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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 53 |
01/07/2009 |
Fecha: |
07/07/2009 |
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Dependencia: |
RE-53-2009-DGA |
Tema |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Vigencia de Importes determinados
por
la Resolución Nº
30/08 (DGA). Garantías de Actuación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
13662-75-2009 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y, |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 596 (AFIP), en su Anexo II, apartado 4 y
la Resolución General
Conjunta Nº 1424 (AFIP) y 14/03 (SICyM), Anexo II,
punto 4, expresan que la garantía de actuación de los Regímenes de Aduanas
Domiciliarias y en Factoría respectivamente se constituirá por el plazo
mínimo de UN (1) año y deberá renovarse en forma previa a su vencimiento. |
Que
las mencionadas normas exponen los parámetros para determinar el monto de dicho
aval, estableciendo en ambos casos que la misma deberá constituirse a
satisfacción del Servicio Aduanero. |
Que
en atención a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta esencialmente la
necesidad de proteger la industria nacional frente a la crisis económica
global, se impone, luego del análisis del informe suministrado por el
Departamento Grandes Operadores, mantener los valores oportunamente fijados
para las garantías de actuación del ejercicio 2008. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9,
apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997. |
Por ello, |
LA DIRECTORA GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Mantener la vigencia, hasta el 31 de Enero del año 2010, de los importes
de las garantías de actuación establecidos en los Anexos Reservados,
aprobados por el artículo 2º de
la Resolución Nº 30/08 (DGA). |
Art.
2º — Notificar a las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y
en Factoría que deberán renovar con carácter previo a su vencimiento las
pólizas oportunamente constituidas, de acuerdo a lo establecido en el
artículo precedente. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi. |
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