RE-53-1994
CRITERIOS PARA DEFINIR LAS PRIORIDADES DEL CONTROL
DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN PRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL
VISTO: El Artículo 13 del
Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión No 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución No 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación No 46/94 del SGT No 3 – “Normas Técnicas”.
CONSIDERANDO:
La necesidad de fijar “Prioridades de
control de Residuos de Principios Activos de Medicamentos Veterinarios en
Productos de Origen Animal”.
Que la armonización de estas
prioridades de control eliminen los obstáculos que generan las diferencias
nacionales existentes al respecto.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1 – Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios para Definir Prioridades de
Control de Residuos de Principios Activos de Medicamentos Veterinarios en
Productos de Origen Animal” que consta en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 – Los Estados Partes
pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución a
través de los siguientes organismos:
Argentina:
Secretaria de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Servicio Nacional de
Sanidad Animal (SENASA).
Brasil:
Ministério da
Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária (MAARA)
Ministério da Saúde
(MS)
Paraguay:
Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG)
Subsecretaría de
Estado de Ganadería
Uruguay:
Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
Dirección General de
Servicios Ganaderos (MAGP/DGSG).
Artículo 3 – La presente
Resolución entrará en vigencia el día 1º de enero de 1995.
XV GMC – Brasilia,
4/XI/1994