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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 53 |
15/12/1992
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-53-1992-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTACION METROLOGICA Y TÉCNICA.-
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VISTO: el
artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión
del Consejo Mercado Común y la recomendación Nº 20/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Normas
Técnicas, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la reglamentación existente a la fecha
difiere entre los Estados Partes. |
Que
por tal motivo se hace
necesaria la adecuación de la
legislación metrológica entre los Estados Partes. |
Que
la norma estudiada dispone de especificaciones, clasificaciones y
tolerancias, definiendo de acuerdo a
sus clases de precisión y orden
jerárquico, que permitirá a los
Estados Partes comercializar las medidas
materializadas de longitud sin
ninguna dificultad. |
Que
para la propuesta se ha tenido
en cuenta la Recomendación Nº 35
de la Organización
Internacional de Metrología Legal (texto modificado en el año
1984), según fuera acordado por los Estados Parte. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Artículo
1º.- Las medidas
materializadas de longitud de uso general, deberán
cumplir con la reglamentación
metrológica y técnica que se incluye como Anexo de la presente resolución. |
Artículo
2º.- Las medidas
materializadas de longitud de uso general, se clasifican de acuerdo
a su grado de precisión en clase I, II y III. |
Artículo
3º.- Las medidas materializadas de longitud
para usos especiales, cuya
construcción difiera de lo establecido por este reglamento, podrán ser
autorizadas por el organismo competente. Esas medidas de longitud
cumplirán con los requerimentos
generales y con las especificaciones
que le sean aplicables.
Los errores máximos admisibles, surgirán de la
aplicación del punto Nº 8 del Anexo a
la presente, de acuerdo a la
clase de precisión que les corresponda. |
Artículo 4º.-
Las aprobaciones de modelos y verificaciones primitivas efectuadas por los Estados Partes
serán aceptados por los demás países firmantes del Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991,
a partir de la fecha fijada en el artículo 6º. |
Artículo
5º.- Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
precedentemente. |
Artículo
6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 01/07/94. |
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ANEXO |
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INDICE |
1.-
Objetivo y Campo de Aplicación. |
2.-
Definiciones |
3.-
Unidad de Medida |
4.-
Clasificación |
5.-
Construcción |
6.-
Inscripciones |
7.-
Clases de Precisión |
8.-
Errores máximos tolerados |
9.-
Prescripciones técnicas particulares |
10.-
Aprobación de modelo. |
11.-
Verificación primitiva. |
12.-
Verificación periódica y eventual |
13.-
Disposiciones generales. |
14.-
Sellado |
|
|
1
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION |
1.1
El objetivo del presente Reglamento Técnico Metrológico
es establecer las condiciones que deben satisfacer las medidas materializadas
utilizadas en las mediciones de longitud. |
1.2
Este Reglamento se aplica a las medidas rígidas a flexibles de una sola
pieza; a las medidas articuladas y a las cintas de acero, fibra de vidrio,
plástico u otro material y a las cintas de acero con o sin plomada o pilón. |
1.3
Este Reglamento no se aplica a las medidas de alta exactitud utilizadas en la
industria mecánica o en geodesia. |
2
DEFINICIONES. |
2.1
Medida materializada de longitud: medida de longitud con referencias, cuyas
distancias son indicadas en unidades legales de longitud, independiente de
sus accesorios. |
2.2
Longitud nominal: valor total de la longitud materializada por la medida y
por la cual esta medida es designada. |
2.3
Referencias principales: marcas de la escala cuya distancia materializa la
longitud nominal de la medida en las condiciones de referencia. |
2.4
Medidas de longitud a extremos o tope: medidas de longitud cuyas referencias principales son constituidas
por dos superficies o aristas terminales de la medida. |
2.5
Medida de longitud de trazos: medida de longitud cuyas referencias principales están constituidas por dos
trazos, orificios o marcas. |
2.6
Medida de longitud mixta: medida de longitud en la cual una de las referencias principales es una superficie o
arista terminal y la otra un trazo, un orificio o
una marca. |
2.7
Dimensión nominal máxima: valor representativo del límite superior de la
escala. |
2.8
Dispositivos complementarios: los dispositivos complementarios de las medidas
de longitud: ganchos fijos o movibles, anillos, hebillas, empuñaduras,
puntas, verniers, son destinados a
facilitar la utilización
de la medida
y a extender su empleo. |
2.9
Dispositivos accesorios: dispositivos, cabos, cajas de enrollamiento o
protección son destinadas a facilitar la utilización de las medidas de
longitud, no pudiendo formar parte de la medición. |
3 UNIDAD DE MEDIDA |
3.1
La unidad de longitud de las mediciones es el metro (símbolo: m), conjuntamente
con sus múltiplos y submúltiplos. |
4
CLASIFICACION |
4.1
En cuanto a la naturaleza de las referencias principales: |
a)
medida de longitud a extremos o tope; |
b)
medida de longitud a trazos; |
c)
medida de longitud mixta. |
4.2
En cuanto a la clase de exactitud: |
a)
clase I; |
b)
clase II; |
c)
clase III. |
5. CONSTRUCCION |
5.1
Longitud nominal |
5.1.1
La longitud nominal debe tener uno de los siguientes valores: 0.5m; 1 m ; 1.5 m ; 2 m ; 3 m; 3.5 m ; 4 m ; 5 m ; 6 m ; 7 m ; 7.5 M ; 8 m ; 9 m ; o múltiplos enteros de 5 metros. |
5.1.2
Otros valores podrán ser considerados previa autorización del organismo competente, para empleos específicos, bajo reserva de indicación sobre la medida del empleo al
cual esté reservado. |
5.2
Materiales |
5.2.1
Las medidas materializadas de longitud y sus dispositivos complementarios deben ser construidos con
materiales suficientemente durables, estables y resistentes a las influencias
ambientales en las condiciones normales de uso. |
5.2.2.
