Resolución
531-2006-SICPYME
Buenos
Aires, 28 de Diciembre de 2006.
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0278831/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por el expediente citado en el Visto la División Control de Operaciones Aduaneras,
de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION el inicio de una investigación sobre el carácter originario de
las mantas de fibras sintéticas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6301.40.00, exportadas a nuestro país por la
firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA., de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que
como fundamento de su solicitud la citada División indicó que según lo que
surgiría del sitio WEB de la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS
INTERNACIONAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la misma no
sería productora de los citados bienes, sino que tendría como actividad
principal dar soluciones a nivel de comercio exterior y la reventa de
productos de diversos segmentos nacionales e importados.
Que
considerándose válidos los argumentos vertidos por la citada División, se
decidió accionar el procedimiento de Verificación y Control establecido en
el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).
Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y
en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el
mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su
carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen
en el país de exportación, información y documentación sobre los productos
en cuestión.
Que en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO
PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18),
mediante la Nota Nº 200 de fecha 3 de agosto de 2006 del Area de Origen de
Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, se requirió la declaración jurada que sirvió de base para
certificar el carácter originario de las citadas mantas.
Que
vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del Anexo del citado
Protocolo Adicional, sin obtener respuesta por parte de las autoridades
brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA decidió la apertura de una investigación sobre el carácter
originario de las referidas mantas exportadas por la firma PLANET COMERCIO
E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en
ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del citado
Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 241 de fecha 20 de septiembre de
2006, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron
notificadas del inicio de la investigación y que en la misma fecha mediante
la Nota Nº 242 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora
UNIFY SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA, también fue notificada de
tal circunstancia.
Que
por otra parte, se decidió someter a las referidas mercaderías procedentes
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los procedimientos previstos al
efecto en la IG-9-1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias.
Que en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO
CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas
antecedentes información y documentación sobre la firma PLANET COMERCIO E
NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en
particular el catálogo comercial de la firma, la localización de la planta
fabril y el detalle de los insumos y los proveedores de los mismos.
Que a
pesar del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta los plazos establecidos
en el Régimen de Origen MERCOSUR, la solicitud efectuada no fue contestada.
Que
por lo tanto, corresponde desconocer el origen de las mantas clasificadas
en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 6301.40.00, exportadas
a nuestro país por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA.
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en el ítem de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6301.40.00, exportados a nuestro
país por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA. de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser
considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de
Origen MERCOSUR.
Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario
preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE
COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos indicados en
el artículo anterior exportados por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS
INTERNACIONAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a
la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto
por la IG-9-1999, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus
modificatorias, para los productos indicados en el Artículo 1º de la
presente resolución.
Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que
proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos
clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6301.40.00, exportados a nuestro país por la firma PLANET COMERCIO E
NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e
importados por la firma UNIFY SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA,
documentados mediante el despacho de importación Nº 06 001 IC04 096331 P,
de fecha 14 de julio de 2006, para lo cual formulará el cargo
correspondiente.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G.
Peirano.
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