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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 533 |
21/10/2008 |
Fecha: |
23/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-533-2008-MEP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procédase al cierre de la
investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación
hacia
la
República Argentina de Planchas Eléctricas, originarias
de
la República
Popular China. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0321632/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el expediente citado en el Visto las Empresas productoras nacionales
METALURGICA CRIVEL S.C. y METALURGICA SAN REMO S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por
presunto dumping en operaciones de exportación
hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas, originarias de
la REPUBLICA POPULAR
CHINA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 171 de fecha 19 de abril de 2007 de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente
la apertura de la investigación. |
Que
por
la Resolución Nº
104 de fecha 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se dispuso fijar para las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de planchas secas y planchas a vapor valores mínimos de exportación FOB
provisionales. |
Que
con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes
interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. |
Que
habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se
procedió a elaborar el proveído de pruebas. |
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida,
se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose
a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. |
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto
Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998,
la Autoridad de
Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que
componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. |
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 30 de abril
de
2008 a
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Final Relativo a
la Determinación del
Margen de Dumping expresando que “...a partir del
procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el
expediente en esta instancia de la investigación, se ha determinado la
existencia de márgenes de dumping en la exportación
hacia
la
REPUBLICA ARGENTINA de ‘Planchas eléctricas’ de
la REPUBLICA POPULAR
DE CHINA conforme lo detallado en el punto VII del presente informe”. |
Que
por su parte mediante el Acta de Directorio Nº 1312 de fecha 5 de septiembre
de 2008
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo
desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se expidió respecto al daño determinando
por unanimidad que “...las importaciones de ‘Planchas Eléctricas’,
originarias de
la
República Popular China, causan daño importante a la rama
de producción nacional del producto similar”. |
Que
mediante la misma Acta de Directorio,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió sobre la relación de causalidad sosteniendo
que “...por los efectos del dumping en las
operaciones de exportación originarias de
la República Popular
China hacia
la
República Argentina, existe daño importante a la rama de
producción nacional de planchas eléctricas...”. |
Que
a continuación determinó que “...se encuentran reunidos los requisitos
legales para la imposición de medidas definitivas. |
En
caso de aplicarse medidas definitivas deben excluirse las importaciones de
planchas que se conectan mediante tubería a un generador de vapor externo”. |
Que
asimismo señaló que “...considera como más adecuada la adopción de una medida
definitiva bajo la forma de un derecho específico de U$S 6,26 por unidad a las importaciones de Planchas Eléctricas originarias de
la República Popular
China”. |
Que
también indicó que “Dado que no se registra producción nacional de las
planchas que se conectan mediante tubería a un generador de vapor externo, y
toda vez que la peticionante manifestó expresamente que dichas planchas ‘no
están alcanzadas por la presente investigación’, resulta pertinente
exceptuarlas de la eventual medida antidumping”. |
Que
de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de
Causalidad, elevó su recomendación acerca de la adopción de medidas antidumping definitivas, a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, evaluando las demás
circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al interés
público. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido
y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de
las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por
la Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores,
resulta necesario notificar a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de
la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como
notificación suficiente. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo
de 2003. |
Por
ello, |
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédese al cierre de la investigación que se
llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones
de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas,
originarias de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA. |
Art.
2º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA
ARGENTINA un derecho específico a planchas eléctricas de
DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS COMA VEINTISEIS (U$S 6,26) por unidad, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00. |
Art.
3º — Exclúyese de la medida establecida en el
artículo anterior a las planchas 9 que se conectan mediante tubería a un
generador de vapor externo. |
Art.
4º — Ejecútense las garantías constituidas en virtud del Artículo 1º de
la Resolución Nº 104 de
fecha 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
5º — Devuélvanse las garantías constituidas en virtud del Artículo 1º de
la Resolución Nº 104
de fecha 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las
planchas que se conectan mediante tubería a un generador de vapor externo. |
Art.
6º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION que las operaciones de importación que se despachen a
plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente
resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de
la Resolución Nº
763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones
de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento
de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de
Selectividad. |
A
tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con
la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también
con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder. |
Art.
7º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones Aduaneras que las reglamentan. |
Art.
8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma
por el término de CINCO (5) años. |
Art.
9º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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