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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 53 |
11/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-53-2007-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE
CARGA Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 13/07 y 52/07 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Las recomendaciones contenidas en el Reglamento
Sanitario Internacional (2005). |
La
necesidad de armonizar las acciones y procedimientos del Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en
las Áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y
Pasajeros y Pasos Fronterizos terrestres en el ámbito del MERCOSUR. |
La
necesidad de identificar la responsabilidad del Manejo Sanitario de los
Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales
Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así
como aquellos residuos sólidos producidos en los medios de transportes y que
deben ser descargados en estos puntos. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar las “Directrices para el Manejo Sanitario
de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de
Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”, en
concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005). |
Art. 2 - Las
Directrices contenidas en la presente Resolución serán consideradas como
orientaciones a aplicar a los Sistemas de Manejo Sanitario de Residuos
Sólidos, en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y
Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres ya existentes y en los sistemas a
ser instalados, pudiendo ser adoptados otros requisitos en la normativa
nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte. |
Art.3 - Las áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales de
Transporte Internacional de Cargas y Pasajeros y los Pasos Fronterizos
Terrestres de los Estados Partes, deben contar con un Programa de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos. |
Art. 4 - El desarrollo del programa anteriormente señalado
debe ser responsabilidad del organismo encargado de la administración del
Puerto, Aeropuerto, Terminal Internacional de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres del
que se trate. |
Art. 5 - El programa de manejo debe considerar los
siguientes aspectos: |
Fuentes
generadoras de residuos sólidos,
incluidos los medios de transporte; asimismo caracterizará el tipo de residuo
y los volúmenes producidos por cada fuente, número y localización de puntos
de recolección y áreas de almacenamiento transitorio. |
Las
etapas de manejo: recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos de acuerdo con las normas establecidas por
los Estados Partes. |
Art. 6 - Las áreas
portuarias, aeroportuarias, terminales de transporte internacional de cargas
y pasajeros y los pasos fronterizos terrestres de los Estados Partes, deben
contar con un plan de contingencia para el manejo sanitario de residuos
sólidos peligrosos. |
Art.7 - Los residuos
sólidos que lleguen a bordo de los medios de transporte deben ser almacenados
adecuadamente a fin de reducir los riesgos durante el retiro de acuerdo a las
normas vigentes en los Estados Partes. |
Art. 8 - Los residuos
sólidos generados a bordo de los medios de transporte con origen o escalas en
áreas afectadas por eventos de importancia sanitaria internacional, susceptibles
de ser transmitidas a través de esos residuos, o que contengan elementos
biológicos, físicos, químicos u otros que representen un riesgo para la salud
pública, deben ser destinados a relleno sanitario después de un tratamiento
eficaz para eliminar el riesgo. El tratamiento aplicado debe ser aprobado por
las autoridades competentes. |
Art. 9 - Los Estados
Partes podrán agregar medidas adicionales en sus respectivas legislaciones
nacionales con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente. |
Art. 10 - En situaciones especiales, cada Estado Parte puede
reservarse el derecho de no recibir residuos sólidos en su territorio
atendiendo las realidades epidemiológicas o de otro carácter, que puedan
constituir riesgo sanitario y/o ambiental. Este hecho debe estar debidamente
fundamentado y ser proporcional al riesgo que podría ocasionar. |
Art. 11 – Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Salud |
Brasil: Ministério da Saúde |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública |
Art. 12 – Las Directrices contenidas en la presente
Resolución se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Resolución GMC
Nº 52/07. |
Art. 13 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR, |
LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07 |
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