Detalle de la norma DC-57-2008-CMC
Decisión Nro. 57 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Regímenes Especiales Comunes de Importación
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 57

15/12/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-57-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 36/03, 33/05, 02/06 y 14/07 del Consejo del   Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC Nº 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, determinando, a su vez , la eliminación de los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes.

Que la Decisión CMC 02/06 especificó los sectores que deberán ser objeto de la elaboración de Regímenes Especiales Comunes de Importación.

Que la Decisión CMC 40/08 aprobó el Régimen Especial Común de Importación para el sector de ciencia y tecnología.

Que resulta necesario establecer plazos adicionales a los fijados en la Decisión CMC 14/07 para que los Estados Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en el MERCOSUR y eliminen los regímenes nacionales adoptados unilateralmente.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 14/07 para que la CCM elabore Regímenes Especiales Comunes de Importación para los sectores aeronáutico de educación, salud, naval , bienes integrantes de proyectos de inversión y comercio transfronterizo terrestre , los cuales se encuentran listados en el Anexo de la Decisión CMC Nº 02/06, así como aquellos que la CCM determine en virtud del Artículo 3º de la Decisión CMC 02/06. Ese trabajo deberá ser concluido oportunamente por la CCM para que sea considerado por el GMC en su última reunión del segundo semestre de 2010.

Art. 2 -  Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010 el plazo para que el GMC defina el tratamiento a dar a los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo no sea el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros países , como así también los beneficios otorgados al amparo de tales regímenes.

El presente artículo no se aplica a los regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial (Decisión CMC 03/06 y normas complementarias), ni a aquellos sectores sujetos a la elaboración de regímenes comunes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Decisión.

Art. 3 - Prorrogar hasta el 31/12/2010 los plazos para la presentación de las listas establecidas en los Artículos 1 y 3 de la Decisión CMC 32/03 y el Artículo 4 de la Decisión CMC 69/00.

Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 01/07/2009.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-14-2007-CMC Regímenes especiales de importación