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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 53 |
07/03/2008 |
Fecha: |
12/03/2008 |
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Dependencia: |
RE-53-2008-SICPYME |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese que
determinadas mercaderías exportadas a nuestro país por la firma Avery Dennison do Brasil
Ltda. de
la República Federativa
del Brasil, no cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias, en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen Mercosur. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0018311/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
oportunamente
la Aduana
de San Luis de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION copia de los Certificados de
Origen Nros. 30-07-18-03574, 30-07-18-03575 y 30-07-18-03576,
todos de fecha 10 de julio de 2007, emitidos por
la FEDERAÇÃO DAS
INDUSTRIAS DO ESTADO DE SÃO PAULO, que ampararan las operaciones de
importación de mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, en los que consta
como exportadora la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y como importadora la firma AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.A. de
la REPUBLICA ARGENTINA,
correspondientes al despacho de importación Nº 07 083 IC05 000264 R de fecha 24
de julio de 2007. |
Que
las autoridades aduaneras manifestaron dudas con relación a la autenticidad
de las firmas obrantes en el Campo Nº 16 de los certificados de origen
citados en el considerando precedente, ya si bien se trataría de la misma
funcionaria presentaban discrepancias entre sí. |
Que
en ese contexto, se decidió accionar el procedimiento de Verificación y
Control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18). |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante
la Nota Nº 186 de fecha 6 septiembre de 2007 del Area de
Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIALde
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de
la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR
de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable
de la verificación y control del origen en el país de exportación, que
informara sobre la autenticidad y veracidad de los certificados de origen
indicados precedentemente. |
Que
vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del Anexo al citado Protocolo,
sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, mediante
la Nota Nº 242 de fecha 30
de octubre de 2007 del Area de Origen de Mercaderías
se reiteró el requerimiento efectuado en fecha 6 de septiembre de 2007. |
Que
las autoridades brasileñas en respuesta al requerimiento efectuado,
confirmaron sólo la autenticidad y veracidad del Certificado de Origen Nº
30-07-18-03574 de fecha 10 de julio de 2007, emitido por
la FEDERAÇÃO DAS INDUSTRIAS
DO ESTADO DE SÃO PAULO. |
Que
asimismo, dichas autoridades indicaron que las firmas obrantes en el Campo Nº
16 de los Certificados de Origen Nros. 30-07-18- 03575
y 30-07-18-03576 de fecha 10 de julio de 2007 no se corresponden con la firma
de la funcionaria habilitada. |
Que
atento a ello se notificó a las autoridades aduaneras de tal circunstancia
indicando que los certificados citados en el considerando precedente no
resultan válidos. |
Que
asimismo,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA decidió la apertura de una investigación sobre el carácter originario
de las mercaderías exportadas por la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. |
Que
atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO
ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante
las Notas Nros. 268 y 269 ambas de fecha 20 de
noviembre de 2007, del Area de Origen de
Mercaderías, las autoridades brasileñas y la firma importadora AVERY DENNISON
DE ARGENTINA S.A. de
la REPUBLICA ARGENTINA, respectivamente, fueron
notificadas del inicio de la investigación. |
Que
asimismo se decidió someter a las referidas mercaderías procedentes de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, a los procedimientos previstos al efecto en
la Instrucción General
Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. |
Que
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
se solicitó a las autoridades brasileñas además de la declaración jurada,
información y documentación sobre la firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA., en
particular, el catálogo comercial de la misma, la descripción detallada del
proceso productivo de las mercaderías investigadas, el detalle de los
principales insumos utilizados como así también copia de la documentación
aduanera y comercial respectiva que avalara la compra de tales insumos. |
Que
en el contexto de los procedimientos previstos en
la Instrucción General
Nº 9/99 de
la Dirección
General de Aduanas, las autoridades aduaneras remitieron a
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA documentación aduanera y
comercial correspondiente a los despachos de importación Nros.
07 42 IC05 020906 R oficializado en fecha 6 de diciembre de 2007, 07 042 IC05
021060 J oficializado en fecha 10 de diciembre de 2007, 08 042 IC05
000103 F oficializado en
fecha 3 de enero de 2008, 08 042 IC05 000477 T oficializado en fecha 9 de
enero de 2008, y 08042 IC05 001511 J oficializado en fecha 25 de enero de
2008, en los que consta como exportadora la firma AVERY DENNISON DO BRASIL
LTDA., de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y como importadora la firma
AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.A., de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo 25 del Anexo al
CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 18 (ACE 18), sin que las autoridades brasileñas hayan dado respuesta a los
requerimientos efectuados, mediante
la Nota Nº 7 de fecha 7 de enero de 2008 del Area de Origen de Mercaderías, se reiteró la solicitud
efectuada. |
Que
el día 20 de febrero de 2008 y en virtud de lo establecido en el Artículo 28
del Anexo del citado Protocolo, se comunicó a
la Dirección General
de Control Aduanero de
la Dirección General de Aduanas que correspondía la
devolución de las garantías constituidas durante el proceso de investigación. |
Que
el Artículo 27 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18) establece que “En los
casos en que la información o documentación requerida a la autoridad
competente del Estado Parte exportador no fuera suministrada en el plazo
estipulado, o si la respuesta no contuviera informaciones o documentación suficientes
para determinar la autenticidad o veracidad del certificado de origen
cuestionado, o aún, si no hubiera conformidad para la realización de la
visita por parte de los productores, la autoridad competente del Estado Parte
importador podrá considerar que las mercaderías bajo investigación no cumplen
los requisitos de origen pudiendo, en consecuencia, denegar el tratamiento arancelario
preferencial a las mercaderías a que hace referencia el certificado de origen
objeto de la investigación iniciada en los términos del Artículo 21, dando
por concluida la misma”. |
Que
atento a ello, habiendo transcurrido más de TRES (3) meses del inicio de la
investigación sin que las autoridades brasileñas hayan dado respuesta a los
requerimientos efectuados, corresponde considerar que las mercaderías bajo
investigación no cumplen con las condiciones para ser consideradas
originarias en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
en ese contexto, corresponde desconocer el origen de cintas autoadhesivas clasificadas
en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportados por la
firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección |
General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello; |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Determínase que las mercaderías clasificadas
en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportadas por la
firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser consideradas originarias
en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR. |
Art.
2º —
La Dirección
General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario |
preferencial
establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
Nº 18 (ACE 18) para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución
exportados por la firma AVERY DENNISON |
DO
BRASIL LTDA. de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que proceda a dar tratamiento
arancelario de extrazona a los productos
clasificados en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, exportados por la
firma AVERY DENNISON DO BRASIL LTDA., de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL correspondientes al despacho de importación Nº 07 083 IC05 000264
R de fecha 24 de julio de 2007, procediendo a la formulación de los cargos
pertinentes. |
Art.
4º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas que corresponde dar
tratamiento arancelario de extrazona a los
despachos de importación oficializados en el transcurso de la investigación, esto
es entre el día 20 de noviembre de 2007 |
y
la entrada en vigencia de la presente resolución, correspondiente a las
mercaderías clasificadas en la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, en las que conste
como exportador
la
AVERY DENNISON DO |
BRASIL
LTDA., de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en razón de lo cual deberá formular los cargos correspondientes. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Notifíquese a las interesadas. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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