La calidad de los materiales empleados en la construcción de las medidas
materializadas de longitud, deben ser tales que, en condiciones de uso la
medida cumpla con las exigencias establecidas en los puntos 5.2.2.1 y
5.2.2.2. |
5.2.2.1
La variación de longitud debido a un desvío de temperatura de hasta 8º C en
más o en menos, de la temperatura de referencia, no debe ser superior al
error máximo tolerado. |
5.2.2.2.
En la medida materializada de longitud utilizada bajo una fuerza de tracción
especificada, una variación del 10%, en más o en menos, no debe provocar una
variación de longitud superior al error máximo tolerado. |
5.3
Características generales |
5.3.1
Las medidas de longitud y sus
dispositivos complementarios,
deben ser sólidamente construidas y cuidadosamente terminadas. |
5.3.2
La sección transversal de las medidas de longitud deben tener dimensiones y forma tal que, en las
condiciones normales de empleo, permita obtener la medición con la exactitud
prevista para la clase de precisión a
la cual pertenecen esas medias. |
5.3.3
Todos los trazos de las graduaciones de la medida de longitud deben ser
perpendiculares al eje geométrico longitudinal de la medida. |
5.3.4
Las caras terminales de las referencias principales de las medidas de
longitud a extremos o tope o mixtas, deben ser ortogonales y
perpendiculares al eje
geométrico longitudinal de la
medida. |
5.3.5
Las caras terminales de las medidas de longitud a extremo o tope o mixtas, construídas
con materiales propensos al desgaste, deben
estar construidas por un estribo, placa, cantonera o anclaje final,
resistente al uso, a los choques, al desgaste, y estar convenientemente
fijadas a la medida. |
5.3.6
Las medidas de longitud deben ser construidas de tal
manera que, cuando esté extendidas sobre una superficie plana, sus
bordes sean prácticamente rectos y paralelos. |
5.3.7
Las medidas articuladas deben ser construídas de
manera que en su utilización esté garantizado la linealidad y justeza entre
sus articulaciones. |
5.3.8
Dispositivos complementarios, |
5.3.9
Los dispositivos de enrollamiento de las medidas de longitud en forma de
cinta, deben ser realizados de tal manera que no provoquen deformaciones
permanentes en las cintas. |
5.3.10
En ciertos tipos de medidas, unas longitudes blanco
de la misma, extendida más allá de la
marca principal de la escala en el final de la medida y de longitud
suficiente para el propósito de verificación, puede estar prevista. |
5.4
Escala |
5.4.1
Las graduaciones de la escala deben ser nítidas, regulares e indelebles, así como poseer todas las
marcaciones perfectamente legibles, de modo de permitir una lectura correcta,
fácil y sin ambigüedad. |
5.4.2
Algunas secciones de la escala pueden ser subdivididas en submúltiplos decimales de menor división
que la adoptada para la medida de longitud.
|
5.4.3
Dos o más escalas son permitidas para las medidas de longitud, siempre que las graduaciones estén en la
unidad legal definida en el punto 3.1. |
5.4.4
El valor de la menor división, debe ser de la forma 1x10En, 2x10En o 5x10En, el exponente "n"
es un número entero, positivo, o
negativo o cero. |
5.4.5
El valor máximo de la menor división de la escala debe corresponder a lo dispuesto en la tabla 1. |
Tabla
1 - Valor máximo de la menor división de la escala. |
Longitud
Nominal de la medida x en m
|
Valor
máximo de la menor división en cm 4 |
X ≤ 1
1
< X ≤ 2
2
< X < 10
10
≤ X < 50
50
≤ X
|
0.1
1
10
20
50 |
|
x=
valor nominal de la medida. |
5.4.6
Otros valores podrán ser considerados previa justificación de la necesidad de usar tales valores, con
autorización del organismo competente,
para determinados usos específicos, bajo reserva de indicación sobre la medida de empleo al
cual esté reservado. |
5.4.7
Cuando las referencias son trazos, éstos deben ser rectilíneos, perpendiculares
al eje geométrico lngitudinal de la medida y
serán todos del mismo espesor. |
5.4.8
Los trazos de referencias deben formar una escala clara y distinta y su
espesor no debe provocar dudas en la medición. |
5.4.9
La longitud de los trazos de referencia deben ser proporcionales a las
unidades de medida a que se refieren. Admitiéndose también sistemas que faciliten la lectura de la
medida materializada. |
5.4.10
Una marca u otra señal equivalente
puede ser utilizada para distinguir
referencias importantes. |
5.4.11
Las medidas pueden llevar varias escalas cuyos valores de división pueden ser
diferentes, salvo para las medidas rígidas a utilizar para le venta directa
al público. |
5.4.12
El ancho máximo admisible de los trazos en relación a su clase de precisión y
el intervalo de la escala de la división se da en la siguiente tabla: |
Intervalo
de la escala de la división x en mm |
Ancho
máximo del trazo en mm
Prec
I II y III |
X
≤ 2
2 >
X ≤ 20
20 < X |
0.2
0.2
0.2 |
0.2 e
10%
del intervalo de la escala 2 |
|
|
5.4.13
Trazos con espesor más fino que los trazos representativos de la menor división adoptada, son permitidos
