Detalle de la norma RE-53-2008-SICPYME
Resolución Nro. 53 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Mercaderías exportadas a nuestro país no cumple régimen de Origen Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 12/03/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 53

07/03/2008

Fecha:

12/03/2008

 

Dependencia:

RE-53-2008-SICPYME

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Establécese que determinadas mercaderías exportadas a nuestro país por la firma Avery Dennison do Brasil Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias, en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0018311/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que oportunamente la Aduana de San Luis de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de los Certificados de Origen Nros. 30-07-18-03574, 30-07-18-03575 y 30-07-18-03576, todos de fecha 10 de julio de 2007, emitidos por la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SÃO PAULO, que ampararan las operaciones de importación de mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, en los que consta como exportadora la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importadora la firma AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, correspondientes al despacho de importación Nº 07 083 IC05 000264 R de fecha 24 de julio de 2007.

Que las autoridades aduaneras manifestaron dudas con relación a la autenticidad de las firmas obrantes en el Campo Nº 16 de los certificados de origen citados en el considerando precedente, ya si bien se trataría de la misma funcionaria presentaban discrepancias entre sí.

Que en ese contexto, se decidió accionar el procedimiento de Verificación y Control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 186 de fecha 6 septiembre de 2007 del Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIALde la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los certificados de origen indicados precedentemente.

Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del Anexo al citado Protocolo, sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, mediante la Nota Nº 242 de fecha 30 de octubre de 2007 del Area de Origen de Mercaderías se reiteró el requerimiento efectuado en fecha 6 de septiembre de 2007.

Que las autoridades brasileñas en respuesta al requerimiento efectuado, confirmaron sólo la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº 30-07-18-03574 de fecha 10 de julio de 2007, emitido por la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS DO ESTADO DE SÃO PAULO.

Que asimismo, dichas autoridades indicaron que las firmas obrantes en el Campo Nº 16 de los Certificados de Origen Nros. 30-07-18- 03575 y 30-07-18-03576 de fecha 10 de julio de 2007 no se corresponden con la firma de la funcionaria habilitada.

Que atento a ello se notificó a las autoridades aduaneras de tal circunstancia indicando que los certificados citados en el considerando precedente no resultan válidos.

Que asimismo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA decidió la apertura de una investigación sobre el carácter originario de las mercaderías exportadas por la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante las Notas Nros. 268 y 269 ambas de fecha 20 de noviembre de 2007, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas y la firma importadora AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente, fueron notificadas del inicio de la investigación.

Que asimismo se decidió someter a las referidas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), se solicitó a las autoridades brasileñas además de la declaración jurada, información y documentación sobre la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA., en particular, el catálogo comercial de la misma, la descripción detallada del proceso productivo de las mercaderías investigadas, el detalle de los principales insumos utilizados como así también copia de la documentación aduanera y comercial respectiva que avalara la compra de tales insumos.

Que en el contexto de los procedimientos previstos en la Instrucción General Nº 9/99 de la Dirección General de Aduanas, las autoridades aduaneras remitieron a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA documentación aduanera y comercial correspondiente a los despachos de importación Nros. 07 42 IC05 020906 R oficializado en fecha 6 de diciembre de 2007, 07 042 IC05 021060 J oficializado en fecha 10 de diciembre de 2007, 08 042 IC05 000103 F oficializado en fecha 3 de enero de 2008, 08 042 IC05 000477 T oficializado en fecha 9 de enero de 2008, y 08042 IC05 001511 J oficializado en fecha 25 de enero de 2008, en los que consta como exportadora la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importadora la firma AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.A., de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo 25 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), sin que las autoridades brasileñas hayan dado respuesta a los requerimientos efectuados, mediante la Nota Nº 7 de fecha 7 de enero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías, se reiteró la solicitud efectuada.

Que el día 20 de febrero de 2008 y en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Anexo del citado Protocolo, se comunicó a la Dirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas que correspondía la devolución de las garantías constituidas durante el proceso de investigación.

Que el Artículo 27 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “En los casos en que la información o documentación requerida a la autoridad competente del Estado Parte exportador no fuera suministrada en el plazo estipulado, o si la respuesta no contuviera informaciones o documentación suficientes para determinar la autenticidad o veracidad del certificado de origen cuestionado, o aún, si no hubiera conformidad para la realización de la visita por parte de los productores, la autoridad competente del Estado Parte importador podrá considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario preferencial a las mercaderías a que hace referencia el certificado de origen objeto de la investigación iniciada en los términos del Artículo 21, dando por concluida la misma”.

Que atento a ello, habiendo transcurrido más de TRES (3) meses del inicio de la investigación sin que las autoridades brasileñas hayan dado respuesta a los requerimientos efectuados, corresponde considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en ese contexto, corresponde desconocer el origen de cintas autoadhesivas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportados por la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello;

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportadas por la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario

preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución exportados por la firma AVERY DENNISON

DO BRASIL LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportados por la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL correspondientes al despacho de importación Nº 07 083 IC05 000264 R de fecha 24 de julio de 2007, procediendo a la formulación de los cargos pertinentes.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde dar tratamiento arancelario de extrazona a los despachos de importación oficializados en el transcurso de la investigación, esto es entre el día 20 de noviembre de 2007

y la entrada en vigencia de la presente resolución, correspondiente a las mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, en las que conste como exportador la AVERY DENNISON DO

BRASIL LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en razón de lo cual deberá formular los cargos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-497-2011-SIC Deroga PA (N.C.M.) 3919.10.00. Reúne condiciones p/régimen de Origen Mercosur