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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Aviso Nº 24 |
16/05/2002 |
Fecha:
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Dependencia: |
AV-Nº 24-2002-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS (DE TEEX) |
Asunto:
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Aviso N° 20/02
(DE TEEX). |
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Se puntualiza que el Aviso 20/02 (DE TEEX) recoge el fundamento jurídico
de la normativa que cita en su texto, que es
la Resolución ex-ANA N° 1291/89, cuyo título es "Créditos - Feriado
bancario". |
Por ello, si
durante el plazo de espera que hubiere optado el exportador para el pago de
los tributos de exportación, se hubieran
producido feriados bancarios que imposibilitasen el pago de aquellos, el
plazo legal se extiende en tantos días como el número de feriados. |
En cuanto a otra clase de días inhábiles administrativos, tales como
nacionales, sábados y domingos, tal disquisición
no corresponde, y se los debe considerar como "corridos". |
Se aclara por lo expuesto, que no se trata, en la especie, de
"prórroga de plazos legales", sino del estricto cómputo de
días hábiles bancarios, en los términos de
la Resolución ex-ANA
1291/89. |
Publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas |
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