en subdivisiones de escala, para representar submúltiplos decimales de la
menor división. |
5.4.14
Si el valor de la menor división fuera igual o superior a 1 dm, las
referencias pueden ser constituidas por marcas u otras señales siempre que éstas aseguren una lectura
exacta, considerando la clase de precisión a que pertenece la medida. |
5.5 Numeración |
5.5.1
La numeración debe ser nítida, regular e indeleble y realizada de tal manera que permita una lectura correcta,
fácil y sin ambigüedad. La cantidad de trazos numerados deben ser fijados
en consecuencias. |
5.5.2
La numeración puede ser continua, parcialmente continua o parcialmente repetitiva. |
5.5.2.1
En las escalas subdivididas, la numeración de los submúltiplos de la menor división, puede
ser diferente de las demás. |
5.5.3
La disposición, dimensiones, forma, coloración y contraste de los números, deben ser adaptados a la
escala y a las marcas con las cuales se relacionan. |
5.5.3.1
Los números deben ser inscriptos paralela o perpendicularmente a la
extremidad o borde de la medida, dependiendo del modo de lectura de la
escala. |
5.5.4
Cualquiera sea el valor de la división de la escala, los números deben representar los milímetros,
centímetros, decímetros o metros y no
deben ser acompañados del símbolo correspondiente. |
5.5.4.1
Cuando el valor de la división sea diferente del metro, el símbolo
"m" deberá estar expresado a continuación de las cifras correspondiente
a los metros. |
5.5.5
Las escalas milimétricas deben ser numeradas en todos los centímetros. |
5.5.6
Cuando el valor de la división de una escala a trazos es de la forma 2x10En (n=entero, positivo, negativo
o cero) y no inferior a 2 centímetros,
todos los puntos de referencia de la escala deben ser numerados. |
5.5.7
En las medidas de longitud con más de una escala que las menores divisiones son diferentes entre sí, la
numeración puede crecer en el mismo
sentido o en el sentido contrario. |
6. INSCRIPCIONES |
6.2
Inscripciones obligatorias. |
Todas
las inscripciones deben ser colocadas de
manera visible y legible a
partir del comienzo de la medida de longitud. |
6.1.1
En la medida materializada: |
a)
modelo y marca de identificación del constructor o su Razón Social y país de
origen; |
b)
longitud nominal; |
c)
indicación de la clase de precisión: I, II o III encerrada en un óvalo; |
d)
temperatura de referencia, |
e)
fuerza de tracción, |
f)
código de aprobación de modelo. |
7 CLASES DE PRECISION |
7.1
Las medidas materializadas de longitud definidas en la presente reglamentación, pertenecen, según su
precisión, a una de las tres clases que se designan por: I, II y III. |
8. ERRORES MAXIMOS TOLERADOS |
8.1
Errores máximos tolerados permitidos en aprobación de modelo y en
verificación primitiva, bajo condiciones de referencia. |
8.1.1
Para la aprobación de modelo y verificación primitiva de las medidas de
longitud, el error tolerado, en más o en menos; a) sobre la longitud nominal; |
b)
sobre toda otra distancia comprendida entre dos referencias cualesquiera, no consecutivas, es
expresado por la fórmula: (a + b L) mm |
-
donde L es el valor de la longitud considerada redondeada al número entero de metros por exceso; |
-
a y b son coeficientes fijados para cada clase de precisión en la siguiente
tabla: |
Tabla
3 |
Clase
de precisión
|
a |
b |
I
II
III
|
0.1
0.3
0.6 |
0.1
0.2
0.4 |
|
8.1.2
Los errores máximos tolerados en aprobación de modelo y en verificación primitiva para una longitud
"i" comprendida entre los ejes de dos puntos de referencia
consecutivos, y la diferencia máxima tolerada entre dos longitudes
"i1" e "i2" de dos intervalos consecutivos son expresados
en las siguientes tablas:
|
Tabla
4 - Errores máximos tolerados para medidas de longitud a trazos. |
Longotud
ii de la division |
Error
máximo
cada
clase de |
permitido
en
precision |
milimetro para
|
|
I
|
II |
III |
i
≤ 1
mm
1mm
< i ≤ 1 cm |
+/-
0.1
+/-
0.2
|
+/-
0.2
+/-
0.4 |
+/-
0.3
+/-
0.6
|
|
|
Tabla
5 - Errores máximos tolerados para medidas de longitud a extremos o tope y
mixtas. |
Longotud
ii de la division |
Error
máximo
cada
clase de |
permitido
en
precision |
milimetro para
|
|
I
|
II |
III |
i
≤ 1
mm
1mm
< i ≤ 1 cm |
+/-
0.2
+/-0.3
|
+/-
0.4
+/-
0.6 |
+/-
0.6
+/-
0.9 |
|
Nota:
Cuando el valor de la división es superior a 1cm. el error máximo tolerado es expresado en función de
la longitud de la división mediante la
fórmula (a+b L) mm definida en el punto 8.1.1. |
Cuando
se trate de medidas de longitud a extremos o tope y mixtas, el error máximo
tolerado se incrementará en |
-
0.1 mm
para la clase I; |
-
0.2 mm
para la clase II; |
-
0.3 mm
para la clase III |
8.2
Además, los requerimientos exigidos en los puntos 8.1.1 y 8.1.2 |
(Tabla
5) no son aplicables: |
-cuando
una de las dos referencias consecutivas de la escala a que hace referencia el
punto 8.1.1 b), es formada por una superficie o arista. |
-
cuando una de las divisiones consecutivas a que hace referencia el punto 8.1.2 es una
división terminal limitada de una superficie o arista.
