, resulta dable interpretar que el precio de
transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la
valoración de dicha mercadería y que por ello, se hace necesario instruir por
esta medida a
la
Dirección General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las facultades establecidas por el
Artículo 749 de
la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), para que determine en estos casos el
correspondiente valor imponible con arreglo al precio fijado por el CONVENIO
MARCO ENTRE
LA
REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha
29 de junio de 2006, en los términos de lo prescripto en el inciso a) del
Artículo 748 del mencionado ordenamiento legal, debiendo entenderse que dicho
precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la
exportación para consumo. |
Que,
por otra parte, el Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004 fijó los
derechos de exportación para el gas natural, en estado gaseoso o licuado. |
Que
resulta conveniente incrementar los derechos de exportación aplicables al gas
natural, fijándolos en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), con el objeto de
tender a alinear su tratamiento tributario con el asignado a otras materias
primas de origen hidrocarburífero. |
Que
a los fines de poder realizar un seguimiento de los resultados obtenidos como
consecuencia de la instrumentación de las medidas que se adoptan,
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, requerirá la
colaboración de
la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de que, de manera
conjunta, dichos organismos elaboren los informes trimestrales pertinentes
tendientes a evaluar el impacto de lo dispuesto en la presente resolución y
la evolución de las operaciones comerciales de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA), vinculadas con la importación de gas incluidas en el
convenio ya mencionado. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos
748, inciso a) y 749 de
la Ley
Nº 22.415 (Código Aduanero),
la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias,
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el
Artículo 2º inciso d), apartado 5) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de
1985 y el Artículo 2º del Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004. |
Por
ello, |
LA
MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Instrúyese a
la Dirección General
de Aduanas de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que
aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el
precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de
importación de gas natural a
la REPUBLICA ARGENTINA
aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene
los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para
consumo. |
La
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de
la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informará periódicamente a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, el precio aplicable a que se hace referencia en el
párrafo anterior. |
(Artículo
sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 127/2008 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 12/3/2008) |
Art.
2º — Fíjase un derecho de exportación del CIEN POR
CIENTO (100%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias 2711.11.00 y 2711.21.00 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.). |
(Artículo
sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 127/2008 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 12/3/2008) |
Art.
3º —
La SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION requerirá la
colaboración de
la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de que, de manera
conjunta, dichos organismos elaboren los informes trimestrales pertinentes
tendientes a evaluar el impacto de lo dispuesto en la presente resolución y
la evolución de las operaciones comerciales de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA (ENARSA) vinculadas con la importación de gas incluidas en el
CONVENIO MARCO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA de fecha
29 de junio de 2006. |
Art.
4º — La presente resolución será de aplicación a las destinaciones de
exportación que se oficialicen a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. |
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