Detalle de la norma DC-59-2000-CMC
Decisión Nro. 59 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Redefinir el número de los foros de trabajo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 59 14/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-59-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: RESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 9/95, 23/00 y 26/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que, en los términos de la Decisión CMC Nº 26/00, se procedió a un análisis respecto al funcionamiento de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común  y de la Comisión de Comercio, el cual demostró la conveniencia de efectuar una revisión de la estructura actual.

Que, como resultado de ese análisis, se acordó redefinir el número de los foros de trabajo, así como la modalidad de su funcionamiento.

Que fueron identificados otros aspectos formales y de procedimiento que deben ser contemplados con vistas al mejoramiento del proceso de integración del MERCOSUR, tomando en cuenta los objetivos definidos en el Tratado de Asunción.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: 

Art. 1 – Unir las actividades del SGT 2 (Minería) y del SGT 9 (Energía) en un único Subgrupo, responsable por la temática de “Minería y Energía”.

Art. 2 – Transformar el Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones.

Art. 3 - Transformar el Grupo Ad Hoc de Comercio Electrónico en un Subgrupo de Trabajo, en cual mantendrá sus anteriores atribuciones.

Art. 4 – Transformar el Grupo Ad Hoc de Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus anteriores atribuciones, además de incorporar los trabajos de la Comisión de Indicadores Macroeconómicos del SGT 4 (Asuntos Financieros) y de la Comisión de Estadísticas del CT 3 (Normas y Disciplinas Comerciales).

Art. 5 – Eliminar el Grupo Ad Hoc Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad.

Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente modificada, de acuerdo con las atribuiciones  previstas en el artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto:

 

A-Subgrupos de Trabajo

   

SGT-1: Comunicaciones

   

SGT-2: Aspectos Institucionales

   

SGT-3: Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

   

SGT-4: Asuntos Financieros

   

SGT-5: Transportes

   

SGT-6: Medio Ambiente

   

SGT-7: Industria

   

SGT-8: Agricultura

   

SGT-9: Energía y Minería

   

SGT-10: Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social

   

SGT-11: Salud

   

SGT-12: Inversiones

   

SGT-13: Comercio Electrónico

   

SGT-14: Seguimiento de la Coyuntura Económica y Comercial

 

B-Reuniones Especializadas

   

Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y recuperación de drogadependientes

   

Mujer

   

Ciencia y Tecnología

   

Turismo

   

Promoción Comercial

   

Municipios/Intendencias del MERCOSUR

   

Infraestructura de la Integración

 

C-Grupos "Ad Hoc"

   

Concesiones

   

Sector Azucarero

   

Compras Gubernamentales

   

Relacionamiento Externo

 

D-Comité de Cooperación Técnica

 

E-Comité de Directores de Aduaa

 

F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal

 

G-Grupo de Servicios

Los Grupos "Ad Hoc" tendrán duración limitada al cumplimiento de sus respectivos mandatos.

Art. 7 – Eliminar los Comités Técnicos Nº 6 (Prácticas Desleales de Comercio), 8 (Medidas y Restricciones No Arancelarias), 9 (Sector Automotriz) y 10 (Sector Textil).

Art. 8 - Dotar la Comisión de Comercio del MERCOSUR de la siguiente estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriomente modificada, de acuerdo con las atribuiciones previstas en el artigo 19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto:

 

Comités Técnicos

   

CT-1: Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías

   

CT-2: Asuntos Aduaneros

   

CT-3: Normas y Disciplinas Comerciales

   

CT-4: Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad

   

CT-5: Defensa de la Competencia

   

CDCS: Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias

   

CT-7: Defensa del Consumidor

Art. 9 - Determinar que todos los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaboren programas de trabajo anuales, a ser enviados para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual está subordinado en la primera Reunión Ordinaria de éste en el año. Tales pautas de trabajo deberán presentar los temas prioritarios a ser contemplados en el período, así como los plazos necesarios para su consecución. El no cumplimiento de los plazos señalados deberá ser convenientemente justificado al órgano decisorio correspondiente en ocasión de la aprobación del programa de trabajo para el año siguiente.

Art. 10 - Recomendar  a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática tenga correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que envíen, siempre que sea posible, las pautas de trabajo anuales para la consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos decisorios.

Art. 11 - Recomendar a las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que prevean en la elaboración de sus agendas, un debate sobre los trabajos de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio cuya temática se corresponda con la suya, con vistas a lograr un mayor compromiso en los trabajos conducidos por esos órganos.

Art. 12 - Solicitar al Grupo Mercado Común que someta, en los casos en que juzgue necesario, los proyectos de Decisión elevados por las Reuniones de Ministros a otros foros de la estructura formal del MERCOSUR involucrados, total o parcialmente, con la materia en análisis.

Art. 13 – Instruir a los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio a mantener una frecuencia mínima de 01 (una) reunión  por semestre.

Art. 14 - Determinar que el Estado Parte en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR circule, hasta 20 (viente) días después del inicio de su Presidencia, una primera versión del calendario con las fechas de todas las reuniones previstas para el semestre. A estos efectos, los Coordinadores Nacionales de los órganos dependientes del GMC y de la CCM del país que asumirá la Presidencia deberán indicar, 15 (quince) días antes del inicio de la Presidencia, las fechas de sus reuniones previstas para el semestre. Queda prohibida la realización de reuniones de foros subsidiarios hasta 3 (tres) días  hábiles antes de las reuniones de los órganos decisorios al cual están subordinados  y hasta 10 (diez) días antes de las reuniones finales de esos órganos en el semestre.

Art. 15  - Instruir a los foros dependientes del GMC y de la CCM para que, en sus respectivas Actas, conste un Resumen Ejecutivo que incluya las Recomendaciones aprobadas y demás comunicaciones a los foros decisiorios,  de acuerdo con el formulario a ser aprobado por el GMC.

Art. 16 - Reiterar que en el caso de que sea necesario y de acuerdo con el Reglamento Interno del GMC, los órganos dependientes del GMC y de la CCM podrán desarrollar sus actividades en dos etapas, una preparatoria y una decisoria. En la etapa preparatoria, los órganos dependientes podrán solicitar, por consenso, la participación de representantes del sector privado. La etapa  decisoria estará reservada exclusivamente a los representantes de cada Estado Parte.

Art. 17 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC – Florianópolis, 14/XII/00

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-4-2013-CMC Relaciona Derecho a solicitar información a los órganos de MERCOSUR
DC-12-2012-CMC Modifica Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas
RE-14-2010-GMC Relaciona Reunión especializada de estadísticas
AC-3-2010-CCM Relaciona Seguimiento e instrucciones tareas de Comites Técnicos
AC-2-2010-CCM Relaciona Seguimiento e instrucciones tareas de Comites Técnicos
DC-36-2010-CMC Modifica Programas de Trabajo. Metodologías
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-26-2000-CMC Compl Competitividad