|
8.3
Error máximo tolerado sobre las medidas en uso |
El
error máximo tolerado sobre las medidas en uso podrá ser el doble del error
máximo tolerado en verificación primitiva fijado en el punto 8.1. |
8.4
Condición de referencia |
Los
errores máximos tolerados están sujetos a las condiciones referenciadas en
los subitems 8.4.1 y 8.4.2. |
8.4.1
La temperatura de referencia es 20ºC, o la
temperatura indicada en la medida. |
8.4.1.1
En circunstancias especiales pueden ser usadas otras temperaturas de
referencia, para ciertas aplicaciones específicas |
8.4.2
Las medidas de longitud en las cuales está indicada una determinada fuerza de
tracción, son controladas, sostendidas por toda la longitud sin controlar, prácticamente
sin frotamiento, sobre un plano horizontal y tensada
con la fuerza de tracción indicada sobre la medida. |
Longitud
en x en M |
Fuerza
de Tracción
en N |
Material |
x
≤ 5
|
20 |
Cualquiera |
x
> 5 |
20
|
Plástico
o similares |
|
50 |
Acero |
|
8.5
Para las medidas articuladas, su articulación y su alineación en posición desplegada debe ser asegurada por
un dispositivo eficaz construído de forma tal que
no pueda causar, en el entorno de la articulación, un error suplementario a
los errores máximos permitidos (mencionados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2),
superior a: |
-0.3 mm para las medidas de Clase II;
|
-0.5 mm para las medidas de Clase III. |
8.6
Para las cintas flexibles con plomada o lastre y dispositivo para enrollar de
clase de precisión I o II, el error máximo tolerado para dos marcas
cualesquiera situadas una sobre la plomada o lastre y la otra sobre la cinta, el error máximo
permitido es de ± 0.6 mm, aún cuando la aplicación de la
fórmula del punto 8.1.1 y 8.1.2 arroje un valor inferior. |
9. PRESCRIPCIONES TECNICAS
PARTICULARES |
9.1
Cinta de acero con dispositivo para enrollar o en caja. |
9.1.1
Construcción |
9.1.1.1
Si la extremidad inicial es a extremos o tope y lleva un anillo, este último
no puede estar comprendido en la longitud nominal de la medida. |
9.1.1.2
Estas medidas pueden estar contenidas en una caja, una de cuyas dimensiones
debe estar incluída en el rango de la escala, en
particular para medidas de dimensiones internas; en este caso, el cero final
debe ser del tipo tope y debe incorporar un gancho o lingueta. |
Nota:
Se recomienda que la sección transversal de la medida sea de sección convexa.
|
9.1.2
Escala |
9.1.2.1
Las medidas pueden tener dos escalas con un mismo punto de origen sobre la misma cara y pueden
también tener una escala con distinto origen sobre la otra cara; todas las
escalas estarán graduadas en unidades legales. |
9.1.2.2
El valor de la menor división de la escala debe ser menor o igual a 1 centímetro.
