Detalle de la norma RE-53-2007-GMC
Resolución Nro. 53 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2007
Asunto Manejo Sanitario de Residuos Sólidos
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 53 11/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: RE-53-2007-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DIRECTRICES PARA EL MANEJO SANITARIO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS Y PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES EN EL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 13/07 y 52/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Las recomendaciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional (2005). 

La necesidad de armonizar las acciones y procedimientos  del Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en las Áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos terrestres en el ámbito del MERCOSUR.

La necesidad de identificar la responsabilidad del Manejo Sanitario de los Residuos Sólidos producidos en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres, así como aquellos residuos sólidos producidos en los medios de transportes y que deben ser descargados en estos puntos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las “Directrices para el Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Art. 2  -  Las Directrices contenidas en la presente Resolución serán consideradas como orientaciones a aplicar a los Sistemas de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos, en los Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres ya existentes y en los sistemas a ser instalados, pudiendo ser adoptados otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.

Art.3 - Las áreas Portuarias, Aeroportuarias, Terminales de Transporte Internacional de Cargas y Pasajeros y los Pasos Fronterizos Terrestres de los Estados Partes,  deben contar con un Programa de Manejo Sanitario de Residuos Sólidos.

Art. 4 - El desarrollo del programa anteriormente señalado debe ser responsabilidad del organismo encargado de la administración del Puerto, Aeropuerto, Terminal  Internacional de Cargas y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres del que se trate.

Art. 5 - El programa de manejo debe considerar los siguientes aspectos:

Fuentes generadoras  de residuos sólidos, incluidos los medios de transporte; asimismo caracterizará el tipo de residuo y los volúmenes producidos por cada fuente, número y localización de puntos de recolección y áreas de almacenamiento transitorio.

Las etapas de manejo: recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de acuerdo con las normas establecidas por los Estados Partes.

Art. 6 -  Las áreas portuarias, aeroportuarias, terminales de transporte internacional de cargas y pasajeros y los pasos fronterizos terrestres de los Estados Partes, deben contar con un plan de contingencia para el manejo sanitario de residuos sólidos peligrosos.

Art.7 -  Los residuos sólidos que lleguen a bordo de los medios de transporte deben ser almacenados adecuadamente a fin de reducir los riesgos durante el retiro de acuerdo a las normas  vigentes en los Estados Partes.

Art. 8 -  Los residuos sólidos generados a bordo de los medios de transporte con origen o escalas en áreas afectadas por eventos de importancia sanitaria internacional, susceptibles de ser transmitidas a través de esos residuos, o que contengan elementos biológicos, físicos, químicos u otros que representen un riesgo para la salud pública, deben ser destinados a relleno sanitario después de un tratamiento eficaz para eliminar el riesgo. El tratamiento aplicado debe ser aprobado por las autoridades  competentes.

Art. 9 -  Los Estados Partes podrán agregar medidas adicionales en sus respectivas legislaciones nacionales con el objetivo de proteger  la salud humana y el ambiente.

Art. 10 - En situaciones especiales, cada Estado Parte puede reservarse el derecho de no recibir residuos sólidos en su territorio atendiendo las realidades epidemiológicas o de otro carácter, que puedan constituir riesgo sanitario y/o ambiental. Este hecho debe estar debidamente fundamentado y ser proporcional al riesgo que podría ocasionar.

Art. 11 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:        Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 12 – Las Directrices contenidas en la presente Resolución se aplicarán a partir de la entrada en vigor de la Resolución GMC Nº 52/07.

Art. 13 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR,

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-27-2015-GMC Deroga Manejo Sanitario de Residuos Sólidos
RE-9-2013-GMC Deroga Manejo Sanitario de Residuos Sólidos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-52-2007-GMC Manejo Sanitario de Residuos Sólidos