Detalle de la norma RE-530-2006-MEP
Resolución Nro. 530 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2006
Asunto Posición arancelaria comercio exterior
Boletín Oficial
Fecha: 11/07/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 530

07/07/2006

Fecha:

11/07/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-530-2006-MEP

Tema:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Modificación de la Resolución Nº 616/2005, a los efectos de incluir una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur en el Anexo I de la citada norma.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente Nº S01:0388256/2005 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº S01:0409601/2005 y Nº S01:0443957/2005, todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 616 de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un reintegro a la exportación del CERO POR CIENTO (0%) a determinados productos comprendidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que entre los productos mencionados se encuentran incluidos los aceites comestibles en sus diversas presentaciones.

Que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10 clasifican las mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a CINCO (5) litros.

Que la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10 tiene asignado un reintegro a la exportación del CINCO POR CIENTO (5%).

Que los aceites utilizados para la elaboración de las mezclas de aceites refinados se encuentran alcanzados por lo dispuesto en la Resolución Nº 616/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que con el objeto de dotar de mayor consistencia a la medida establecida por la Resolución Nº 616/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y para garantizar su eficacia en el cumplimiento de las motivaciones que le dieron origen, se entiende que las mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a CINCO (5) litros, deben percibir un reintegro a la exportación del CERO POR CIENTO (0%).

Que por lo expuesto resulta razonable incluir a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.10 en el Anexo I de la Resolución Nº 616/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyese en el Anexo I de la Resolución Nº 616 de fecha 10 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consigna a continuación:

NCM

 Descripción

1517.90.10

 MARGARINA; MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES, ANIMALES O VEGETALES, O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES, DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES, DE LA PARTIDA 15.16/-Las demás/— Mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.