|
9.1.3
Clases de precisión |
Estas
medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II. |
9.2
Medidas flexibles o rígidas constituídas por una
única pieza. (incluyen también las sondas y varillas
utilizadas para averiguar el nivel de los líquidos en los tanques.) |
9.2.1
Construcción |
9.2.1.1
Estas medidas serán construidas en metal u otro material apropiado que no
produzca chispa. |
9.2.1.2
Si el origen de una varilla es a extremos o tope, ella debe estar provista de
una protección (anclaje final) resistente al choque y al desgaste, no
susceptible de provocar chispas al choque. |
9.2.2
Clases de precisión |
Estas
medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II |
9.3
Cinta flexible de fibra de vidrio y plástico u otro material no metálico
adecuado. |
9.3.1
Construcción |
9.3.1.1
Las extremidades libres de las cintas a extremos o topes o mixtas deben estar
protegidas por un estribo o cantonera resistente al desgaste y solidamente
fijada a la cinta. |
9.3.1.2
Una de las extremidades de las medidas pueden llevar un anillo que no puede
estar comprendido en la longitud nominal de
la cinta. |
9.3.1.3
La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta. |
9.3.1.4
Para las medidas a trazos, el trazo de origen debe estar colocado a una
distancia de por lo menos 100 milímetros de la extremidad vecina de la
medida si ésta no tiene anilla, o del borde exterior de la anilla, si la
posee. |
9.3.4
Clases de precisión |
Estas
medidas pertenecen a las clases de precisión II o III. |
9.4 Metro comercial rígido. |
9.4.1
Construcción |
9.4.1.1
Estas medidas pueden estar construidas en metal, madera u otro material con
rigidez adecuada para su utilización, que permita la conservación de su forma
y exactitud de mediación en las condiciones de uso. |
9.4.1.2
Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir
desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera solidamente
fijado. |
9.4.2
Escala. |
9.4.2.1
Estas medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras, graduadas
en unidades legales. |
9.4.2.2
Todas las inscripciones de las medidas deben estar dispuestas de forma de no
interferir ni dificultar la legibilidad de las lecturas. |
9.4.2.3
La medida y sus graduaciones deben poseer colores contrastantes entre sí. |
9.4.2.4
La escala de estas medidas puede ser milimetrada, con numeración en cada
centímetro. |
9.4.2.5
Los trazos de referencia de los centímetros deben ser mayores que las
referencias de los medios centímetros, los que a su vez deben ser mayores que
las referencias de las demás graduaciones, si éstas representan milímetros. |
9.4.3
Clases de precisión |
Estas
medidas pertenecen fundamentalmente a la clase de precisión I o II. |
9.4.4
Este tipo de medida puede ser utilizado en el comercio para la medición y
venta directa al público. |
9.5
Cinta flexible de acero, con dispositivo para enrollar no diseñada para
mediciones de longitud superior a su valor nominal por el uso repetitivo de
la misma |
9.5.1
Construcción |
9.5.1.1
Para las medidas de clase I el extremo libre estará provisto de una
empuñadura o anillo, no incluído en la longitud
nominal. Para medidas de clase II o III el extremo libre estará provisto de
una empuñadura o anillo que puede estar incluído en
la longitud nominal; en este caso el comienzo de la escala estará claramente
indicado sobre la cinta. |
9.5.1.2
La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta. |
9.5.2
Escala |
9.5.2.1
Cada cara de la medida no puede contener más de una escala |
9.5.2.2
Para las medidas a trazos, los trazos del origen deben estar colocados a una
distancia no menor de 100 milimetros del borde
exterior de la anilla de la extremidad |
9.5.3
Clases de precisión |
Estas
medidas pertenecen a las clases de precisión I, II o III. |
9.6
Cinta flexible de acero diseñada para mediciones de longitud mayores a su
longitud nominal, por uso repetitivo de la misma cinta. |
9.6.1
Construcción |
9.6.1.1
Estas medidas están provistas en las dos extremidades de empuñaduras o
anillas. |
9.6.1.2
Si las empuñaduras o anillas están comprendidas en la longitud nominal, ellas
deben estar construidas de tal manera que su articulación no introduzca
incertidumbre mayor a los errores máximos tolerados (según el punto 8.1.1) |
9.6.1.3
La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta. |
9.6.2
Clases de precisión |
Estas
medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II. |
9.7
Cintas flexibles construidas en fibra de vidrio y plástico u otro material
adecuado no metálico. |
9.7.1
Construcción |
9.7.1.1
Las medidas de clase I pueden poseer un anillo no incluído
en la longitud nominal de la cinta. Las medidas de clase II o III pueden
estar provistas con un anillo, el cual puede estar incluido en la longitud
nominal de la medida. En este caso el comienzo de la escala estará claramente
indicado sobre la cinta. |
9.7.1.2
En las extremidades de las medidas a extremos o tope o mixtas, el origen de
las medidas deben ser protegidos por una puntera o anclaje final resistente
al uso y firmemente unido a la cinta.
