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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 53 |
21/06/1996 |
Fecha: |
30/07/1996 |
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Dependencia:
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RE-53-1996-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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“Estabilidad
de productos farmacéuticos” |
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión 3/94 del
Consejo del Mercado Común; las Resoluciones Nº 91/93 y 23/95 del Grupo
Mercado Común y las Recomendaciones Nº 3/95 y 21/96 del S.G.T.
Nº 3 - “Reglamentos Técnicos”. |
CONSIDERANDO: Que en
la Reunión Ordinaria
de
la Comisión
de Productos para
la Salud
(Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Reglamentos Técnicos) realizada en Montevideo,
los días 10 al 13 de Junio de 1996, se continuó con el tratamiento del tema
Registro de Productos Farmacéuticos para la aplicación de
la Resolución GMC Nº 23/95 . |
Que en la reunión mencionada se
aprobó el Reglamento técnico denominado: “ Estabilidad de productos farmacéuticos”
para la aplicación de
la Resolución GMC Nº 23/95 . |
Que la armonización de la operatoria
para el registro de Productos Farmacéuticos en los Estados Partes se
encuentran listadas en los Anexos de
la Decisión Nº 3/94 del G.M.C.,
Restricciones No Arancelarias, como medida a ser armonizada. |
Que el documento aprobado
oportunamente, por
la
Resolución G.M.C.
Nº 23/95, constituye una parte del Reglamento del Registro de Productos
Farmacéuticos. |
Que se hace necesario el dictado de
normas complementarias para la operativización de
la Resolución
mencionada. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1º- Aprobar el Reglamento técnico denominado:
“Estabilidad de productos farmacéuticos” para la aplicación de
la Resolución GMC Nº 23/95, que consta como Anexo I y
forma parte de la presente Resolución.- |
Art. 2º- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
ARGENTINA: A.N.M.A.T.
(Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL |
BRASIL: Secretaría de Vigilância Sanitária de Ministèrio da Saúde |
PARAGUAY: Dirección de Vigilancia
Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. |
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública |
Art. 3º- La presente Resolución entrará en
vigor en el Mercosur el 1º de agosto de 1996. |
XXII
GMC, Buenos Aires, 21/VI/1996.- |
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR |
ESTABILIDAD
DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS |
1. Objetivo 2. Ámbito de Aplicación |
3. Definiciones 4. Tipos de Estudio |
5. Procedimientos 6. Disposiciones
Generales |
1.
OBJETIVO |
Establecer las metodologías para la determinación
del período de vida útil de un producto de uso farmacéutico. |
2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN |
Esta reglamento se aplica a todos los productos farmacéuticos
en el MERCOSUR. |
3.
TIPOS DE ESTUDIO |
3.1. Estudio de Estabilidad Acelerada |
Son estudios destinados a aumentar la
velocidad de degradación química y la modificación física de una sustancia
y/o alteraciones de características de la forma farmacéutica, usando
condiciones forzadas de almacenamiento, con el propósito de monitorear las
reacciones de degradación a prever el plazo de validez en las condiciones
normales de almacenamiento. |
3.2. Estudio de Estabilidad de Larga
Duración |
Son validaciones de los experimentos en
relación a las características físicas, químicas, biológicas y
microbiológicas del producto, durante y después del plazo de validez
esperado. |
4.
