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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 529
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21/12/2006
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Fecha:
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28/12/2006
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Dependencia:
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RE-529-2006-SICPYME
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Tema LOA:
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR
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Asunto:
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Derógase el Artículo 12 de la Resolución Nº
177/2004 de la Secretaría
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y
Producción.
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VISTO el Expediente Nº S01:0513603/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el dictado de la
Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, entre otras cuestiones, la Licencia No
Automática Previa de Importación (LNAP) aplicable a mercaderías
pertenecientes a algunas líneas del sector de artículos para el hogar.
|
Que
dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.
|
Que
la Resolución Nº
177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION dispuso la eliminación del Anexo de la Resolución Nº 444 de
fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM).
|
Que
en las mercaderías correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) que fueran eliminadas del Anexo de la Resolución Nº 444
de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se han
registrado impactos que requieren ser controlados en el marco de
negociaciones en curso mediante la adopción de medidas de carácter
transitorio.
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Que,
por ello, es necesario establecer un mecanismo de verificación previo al
libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento
y control de las importaciones.
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Que,
por otra parte corresponde exceptuar de la aplicación del régimen establecido
por la Resolución Nº
820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías en cuestión.
|
Que
resulta conveniente establecer un mecanismo que facilite el ingreso de las
muestras para ensayos que se importen en los términos del Artículo 560 y
siguientes de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero).
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud
de lo establecido por el Artículo 6º de la Resolución Nº 444
de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Derógase el Artículo 12 de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
|
Art.
2º — Aplícase a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 7321.11.00, 8418.10.00 y 8418.21.00 lo dispuesto por la Resolución Nº 177
de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Art.
3º — Exceptúase de la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 820
de fecha 30 de junio de 1999 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) señaladas en el
artículo precedente.
|
Art.
4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de publicación de la presente resolución en el
Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
|
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte;
|
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero.
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Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero de
2007.
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
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