|
9.7.1.3
La fuerza de tracción deberá estar indicada sobre la cinta. |
9.7.1.4
Para las medidas a trazos, el trazo del origen debe estar colocado a una
distancia de por lo menos 100 milímetros de la extremidad vecina de la
medida si ésta no tiene anilla, o del borde exterior de la anilla, si la
posee. |
9.7.2
Clases de precisión |
Estas
medidas pertenecen a las clases de precisión I, II o III. |
9.8
Cintas flexibles de acero con plomada o pilón y dispositivo para enrollar
frecuentemente utilizadas como cinta para calibración de tanques |
9.8.1
Construcción |
9.8.1.1
El pilón o plomada es fijado a la cinta de manera fija o movil,
de tal manera que la fijación o articulación no introduzca ningún error
superior a los errores máximos tolerados para su clase de precisión. |
9.8.1.2
El pilón o plomada debe tener un peso suficiente para tensar correctamente la
cinta, poseer suficiente dureza para resistir los impactos y ser realizado en
un material antichispa. |
9.8.1.3
La otra extremidad de la cinta debe estar provista de un dispositivo de fácil
enrollamiento. |
9.8.1.4
La fuerza de tracción debe ser igual al peso del pilón o plomada. |
9.8.1.5
La masa del pilón o plomada debe estar indicada sobre este y sobre la cinta,
con una tolerancia de ± 10g. |
9.8.1.6
El pilón o plomada podrá tener distintas formas y dimensiones, y ser
intercambiables para una misma cinta, previa
autorización del organismo competente. |
9.8.1.7
La pieza de unión del pilón o plomada con la cinta deberá estar realizada de
tal manera que asegure el correcto anclaje de los mismos, sin introducción de
errores superiores a los máximos tolerados para su clase de precisión. |
9.8.1.8
Todas las inscripciones obligatorias deberán estar repetidas, tanto en la
cinta como en el pilón o plomada. |
9.8.2
Escala |
9.8.2.1
La escala debe ser regular, con trazos de división mínima igual a un
milímetro. |
9.8.2.2
La marca principal, origen de la escala, esta constituida por la extremidad
del pilón o plomada. |
9.8.2.3
La escala comienza sobre la cara del pilón o plomada y continúa sobre toda la
longitud de la cinta. |
9.8.2.4
Los trazos relativos a los centímetros y metros enteros, deben ser numerados. |
9.8.3
Clases de precisión |
9.8.3.1
Estas medidas pertenecen fundamentalmente a las clases de precisión I o II |
9.8.3.2
Sin embargo, para toda longitud delimitada por dos marcas cualesquiera situadas una sobre el pilón o
plomada, y la otra sobre la cinta, el error máximo tolerado es de ±0.6 mm,
aún cuando la aplicación de la fórmula del punto 8.1.1 arroje un valor
inferior. |
9.9
Medidas articuladas en metal u otro material |
9.9.1
Construcción |
9.9.1.1
Las partes articuladas en sus dos extremidades, deben tener la misma longitud
entre sus ejes de articulación |
9.9.1.2
Estas medidas pueden ser construidas en metal, madera u otro material con rigidez adecuada para su
utilización, que permita la
conservación de su forma y exactitud de medición en las condiciones de
uso. |
9.9.1.3
Los extremos libres de las medidas cuyo material de construcción pueda sufrir
desgaste deberá estar protegido por un estribo o cantonera solidamente fijado. |
9.9.1.4
Su articulación y su alineación en posición deplegada
deberá ser asegurada por un dispositivo eficaz construido de forma tal que no
pueda causar, en el entorno de la articulación un error suplementario a los
errores máximo permitidos (mencionados en los puntos 8.1.1 y 8.1.2). superior
a: |
-0.3 mm para las medidas de clase II;
|
-0.5 mm para las medidas de clase III.
|
9.9.1.5
La distancia entre las articulaciones deben responder a 1/2,1/5 o 1/10 de la
dimensión nominal máxima de la medida. |
9.9.2
Escala |
Estas
medidas pueden llevar una escala sobre cada una de las dos caras. |
9.9.3
Clases de precisión |
Estas
medidas pertenecen a las clases de precisión II o III. |
9.9.4
En este tipo de medida es admitida la clase de precisión I, dependiendo de
que su articulación sea por atornillamiento |
10. APROBACION DE MODELO |
10.1
Las medidas materializadas de longitud a que se refiere el presente
reglamento serán sometidas a aprobación de modelo ante el organismo
competente en el tema. |
10.2 Solicitudes de aprobaciones |
10.2.1
El fabricante o su representante legal deberán presentar la solicitud de
aprobación de modelo acompañada de la documentación requerida de acuerdo a lo
establecido por la
Resolución ___.
