Detalle de la norma RE-53-2005-DGA
Resolución Nro. 53 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Paso Fronterizo Portezuelo de la Honda o Portillo
Boletín Oficial
Fecha: 28/10/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30769
Resolución nº 53 26/10/2005 Fecha: 28/10/2005
 
Dependencia: RE-53-2005-DGA
Tema: PASOS FRONTERIZOS
Asunto: Habilítase con carácter precario el Paso Fronterizo Portezuelo de la Honda o Portillo, en jurisdicción de la Aduana de San Juan, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras.
 

VISTO: la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12237 – 101/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación ocasional de Pasos Fronterizos para tareas de exploración mineras.

Que el Paso PORTEZUELO DE LA HONDA O PORTILLO se encuentra ubicado en las coordenadas 32º 15’ de latitud y 70º 19’ de longitud, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN.

Que la solicitud de habilitación ocasional del Paso PORTEZUELO DE LA HONDA O PORTILLO, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN tiene su origen en la presentación efectuada por la empresa Río Tinto Exploration para tareas de exploraciones mineras, en el período comprendido entre 24 de octubre de 2005 al 30 de abril del 2006.

Que las autoridades de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE CHILE han otorgado su conformidad mediante Resolución Nº 4136 para la habilitación ocasional del Paso PORTEZUELO DE LA HONDA O PORTILLO.

Que las razones expuestas se encuentran comprendidas en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera y el Acuerdo suscripto con CHILE para la Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos.

Que dadas las características geográficas y de acceso del lugar, es conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA NACIONAL.

Que se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y la Disposición AFIP 462/05.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con caráter precario, para el período comprendido entre el 24 de octubre de 2005 hasta el 30 de abril de 2006, ambas fechas inclusive, el Paso Fronterizo PORTEZUELO DE LA HONDA O PORTILLO, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras.

Art. 2º — Delegar las facultades de Control del Servicio Aduanero en materia del eventual equipaje en el Escuadrón 26 “Barreal” de GENDARMERIA NACIONAL.

Art. 3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del personal de la Aduana de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria.

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-355-1999-AFIP Pasos Fronterizos - Paso Portezuelo de la Honda o Potillo