Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Resolución 526/2006
Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur. Presentación de interesados.
Bs. As., 20/12/2006
VISTO el Expediente N° S01:0427525/2006 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se hallan registradas las solicitudes que se ponen en
conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo
dispuesto por la Resolución N° 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de
las facultades conferidas por la Resolución N° 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de
2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Llévase a conocimiento público que se han registrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en
las TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de
modificación de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida
deberán hacerlo mediante nota. Para este caso se adjuntará a la nota el
formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que,
como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° de la presente medida se
presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un
plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
En este caso, por señalarse en el Anexo I de
la presente resolución, la existencia de mayor información, el plazo indicado
precedentemente se extenderá DIEZ (10) días corridos más, para que los
interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota
dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las
presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados,
según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre la consulta
efectuada por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a
la solicitud comunicada en el Anexo I que integra la presente resolución.
Art. 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO
I A LA RESOLUCION N° 526/2006
(*) Según Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril
de 2002 y modificaciones.
ANEXO
II A LA RESOLUCION N° 526/2006
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 - Nombre de la empresa o entidad de
clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
1.5 – Persona de contacto:
1.6 – Correo electrónico:
1.7 – Invocar carácter de representación del
contacto:
2) Datos sobre el producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 – Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)
AÑO
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VALOR
DE LA PRODUCCION (U$S)
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CANTIDAD
PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES
(3) años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES
(3) años)
AÑO
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VALOR
DE LAS VENTAS (U$S)
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CANTIDAD
VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA)
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PAIS
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3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales
Clientes
NOMBRE
DEL CLIENTE
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DIRECCION
DEL CLIENTE
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3.5 - Presentar literatura técnica:
catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas,
etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes