Detalle de la norma RE-527-1995-MEOSP
Resolución Nro. 527 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1995
Asunto Modifícase el artículo 5º de la Resolución 72/92 MEOSP,
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 527

13/11/1995

Fecha:

17/11/1995

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Dependencia:

RE-527-1995-MEOSP

Tema:

REGIMEN DE IMPORTACIONES TEMPORARIAS

Asunto:

Modifícase el artículo 5o de la Resolución 72/92 MEOSP, sustituido por su similar 477/1993.

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VISTO el Expediente 030-000934/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 72 del 20 de enero de 1992 se instrumentó el régimen de importación temporaria establecido por el artículo 33 del Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 477 del 14 de mayo de 1993 fueron sustituidos los artículos 3o, 4o y 5o de la referida Resolución M.E. y O. y S.P. 72/92.

Que el último párrafo del artículo 5o de la citada Resolución M.E. y O. y S.P. 72/92, sustituido por su similar 477/93, dispone que el período de prórroga extraordinario, únicamente podrá otorgarse, si el peticionario manifestó expresa reserva de dicho derecho al momento de la solicitud de prórroga del plazo original, requisito que se considera exagerado o impracticable, máxime cuando las razones que posibilitan el otorgamiento del mismo son de índole imprevisible o fortuita, como un desastre natural de carácter catastrófico o una emergencia agropecuaria declarada.

Que como consecuencia de ello y, a fin de evitar los conflictos que ocasiona la excesiva rigurosidad de las condiciones exigidas a los peticionarios para poder acogerse al período de prórroga extraordinario, por la norma precedentemente reseñada, resulta conveniente proceder a su derogación.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la debida intervención opinando que lo propuesto resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en función de lo previsto en los artículos 33 y 116 del Decreto 2284/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1o - Derógase el último párrafo del artículo 5o de la Resolución M.E. y O. y S.P. 72 de fecha 20 de enero de 1992 sustituido por su similar 477 de fecha 14 de mayo de 1993.

ARTICULO 2o - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y alcanzará a todos los casos que estuvieren pendientes de resolución.

ARTICULO 3o - De forma.