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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 59 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-59-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES
DEL GRUPO MERCADO COMÚN Y DE
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
9/95, 23/00 y 26/00 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que, en los términos de
la Decisión CMC Nº
26/00, se procedió a un análisis respecto al funcionamiento de los órganos dependientes
del Grupo Mercado Común y de
la Comisión de Comercio, el cual demostró la
conveniencia de efectuar una revisión de la estructura actual. |
Que,
como resultado de ese análisis, se acordó redefinir el número de los foros de
trabajo, así como la modalidad de su funcionamiento. |
Que
fueron identificados otros aspectos formales y de procedimiento que deben ser
contemplados con vistas al mejoramiento del proceso de integración del
MERCOSUR, tomando en cuenta los objetivos definidos en el Tratado de
Asunción. |
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Unir las actividades del SGT 2 (Minería) y del SGT
9 (Energía) en un único Subgrupo, responsable por la temática de “Minería y
Energía”. |
Art. 2 – Transformar el Grupo Ad Hoc Aspectos Institucionales en un Subgrupo de Trabajo, el cual mantendrá sus
anteriores atribuciones. |
Art. 3 - Transformar el Grupo Ad Hoc de Comercio Electrónico en un Subgrupo de Trabajo, en cual mantendrá sus anteriores
atribuciones. |
Art. 4 – Transformar el Grupo Ad Hoc de Seguimiento de
la
Coyuntura Económica y Comercial en un Subgrupo de Trabajo,
el cual mantendrá sus anteriores atribuciones, además de incorporar los
trabajos de
la Comisión
de Indicadores Macroeconómicos del SGT 4 (Asuntos Financieros) y de
la Comisión de
Estadísticas del CT 3 (Normas y Disciplinas Comerciales). |
Art. 5 – Eliminar el Grupo Ad Hoc Políticas
Públicas que Distorsionan la Competitividad. |
Art. 6 - Dotar al Grupo Mercado Común de la siguiente
estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriormente modificada, de
acuerdo con las atribuiciones previstas en el
artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro de Preto: |
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A-Subgrupos de Trabajo |
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SGT-1:
Comunicaciones |
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SGT-2:
Aspectos Institucionales |
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SGT-3:
Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad |
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SGT-4:
Asuntos Financieros |
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SGT-5:
Transportes |
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SGT-6:
Medio Ambiente |
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SGT-7:
Industria |
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SGT-8:
Agricultura |
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SGT-9:
Energía y Minería |
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SGT-10:
Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social |
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SGT-11:
Salud |
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SGT-12:
Inversiones |
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SGT-13:
Comercio Electrónico |
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SGT-14:
Seguimiento de
la
Coyuntura Económica y Comercial |
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B-Reuniones Especializadas |
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Autoridades
de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso indebido y
recuperación de drogadependientes |
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Mujer |
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Ciencia
y Tecnología |
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Turismo |
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Promoción
Comercial |
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Municipios/Intendencias
del MERCOSUR |
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Infraestructura
de la Integración |
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C-Grupos "Ad Hoc" |
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Concesiones |
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Sector
Azucarero |
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Compras
Gubernamentales |
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Relacionamiento Externo |
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D-Comité de Cooperación Técnica |
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E-Comité de Directores de Aduaa |
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F-Comité de Sanidad Animal y Vegetal |
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G-Grupo de Servicios |
Los
Grupos "Ad Hoc" tendrán duración limitada
al cumplimiento de sus respectivos mandatos. |
Art. 7 – Eliminar los Comités Técnicos Nº 6 (Prácticas Desleales de
Comercio), 8 (Medidas y Restricciones No Arancelarias), 9 (Sector Automotriz)
y 10 (Sector Textil). |
Art. 8 - Dotar
la Comisión de Comercio del MERCOSUR de la siguiente
estructura, sin perjuicio de que ésta sea posteriomente modificada, de acuerdo con las atribuiciones previstas en el artigo 19, inciso IX, del Protocolo de Ouro Preto: |
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Comités
Técnicos |
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CT-1:
Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías |
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CT-2:
Asuntos Aduaneros |
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CT-3:
Normas y Disciplinas Comerciales |
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CT-4:
Políticas Públicas que Distorsionan la Competitividad |
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CT-5:
Defensa de la Competencia |
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CDCS:
Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias |
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CT-7:
Defensa del Consumidor |
Art. 9 - Determinar que todos los órganos dependientes del
Grupo Mercado Común y de
la
Comisión de Comercio del MERCOSUR elaboren programas de
trabajo anuales, a ser enviados para análisis y aprobación del órgano decisorio
al cual está subordinado en la primera Reunión Ordinaria de éste en el año.
Tales pautas de trabajo deberán presentar los temas prioritarios a ser
contemplados en el período, así como los plazos necesarios para su
consecución. El no cumplimiento de los plazos señalados deberá ser
convenientemente justificado al órgano decisorio correspondiente en ocasión
de la aprobación del programa de trabajo para el año siguiente. |
Art. 10 - Recomendar a los órganos dependientes del Grupo
Mercado Común y de
la
Comisión de Comercio cuya temática tenga correspondencia en
el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR que envíen, siempre que
sea posible, las pautas de trabajo anuales para la consideración de los
mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos decisorios. |
Art. 11 - Recomendar a las Reuniones de Ministros del
MERCOSUR que prevean en la elaboración de sus agendas, un debate sobre los
trabajos de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de
la Comisión de Comercio
cuya temática se corresponda con la suya, con vistas a lograr un mayor
compromiso en los trabajos conducidos por esos órganos. |
Art. 12 - Solicitar al Grupo Mercado Común que someta, en los
casos en que juzgue necesario, los proyectos de Decisión elevados por las
Reuniones de Ministros a otros foros de la estructura formal del MERCOSUR
involucrados, total o parcialmente, con la materia en análisis. |
Art. 13 – Instruir a los órganos dependientes del Grupo
Mercado Común y de
la
Comisión de Comercio a mantener una frecuencia mínima de 01
(una) reunión por semestre. |
Art. 14 - Determinar que el Estado Parte en el ejercicio de
la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR circule, hasta 20 (viente) días después del inicio de su Presidencia, una
primera versión del calendario con las fechas de todas las reuniones
previstas para el semestre. A estos efectos, los Coordinadores Nacionales de
los órganos dependientes del GMC y de
la CCM del país que asumirá
la Presidencia deberán
indicar, 15 (quince) días antes del inicio de
la Presidencia, las
fechas de sus reuniones previstas para el semestre. Queda prohibida la
realización de reuniones de foros subsidiarios hasta 3 (tres) días
hábiles antes de las reuniones de los órganos decisorios al cual están
subordinados y hasta 10 (diez) días antes de las reuniones finales de
esos órganos en el semestre. |
Art. 15 - Instruir a los foros dependientes del GMC y de
la CCM para que, en sus
respectivas Actas, conste un Resumen Ejecutivo que incluya las
Recomendaciones aprobadas y demás comunicaciones a los foros decisiorios, de acuerdo con el formulario a ser
aprobado por el GMC. |
Art. 16 - Reiterar que en el caso de que sea necesario y de
acuerdo con el Reglamento Interno del GMC, los órganos dependientes del GMC y
de
la CCM podrán
desarrollar sus actividades en dos etapas, una preparatoria y una decisoria.
En la etapa preparatoria, los órganos dependientes podrán solicitar, por
consenso, la participación de representantes del sector privado. La
etapa decisoria estará reservada exclusivamente a los representantes de
cada Estado Parte. |
Art. 17 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XIX CMC – Florianópolis, 14/XII/00 |
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