Detalle de la norma RE-531-2006-SICPYME
Resolución Nro. 531 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Productos exportados por la firma Planet Comercio e Negocios Internacionais Ltda
Boletín Oficial
Fecha: 27/12/2006
Detalle de la norma
Resolución 531-2006-SICPYME

 

Resolución 531-2006-SICPYME

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº S01:0278831/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la División Control de Operaciones Aduaneras, de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el inicio de una investigación sobre el carácter originario de las mantas de fibras sintéticas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6301.40.00, exportadas a nuestro país por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de su solicitud la citada División indicó que según lo que surgiría del sitio WEB de la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la misma no sería productora de los citados bienes, sino que tendría como actividad principal dar soluciones a nivel de comercio exterior y la reventa de productos de diversos segmentos nacionales e importados.

Que considerándose válidos los argumentos vertidos por la citada División, se decidió accionar el procedimiento de Verificación y Control establecido en el Capítulo VI del CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18).

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR y en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el mismo, se requirió al DEPARTAMENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Anexo al CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), mediante la Nota Nº 200 de fecha 3 de agosto de 2006 del Area de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se requirió la declaración jurada que sirvió de base para certificar el carácter originario de las citadas mantas.

Que vencido el plazo estipulado en el Artículo 19 del Anexo del citado Protocolo Adicional, sin obtener respuesta por parte de las autoridades brasileñas, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA decidió la apertura de una investigación sobre el carácter originario de las referidas mantas exportadas por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en ese contexto y atento a lo dispuesto por el Artículo 23 del citado Protocolo Adicional, mediante la Nota Nº 241 de fecha 20 de septiembre de 2006, del Area de Origen de Mercaderías, las autoridades brasileñas fueron notificadas del inicio de la investigación y que en la misma fecha mediante la Nota Nº 242 del Area de Origen de Mercaderías, la firma importadora UNIFY SOCIEDAD ANONIMA de la REPUBLICA ARGENTINA, también fue notificada de tal circunstancia.

Que por otra parte, se decidió someter a las referidas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los procedimientos previstos al efecto en la IG-9-1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 24 del Anexo del citado CUADRAGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL, se solicitó a las autoridades brasileñas antecedentes información y documentación sobre la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en particular el catálogo comercial de la firma, la localización de la planta fabril y el detalle de los insumos y los proveedores de los mismos.

Que a pesar del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Régimen de Origen MERCOSUR, la solicitud efectuada no fue contestada.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de las mantas clasificadas en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 6301.40.00, exportadas a nuestro país por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6301.40.00, exportados a nuestro país por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, no cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en los términos de lo dispuesto por el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario preferencial establecido en los términos previstos en el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 (ACE 18), para los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la IG-9-1999, de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus modificatorias, para los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas para que proceda a dar tratamiento arancelario de extrazona a los productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6301.40.00, exportados a nuestro país por la firma PLANET COMERCIO E NEGOCIOS INTERNACIONAIS LTDA., de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e importados por la firma UNIFY SOCIEDAD ANONIMA, de la REPUBLICA ARGENTINA, documentados mediante el despacho de importación Nº 06 001 IC04 096331 P, de fecha 14 de julio de 2006, para lo cual formulará el cargo correspondiente.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Notifíquese a las interesadas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.