PROCEDIMIENTOS |
4.1. Muestreo |
4.1.1. Para los fines de registro : 3
lotes |
Los lotes muestreados deberán ser
representativos del proceso de fabricación, tanto del piloto como de la
escala industrial. Cuando fuese posible, los lotes deben ser fabricados con
números de lotes diferentes de principios activos. |
4.1.2. Deben constar en el registro
del estudio, todos los detalles sobre el lote, a saber : |
Número de lote Fecha de Fabricación |
Tamaño del lote Tipo de Material
de Acondicionamiento |
Condiciones de Almacenamiento. Número de Muestras testeadas por lote |
Resultado de los Ensayos Número de Muestras analizadas
por período. |
4.2. Condiciones de los Ensayos |
4.2.1. Condiciones Preliminares |
4.2.1.1. El programa de estudio de
estabilidad debe someter a consideración el mercado para el cual está
destinado el producto y las zonas climáticas en que será utilizado. |
A los fines de estudios mundiales, son
reconocidas 4 zonas climáticas: |
Zona Climática Definición Condición
de almacenamiento |
l Templada
21ºC - 45 % HR |
ll Subtropical
con posible humedad elevada
25ºC - 60 % HR |
lll Caliente / Seca
30ºC - 35 % HR |
IV Caliente / Húmeda
30ºC - 70 % HR |
Deben aplicarse las condiciones de
la Zona ll,
cuando el producto esté destinado a climas templados. |
Para países situados en Zona lll o IV y productos destinados al mercado mundial el
ensayo debe realizarse en las condiciones de la Zona IV. |
4.2.1.2. El estudio de estabilidad
debe estar basado variando los grados de: |
Temperatura / Tiempo / Humedad Relativa |
Intensidad de luz / Presión parcial de vapor |
4.2.1.3. Para algunas formas
farmacéuticas, cuyas características necesiten o exijan, como un líquido o un semi-sólido, debe también considerarse las
siguientes temperaturas: |
- por debajo de cero (
-10ºC a
-20ºC) |
- ciclos de congelamiento y descongelamiento |
- temperaturas entre
2ºC a
8ºC de heladera |
4.2.2. Estudios acelerados |
4.2.2.1. Las condiciones del ensayo
serán determinadas por la zona climática a la cual el producto será destinado
y también por la forma farmacéutica del mismo. |
4.2.2.2. Los estudios acelerados no
son recomendables para las formas semisólidas y las formulaciones
heterogéneas como las emulsiones. |
4.2.2.3. Temperaturas alternativas |
Zona climática Definición Condiciones forzadas de
almacenamiento |
I Templada
40°C - 75%HR - 3 meses |
II Subtropical
con
40°C - 75%HR - 3 meses posible humedad alta |
III Cálida
y seca
40°C - 75%HR - 6 meses o
50°C - 90%HR - 3 meses |
IV Cálida
y húmeda
40°C - 75%HR - 6 meses o
50°C - 90%HR - 3 meses |
HR = Humedad relativa |
Cuando se trate de formas
farmacéuticas sólidas en envases semipermeables, se debe realizar el
almacenamiento en condiciones de alta humedad relativa. |
Cuando el producto se envase en
recipientes que representen una barrera para el vapor de agua, no existe
necesidad de realizar un almacenamiento en condiciones de alta humedad relativa. |
4.2.3. Estudios de larga duración |
4.2.3.1. Las condiciones
experimentales de almacenamiento deben ser lo mas próximo posible a aquellas bajo las cuales el producto será
almacenado en el mercado. |
4.2.3.2 Para el registro de un
producto es necesario disponer de un estudio de por lo menos 6 meses de
duración. |
4.3. Frecuencia de los ensayos |
4.3.1. Durante la etapa de desarrollo
del producto y como base para un procedimiento de registro del mismo, la frecuencia
de los ensayos debe ser: |
Para los Estudios acelerados: 0, 1,
2, 3 y cuando corresponda 6 meses |
Para los Estudios de larga duración: 0,
6, 12 meses y después de este período, una vez al año. |
4.3.2. En los casos de un monitoreo
continuo, los lotes pueden ser ensayados cada año, siempre que no hayan sido
introducidas modificaciones. |
4.4. Métodos analíticos |
4.4.1. Se debe adoptar un
procedimiento sistemático en la presentación y evaluación de la estabilidad. |
Se deben incluir ensayos de
evaluación de características físicas, químicas y biológicas. |
4.4.2. Se deben incluir también todos
los parámetros que tengan posibilidad de ser afectados por el estudio de estabilidad,
tales como: |
Valoraciones; ensayos para productos
de descomposición; todos los ensayos físicoquímicos que permitan evaluar de manera efectiva la forma farmacéutica en estudio; ensayos
de disolución para formas sólidas o semisólidas de productos orales. |
4.4.3. Los métodos de valoración
deben ser validados, los desvíos standard registrados y deben ser indicadores de estabilidad. |
4.4.4. Los ensayos para determinar
compuestos relacionados o productos de descomposición deben ser validados y
deben ser sensibles y específicos. |
4.4.5. Se deben realizar ensayos para
probar la eficacia de sustancias tales como los agentes antimicrobianos,
para conocer si garantizan la eficacia hasta su fecha de vencimiento. |
4.5. Informe del estudio de estabilidad |
4.5.1. Se debe realizar un informe de
estudio de estabilidad para uso interno y para los fines del registro del
producto detallando: |
- Los alcances del estudio |
- La planificación del estudio |
- Los resultados |
- Las conclusiones |
4.5.2. Los resultados se deben
presentar bajo la forma de tablas o gráficos. |
4.5.3. Para cada lote deben figurar los
resultados iniciales del ensayo y los obtenidos a diferentes tiempos de
almacenamiento. |
4.5.4. La evaluación de la
estabilidad de un producto en su envase primario, la propuesta de un período
de vida útil para el mismo y las condiciones de almacenamiento y
distribución, se deben basar en esos resultados. |
4.5.5. Se debe realizar un resumen
claro y objetivo del Estudio de estabilidad tal como consta en el Anexo I. |
5.