|
10.3
Apreciación técnica del modelo |
10.3.1
Examen del memorial descriptivo para la comprobación de la documentación |
10.3.2
Examen preliminar para verificar la presencia de las inscripciones
obligatorias, el uso de las unidades legales y los símbolos correspondientes,
la legibilidad de la escala, la existencia de los dispositivos de protección
en las extremidades cuando sean necesarios o correspondan, la correcta
utilización de los dispositivos complementarios; así como para verificar si
los valores de las longitudes nominales y de las menores graduaciones cumplen
con lo establecido en el presente reglamento, y para constatar la presencia
de irregularidades que puedan invalidar la aprobación de la medida, tales
como desplazamientos longitudinales o transversales de las articulaciones. |
10.3.3
Examen detallado de la medida para verificar la forma, las dimensiones y el posicionamiento de las
referencias principales cuando las posean, la fijación correcta de los
refuerzos en sus extremidades, su perfecto alineamiento, y la no interferencia
de los dispositivos complementarios en los resultados y en la claridad de las
mediciones, así como el valor de la menor
graduación, la numeración de las marcaciones y señales de la escala,
de acuerdo con el presente reglamento. |
10.3.4
Examen detallado de la medida para verificar su tipo, su capacidad nominal,
sus características constructivas, su escala y las condiciones de referencia
cuando hubiere, de acuerdo con las prescripciones técnicas especificadas para
cada tipo de medida. |
10.3.5
En los ensayo para determinar los errores cada distancia verificada, expresada en números enteros,
debe ser la media aritmética redondeada del resultado de no menos de tres (3)
mediciones |
10.3.5.1
Medidas flexibles o rígidas construidas de una sola pieza y metro comercial
rígido. |
a)
verificación de la longitud nominal; |
b)
verificación de la longitud en (6) seis referencias distribuidas aleatoriamente en toda la extensión de la escala; |
c)
verificación de las distancias entre dos graduaciones consecutivas, en tres
regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la escala |
Nota: |
-
en la determinación de los errores, la repetibilidad
de las mediciones debe ser observada. |
-
en los ensayos, las medidas materializadas deben estar totalmente apoyadas
sobre su superficie. |
10.3.5.2
Medidas articuladas. |
a)
verificación de la longitud nominal. |
b)
verificación de la longitud en cada pieza de la medida articulada, y en una
referencia seleccionada aleatoriamente. |
c)
verificación en cada pieza de la medida articulada, de la distancia entre dos
graduaciones consecutivas en una región seleccionada aleatoriamente. |
d)
verificación en cada pieza de la medida, de la longitud entre sus referencias
extremas. |
Nota |
-
en las determinaciones de los errores, la repetibilidad
de las mediciones debe ser observada. |
-
en los ensayos, las piezas que constituyen la medida deben estar
perfectamente alineadas. |
10.3.5.2
Cinta flexible de acero o fibra de
vidrio y plástico u otro material adecuado
no metálico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pilón. |
a)
verificación de la longitud nominal. |
b)
verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta si lleva
plomada o pilón. |
c)
verificación de la escala de plomada o pilón cuando hubiere. |
d)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una
región seleccionada aleatoriamente en la plomada o
pilón cuando lo hubiere. |
e)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres
regiones de la cinta seleccionadas aleatoriamente,
en el inicio, parte media y en el final de la escala. |
f)
verificación de la longitud de la cinta a partir del inicio de la escala de 10 cm
en 10 cm
hasta 1 m;
de 25 cm
en 25 cm
hasta los 2 m
y de 2m en 2 m
hasta los 20 m
y de 10 m
en 10 m
hasta el final de la longitud nominal. |
Nota |
-
en la determinación de errores, la repetibilidad de
las mediciones debe ser observada. |
-
las cintas deben ser verificadas traccionada con la
fuerza prevista para su verificación.
|
10.3.5.4
Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado
no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud de hasta 10 metros |
a)
verificación de la longitud nominal |
b)
verificación de longitud a partir del inicio de la escala de 10 cm
en 10 cm
hasta 1 metro;
de 25 cm
en 25 cm
hasta los 2 metros
y de 50 cm
en 50 cm
hasta completar la longitud total. |
c)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en tres
regiones seleccionadas aleatoriamente, en el inicio, parte media y final de la
escala |
10.3.5.5
Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado
no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud superior a los 10 metros. |
a)
verificación de la longitud nominal. |
b)
verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 50 cm
en 50 cm
hasta 3metro; de 1m en 1 m
hasta los 10 metros
y de 2 m
en 2 m
hasta los 20 m
y de 10 m
en 10 m
completar la longitud total. |
10.3.6
Los ensayos previstos en 10.3.5 deben ser repetidos variándose la temperatura
de referencia en ±8ºC. |
10.3.7
En las medidas materializadas de longitud utilizadas bajo una fuerza de traccion especificada, los ensayos previstos en 10.3.5
deben ser repetidos con una variación de ±10% de la fuerza referida. |
10.4
La medida materializada de longitud será aprobada cuando cumpla con todas las
exigencias que se establecen en la presente reglamentación. |
10.5
Las variaciones de modelos de las medidas materializadas de longitud, deberán
ser solicitadas de acuerdo a lo establecido por la resolución ... |
10.6
Las medidas materializadas de longitud deberán ser fabricadas en conformidad
con el modelo aprobado. |
10.6.1
El examen de conformidad al modelo aprobado consistirá en la repetición de los exámenes y ensayos
previstos en la apreciación técnica de modelo de este reglamento. |
10.6.2
Las renovaciones de aprobaciones de modelo deberán ser efectuadas cada 10
años. En caso de no variar Norma la
renovación es automática. |
11 VERIFICACION PRIMITIVA |
11.1
La verificación inicial será efectuada en las medidas materializadas de
