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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5295 |
12/06/2009 |
Fecha: |
17/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-5295-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Extiéndense los
alcances de
la
Resolución Nº 2241 del 6 de marzo de 2009 de
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
por
la Resolución Nº
169 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció
un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos,
con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los
ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno,
generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez
fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional. |
Que
por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran
beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un
promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3000) litros de leche fluida sin
procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde
junio a septiembre de 2008. |
Que
por
la Resolución Nº
2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la
implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09. |
Que,
posteriormente, por
la
Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los
productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09,
incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan
producido un promedio diario superior a TRES MIL (3000) pero inferior o igual
a SEIS MIL (6000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su
industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de
junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos. |
Que
por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 393/09 se establece que
serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se
encuentren asociados a las entidades firmantes del Acta Acuerdo aludida,
pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado
por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en
el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que,
consecuentemente, corresponde extender los alcances de la mencionada
Resolución Nº 2241/09 incorporando a los productores tamberos precedentemente
detallados. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido
por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
la Resolución Nº 169
de fecha 5 de marzo de 2009 y su complementaria Nº 393 de fecha 11 de junio
de 2009, ambas de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — EXTIENDANSE los alcances de
la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009
de
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a los
productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período
comprendido desde junio a septiembre de 2008 haya sido superior a TRES MIL
(3000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6000) litros de leche fluida sin
procesar, con destino a su industrialización. Dicho promedio se calculará de
conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 169
de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
2º — El aporte no reintegrable no podrá superar un pago equivalente a TRES
MIL (3000) litros por día. |
Art.
3º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 393 de
fecha 11 de junio de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO solicitará a la mencionada Secretaría el
listado de productores tamberos asociados a las entidades firmantes del Acta
Acuerdo de fecha 2 de junio de 2009. |
Art.
4º — Aquellos productores tamberos que no se encuentren asociados a las
entidades referidas en el artículo precedente, podrán adherirse al sistema
implementado por la citada Resolución Nº 393/09, dentro de los TREINTA (30)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, mediante la
presentación de
la
Declaración Jurada “SOLICITUD DE INCORPORACION AL MECANISMO
DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REINTEGRABLES A PRODUCTORES TAMBEROS”, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
Dicha
Declaración Jurada deberá ser remitida a los operadores lácteos a los cuales
entreguen su producción, quienes se encargarán de presentarla ante esta
Oficina Nacional. |
Art.
5º — La distribución de los importes, resultantes de la aplicación de la
presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de los
operadores lácteos a los que proveen, siendo responsabilidad de éstos
proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente a
los meses de junio a septiembre de 2009. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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