DISPOSICIONES GENERALES |
5.1. Los ensayos de Estabilidad
Acelerada permiten establecer un período de vida útil provisorio. Se deben
complementar con Estudios de Larga Duración realizados en las condiciones de
almacenamiento determinadas para el producto. Forman parte de un programa
serio de estabilidad. |
5.2. Los resultados de los estudios de
Estabilidad de Larga Duración se emplean para: |
- establecer el período de vida útil; |
- confirmar el período de vida útil
proyectado; |
- recomendar las condiciones de
almacenamiento. |
5.3. Los estudios de Estabilidad
Acelerada para la determinación del período de vida útil y las condiciones de
almacenamiento, pueden ser aceptados provisoriamente por un período de 6
meses como requisito para el registro de un producto farmacéutico. |
5.4. Vencido el período definido como
provisorio, el período de vida útil debe ser confirmado mediante la
presentación de un estudio de Estabilidad de Larga Duración. |
5.5. El período de vida útil se
determina siempre de acuerdo con las condiciones de almacenamiento |
5.6. Si los lotes de un determinado
producto presentan diferentes perfiles de estabilidad, el período de vida
útil propuesto debe ser aquél basado en el lote menos estable. |
5.7. Se puede establecer un período
de vida útil tentativo de 24 meses cuando: |
- el principio activo se considera estable; |
- los estudios realizados de acuerdo
con lo enunciado en “Condiciones para los Ensayos” resultaran positivos; |
- Existen datos indicativos de que
formulaciones similares tienen período de vida útil de 24 meses o mas; |
- hubiera continuidad en los Estudios
de Larga Duración hasta alcanzar el período de vida útil. |
5.8. Los productos que contienen
principios activos menos estables o formulaciones no adecuadas para el
almacenamiento a altas temperaturas, deberán tener un Estudio de Larga Duración
mas prolongado. En este caso el período de vida útil propuesto no debe
exceder 2 veces el período cubierto por el Estudio de Larga Duración |
5.9. Después de evaluar la estabilidad,
el producto puede ser rotulado de acuerdo con las siguientes condiciones de
almacenamiento: |
- mantener a temperatura ambiente(
15°C a
30°C) |
- mantener entre
2°C y
8°C,
bajo refrigeración |
- mantener debajo de
8°C,
Bajo refrigeración |
- mantener congelado (
-5°C a
-20°C) |
- mantener debajo de
-18°C |
5.10 . Las informaciones adicionales tales como: |
- proteger de la luz |
- mantener en lugar seco |
Se deben incluir, siempre y cuando no
sea para ocultar problemas de estabilidad. |
5.11. En el caso de productos que
requieran reconstitución o dilución, debe constar: |
- el período por el cual el producto
mantiene su la estabilidad después de la reconstitución, en condiciones de
almacenamiento determinadas. |
Los estudios se deben realizar
utilizando el diluyente especificado para la reconstitución del producto o,
si existiera más de uno, con aquél que se estime obtener un producto
reconstituido menos estable, en las condiciones de temperatura más
desfavorables. |
ANEXO
I |
FICHA DE ESTUDIO DE ESTABILIDAD |
ESTUDIOS ACELERADOS Y DE LARGA
DURACIÓN |
Nombre del producto:
................................................................................................ |
Principio activo:
.......................................................................................................... |
Forma farmacéutica: ................................................................................................... |
Material de envase primario:
...................................................................................... |
Número de lote Fecha de fabricación Fecha
de vencimiento |
......................... ........../............/........... ............/........../............ |
......................... ........../............/........... ............/........../............ |
......................... ........../............/........... ............/........../............ |
Período de vida útil: ......... año(s) ......... mes(es) |
Tamaño del lote Tipo de
lote(experimental, piloto, producción) |
........................... ............................................................... |
........................... .............................................................. |
........................... .............................................................. |
Número de muestras ensayadas (por
lote) ......................................................... |
Condiciones de almacenamiento/ensayo |
Temperatura
.........°C Humedad
............% |
Luz .......... Lux Presión ............ |
Resultados |
Se deben registrar los resultados de
todos los ensayos realizados. |
1 - Químicos |
2 - Microbiológicos |
3 - Biológicos |
4 - Físicos |
5 - Conclusiones |
...................................................... .. .................... |
Firma Director Técnico Fecha |
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