longitud antes de ser comercializadas, en las dependencias del fabricante o
importador, en el domicilio del organismo competente en el tema o donde éste
lo establezca. |
11.2
Las medidas materializadas de longitud presentadas para verificación
primitiva deben estar de acuerdo al modelo aprobado. |
11.3
Procedimientos |
11.3.1
La inspección visual y la verificación de las prescripciones técnicas
generales y específicas, así como la determinación de los errores, deben ser
realizadas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. |
11.3.2
Medidas flexibles o rígidas constituidas por una sola pieza y metro comercial rígido. |
a)
verificación de la longitud nominal. |
b)
verificación de la longitud en (3) tres referencias distribuidas aleatoriamente, en el inicio, parte media y en el final
de la escala. |
c)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en una
región seleccionada aleatoriamente en toda la
extensión de la escala. |
Nota:
En los ensayos, la medida materializada debe estar totalmente apoyada sobre
su superficie. |
11.3.3
Medida articulada |
a)
verificación de la longitud nominal. |
b)
verificación de la longitud en (3) tres referencias situadas en piezas
distintas, distribuidas aleatoriamente en el
inicio, parte media y final de la escala. |
c)
verificación en una de las piezas de la medida articulada, de la distancia
entre dos graduaciones consecutivs en una región
seleccionada aleatoriamente. |
d)
verificación en (3) tres de las piezas de la medida, seleccionada aleatoriamente, de la longitud entre sus referencias
extremas. |
Nota:
En los ensayos, las piezas que constituyen la medida, deben estar
perfectamente alineadas. |
11.3.4
Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado
no metálico y dispositivo de enrollar, con o sin plomada o pilón |
a)
verificación de la longitud nominal. |
b)
verificación de la longitud hasta la primera graduación de la cinta si lleva
plomada o pilón. |
c)
verificación de la escala de la plomada o pilón cuando hubiere. |
d)
verificación de la distancia entre dos graduacioes
consecutivas, en dos regiones de la cinta seleccionadas aleatoriamente,
en el inicio y en el final de la escala. |
e)
verificación de la longitud de la cinta a partir de 1 metro de 25 cm
en 25 cm
hasta los 2 metros;
y de 5 m
en 5 m
hasta el final de su longitud nominal. |
Nota:
la medida debe ser verificada traccionada con la
fuerza prevista para su verificación. |
11.3.5
Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado
no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud hasta 10 metros. |
a)
verificación de la longitud nominal. |
b)
verificación de la longitud a partir del inicio de la escala, de 20 cm
en 20 cm
hasta 1 metro;
de 50 cm
en 50 cm
hasta 2 metros y de 1 m hasta el final de su longitud nominal. |
c)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos
regiones seleccionadas aleatoriamente en el inicio
y en el fin de la escala. |
Nota:
la medida debe ser traccionada con la fuerza
prevista para su verificación. |
11.3.5
Cinta flexible de acero o fibra de vidrio y plástico u otro material adecuado
no metálico y dispositivo de enrollar de una longitud superior a los 10 metros. |
a)
verificación de la longitud nominal. |
b)
verificación de la longitud a partir del inicio de la escala de 1m en 1m
hasta los 5 metros;
de 5 m
en 5 m
hasta los 20 m
y de 10 m
en 10 m
hasta el final de su longitud nominal.
|
c)
verificación de la distancia entre dos graduaciones consecutivas, en dos
regiones seleccionadas aleatoriamente en el inicio
y en el fina de la escala. |
Nota:
La medida debe ser traccionada con la fuerza de
prevista para su verificación. |
11.4
Aprobación de la verificación inicial. |
La
medida materializada de longitud recibirá la aprobación de verificación
primitiva si cumple con los ensayos y especificaciones que se establecen en
el presente reglamento. |
12 VERIFICACIONES PERIODICAS Y
EVENTUALES |
12.1
Las cintas dotadas de plomada o pilón, el metro comercial rígido y las demás
medidas utilizadas en ventas directas al público o empleadas en cualquier
otra medición que interesen a la seguridad de
las personas, deben obligatoriamente ser verificados
periódicamente. |
12.2
Las verificaciones eventuales serán efectuadas mediante solicitud del usuario
y consistirá en la ejecución de los procedimientos establecidos en los puntos
8.1 a
8.6 del presente reglamento. |
12.3
Las cintas dotadas de plomada o pilón están sujetas a verificación eventual
siempre que se hubiere sustituido la plomada o pilón o la cinta. |
12.4
Las medidas materializadas de longitud recibirán aprobación en las
verificaciones periódicas o eventuales, si los resultados de los exámenes
establecidos en 11 y 8 del presente reglamento resultan satisfactorios. |
13 DISPOSICIONES GENERALES |
13.1
Los fabricantes y los importadores de medidas materializadas de longitud, deberán solicitar ante el
organismo competente en el tema, la aprobación de modelo respectiva. |
13.2
Las medidas materializadas de longitud, que se encuentren en uso a la fecha
de dictado del presente reglamento, y que no satisfagan todos sus puntos,
podrán continuar usándose por un período de 15 años. |
13.3
Los fabricantes y los importadores deberán colocar a disposición de los organismos
competentes en el tema, los medios adecuados necesarios para la realización
de la verificación primitiva, cuando sea necesario. |
13.4
Las medidas materializadas de longitud importadas deben obedecer a todas las
exigencias del presente reglamento. |
13.5 A los efectos del presente reglamento, el importador
se asemeja al fabricante. |
13.6
Las medidas materializadas de longitud fabricadas exclusivamente para la
exportación a terceros países están exentas de aprobación de modelo y
verificación primitiva, salvo por solicitud de los interesados. |
14 SELLADO |
14.1
La verificación primitiva y periódica, así como las verificaciones eventuales, se acreditarán
con las marcas y/o sellos de contraste. |
14.2
El lugar y forma de sellado de las medidas materializadas de longitud quedará
establecido en la correspondiente aprobación de modelo, para cada caso en
particular. |
|
|