|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 57 |
15/12/2008 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-57-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGÍMENES
ESPECIALES
DE IMPORTACIÓN |
|
|
VISTO: El
Tratado
de
Asunción, el
Protocolo
de
Ouro
Preto
y las Decisiones Nº 31/00, 69/00,
16/01, 36/03, 33/05, 02/06 y 14/07 del Consejo del
Mercado
Común; |
CONSIDERANDO: |
Que
la Decisión CMC
Nº 69/00 dispone
que
los
Estados
Partes
podrán establecer Regímenes
Especiales
Comunes de Importación
para
el MERCOSUR,
determinando, a su
vez
, la eliminación
de los regímenes aduaneros
especiales
de importación adoptados
unilateralmente
por
los
Estados
Partes. |
Que
la
Decisión CMC N° 02/06 especificó
los sectores
que
deberán
ser
objeto
de la
elaboración de Regímenes
Especiales
Comunes de Importación. |
Que
la
Decisión CMC N° 40/08 aprobó el
Régimen
Especial
Común de Importación
para
el sector de ciencia y tecnología. |
Que
resulta necesario establecer plazos
adicionales
a los fijados en
la
Decisión CMC N° 14/07
para
que
los
Estados
Partes
concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes
especiales
de importación en el MERCOSUR y eliminen
los regímenes
nacionales
adoptados
unilateralmente. |
EL CONSEJO DEL
MERCADO
COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de
la Decisión CMC
Nº 14/07
para
que
la CCM elabore
Regímenes
Especiales
Comunes de
Importación
para
los sectores aeronáutico de
educación, salud,
naval
, bienes
integrantes
de proyectos de inversión y comercio transfronterizo
terrestre
, los
cuales se encuentran
listados
en el
Anexo
de
la Decisión CMC Nº 02/06, así como aquellos
que
la
CCM determine en virtud del Artículo 3º de
la Decisión CMC N° 02/06. Ese trabajo deberá
ser
concluido
oportunamente
por
la
CCM
para
que
sea considerado
por
el GMC en su
última
reunión del
segundo
semestre
de 2010. |
Art.
2 -
Prorrogar
hasta
el 31 de diciembre del 2010 el
plazo
para
que
el GMC defina el tratamiento a
dar
a los regímenes
aduaneros
especiales
de importación
adoptados
unilateralmente
por
los
Estados
Partes
que
impliquen la exención
total
o
parcial
de los derechos aduaneros (Arancel
Externo
Común)
que
gravan la importación
definitiva
de
mercaderías cuyo
objetivo
no sea el
perfeccionamiento y
posterior
exportación de las
mercaderías
resultantes
para
terceros
países
,
como
así también los beneficios otorgados al amparo de
tales
regímenes. |
El
presente
artículo no se aplica a los regímenes
nacionales
que
podrán
permanecer
vigentes
por
razones
tales
como
impacto
económico limitado o finalidad no
comercial
(Decisión CMC N° 03/06 y
normas
complementarias), ni a
aquellos sectores sujetos a la elaboración de regímenes comunes, en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la
presente
Decisión. |
Art.
3 -
Prorrogar
hasta
el 31/12/2010 los plazos para la presentación de las
listas
establecidas en los Artículos 1 y 3 de
la Decisión CMC N° 32/03 y el Artículo 4 de
la Decisión CMC N° 69/00. |
Art.
4 -
Solicitar
a los
Estados
Partes
que
instruyan a sus respectivas Representaciones ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) a
protocolizar
la
presente
Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos
establecidos en
la Resolución GMC
Nº 43/03. |
Art.
5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, antes del 01/07/2009. |
XXXVI
CMC – Salvador, 15/XII/08 |
|
|