|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 527
|
13/11/1995
|
Fecha:
|
17/11/1995
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-527-1995-MEOSP
|
Tema:
|
REGIMEN
DE IMPORTACIONES TEMPORARIAS
|
Asunto:
|
Modifícase el
artículo 5o de la
Resolución 72/92 MEOSP, sustituido por su similar N° 477/1993.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO el
Expediente N° 030-000934/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N°
2284 del 31 de octubre de 1991, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 72 del 20 de enero de 1992 se
instrumentó el régimen de importación temporaria establecido por el
artículo 33 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre
de 1991.
|
Que
por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
477 del 14 de mayo de 1993 fueron
sustituidos los artículos 3o, 4o y 5o de la
referida Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 72/92.
|
Que el último párrafo del artículo 5o de la
citada Resolución M.E. y O. y S.P.
N° 72/92, sustituido por su similar N° 477/93, dispone
que el período de prórroga extraordinario, únicamente podrá otorgarse, si el
peticionario manifestó expresa reserva de dicho derecho al momento de la
solicitud de prórroga del plazo original, requisito que se considera
exagerado o impracticable, máxime cuando las razones que posibilitan el
otorgamiento del mismo son de índole imprevisible o fortuita, como un
desastre natural de carácter catastrófico o una emergencia agropecuaria declarada.
|
Que
como consecuencia de ello y, a fin de evitar los conflictos que ocasiona la
excesiva rigurosidad de las condiciones exigidas a los peticionarios para
poder acogerse al período de prórroga extraordinario, por la norma precedentemente
reseñada, resulta conveniente proceder a su derogación.
|
Que
el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la debida intervención opinando que
lo propuesto resulta legalmente viable.
|
Que
la presente se dicta en función de lo previsto en los artículos 33 y 116 del
Decreto N° 2284/91.
|
Por ello,
|
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
|
ARTICULO
1o - Derógase el último párrafo del
artículo 5o de la Resolución M.E. y O.
y S.P. N° 72 de fecha 20
de enero de 1992 sustituido por su similar N° 477
de fecha 14 de mayo de 1993.
|
ARTICULO 2o - La presente Resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y alcanzará a todos los casos que
estuvieren pendientes de resolución.
|
ARTICULO 3o - De forma.
|
|
|