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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 58 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-58-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE
INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
07/94, 22/94, 69/00, 05/01, 02/03, 33/03, 34/03, 33/05, 39/05, 40/05, 58/07 y
61/07 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el prefeccionamiento de la Unión Aduanera. |
Que el alcance de los objetivos del Tratado de
Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que
promuevan la competitividad de la región. |
Que la política arancelaria del MERCOSUR debe
favorecer innovaciones en el proceso productivo regional. |
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Prorrogar los plazos para la elaboración y la entrada en vigor de
regímenes comunes y para la revisión arancelaria de los sectores de bienes de
capital y de bienes de informática y telecomunicaciones. |
Art.
2 - Crear, en el ámbito del GMC, el Grupo “Ad Hoc”
para los sectores de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y
Telecomunicaciones (GAH BK/BIT). |
El
Grupo “Ad Hoc” absorverá,
entre otras tareas, las atribuiciones conferidas al
Grupo de Alto Nível para examinar la consistencia y
la dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC) por medio de las Decisiones
CMC N° 05/01 y 40/05, prorrogadas por las
Decisiones CMC N° 37/06 y 58/07. |
Art.
3 - El Grupo “Ad Hoc” será encargado de elaborar
propuesta de revisión arancelaria para los sectores de bienes de capital y de
bienes de informática y telecomunicaciones. Deberá, también, elaborar una propuesta
de régimen común para la importación de bienes de informática y
telecomunicaciones producidos y no producidos en el MERCOSUR. |
La
primera reunión del Grupo “Ad Hoc” deberá ser
realizada en el primer semestre de 2009. |
Las
reuniones del Grupo “Ad Hoc” podrán contar con la
participación de representantes de los sectores privados de los Estados
Partes, en los términos de lo establecido en
la Decisión CMC N° 04/91. |
Art.
4 - A partir de 2009, los Estados Partes deberán presentar, en el ámbito de
la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, datos estadísticos trimestrales relativos a las
importaciones de intra y extrazona de los items clasificados como bienes de capital
(BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR. |
BIenes de Capital |
Art.
5 - Prorrogar, hasta el 1º de enero de 2011, la entrada en vigor del Régimen
Común para Bienes de Capital no producidos, aprobado por
la Decisión CMC N° 34/03. |
Art.
6 - Instruir al Grupo “Ad Hoc” para el sector de
Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a elaborar
una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para bienes de capital,
con vistas a su adopción y aplicación a partir del 1° de enero de 2011. Esa
propuesta deberá ser elevada al primer GMC del segundo semestre de 2010. |
Art.
7 - Los Estados Partes podrán, hasta el 31 de deciembre de 2010, mantener los regímenes nacionales de importación de bienes de
capital actualmente vigentes, incluyendo las siguientes medidas excepcionales
en el ámbito arancelario, dentro de las previstas en
la Decisión CMC N° 02/03: |
-
La faculdad de aplicación por Argentina, en
carácter excepcional y transitorio, a las importaciones originarias de extrazona, de las alícuotas de importación especificadas
para los bienes de capital listados en el Anexo IV del Decreto N° 509, del 23 de mayo de 2007. |
-
La faculdad de aplicación por Brasil, en carácter
excepcional, de reducción temporaria para bienes de capital no fabricados en
el país y sistemas integrados que los contengan. |
-
La facultad de aplicación por Paraguay, en carácter excepcional y
transitorio, de las alícuotas de 0% (cero por ciento) y 6% (seis por ciento)
para la importación de bienes de capital originarios de extrazona que estén clasificados como tales en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR. |
-
La facultad de aplicación por Uruguay, en carácter excepcional y transitorio,
de la alicuota de 0% (cero por ciento) para las
importaciones originarias de extrazona, de los bienes
especificados en el Decreto N° 004/003. |
Art.
8° - Además de las medidas previstas en el artículo anterior, prorrogar lo
dispuesto en los artículos 3° y 4° de
la Decisión CMC N° 34/03, en el sentido de que Paraguay y Uruguay
podrán, hasta 31 de diciembre de 2013, aplicar la alícuota de 2% (dos por ciento)
para las importaciones de bienes de capital originarias de extrazona. |
Bienes de Informática y de
Telecomunicaciones |
Art.
9° - Instruir al Grupo “Ad Hoc” para los sectores
de Bienes de Capital y de Bienes de Informática y Telecomunicaciones a
elevar, antes del primer GMC del segundo semestre de 2010, propuesta de revisión
del Arancel Externo Común para los bienes de informática y telecomunicaciones,
con vistas a su adopción y aplicación a partir de 1º de enero de 2011. |
Art.
10 - Hasta 31 de diciembre de 2010, los Estados Partes podrán aplicar aranceles
distintos al Arancel Externo Común para los bienes de informática y
telecomunicaciones. |
Art.
11 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo indicado en el artículo 3º de
la Decisión CMC N° 61/07, para que Argentina y Brasil puedan
aplicar una alícuota de 0% (cero por ciento) a las importaciones de bienes de
informática y telecomunicaciones, incluso aquellos que fueron objeto de
listas presentadas en el ámbito de
la
CCM (artículo 5° de
la Decisión CMC N° 33/03). |
Art.
12 - Prorrogar lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de
la Decisión CMC N° 61/07, autorizando a Paraguay y Uruguay a
importar, hasta el 31 de diciembre de 2016, bienes de informática y telecomunicaciones
de extrazona con alícuotas de 0% (cero por ciento),
en el caso de productos que consten en listas presentadas en el ámbito de
la CCM (artículo 5° de
la Decisión CMC N° 33/03), y 2% (dos por ciento) en los demás casos. |
Art.
13 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXVI
CMC – Salvador, 15/XII/08 |
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