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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5253 |
16/10/2008 |
Fecha: |
21/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-5253-2008-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO DE GRANOS |
Asunto: |
Mecanismo operativo denominado
"ROE VERDE". Resoluciones Nros. 543/08
y 2846/08. Norma complementaria. |
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VISTO el Expediente Nº 0419468/2008 del Registro de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los
Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó
un Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos de
origen agrícola a través de Declaraciones Juradas, las que operan en la
práctica como autorización previa para solicitar las destinaciones de
exportación ante
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
Que
a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se
dispuso que
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se
refiere
la Ley Nº 21.453. |
Que
para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las
potestades pertinentes a la citada Oficina Nacional para el dictado de las
normas instrumentales, con la finalidad de cumplir, entre otros, los recaudos
a que aluden los Artículos 1º y 2º de
la Ley Nº 26.351. |
Que,
en virtud de lo expuesto, la mencionada Oficina Nacional dictó una serie de
resoluciones y actos administrativos tendientes a establecer el mecanismo
operativo denominado "ROE VERDE" y, posteriormente, a reglamentar
las cuestiones relativas a su implementación. |
Que
mediante el Artículo 1º de
la
Resolución Nº 2846 de fecha 14 de agosto de 2008 de la
mencionada Oficina Nacional, se modificó el Artículo 8º de la citada
Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008, estableciéndose un régimen
especial optativo, otorgando al "ROE VERDE" un plazo de validez de
NOVENTA (90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120) días corridos para
maíz y, CIENTO OCHENTA (180) días corridos para el resto de los productos de
origen agrícola comprendidos en el Anexo de
la Ley Nº 21.453, los que
serán aplicables para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago
de los derechos de exportación dentro de los DOS (2) días hábiles de haber
sido aprobada la Declaración Jurada. |
Que
a raíz de ello, y mediante
la Resolución Conjunta Nº 3714 y General Nº 2488
de fecha 2 de septiembre de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, se reglamentaron los aspectos
operativos del sistema, contemplando las particularidades introducidas para
el régimen optativo supra referenciado y
extendiendo de DOS (2) a CINCO (5) días el plazo mencionado. |
Que
en dicho marco, es menester establecer el pago mínimo de los derechos de
exportación requerido para habilitar el régimen opcional mencionado,
correlacionándolo con lo normado en el Artículo 9º de
la Ley Nº 21.453. |
Que
asimismo, y a los fines de brindar una mayor claridad y previsibilidad a los operadores, corresponde tener presente la vigencia del Artículo 5º de
la Resolución Nº 685
de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA. |
Que
por otra parte, es menester modificar el plazo de DIEZ (10) días establecido
mediante
la Circular Nº
2 de fecha 27 de agosto de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a los fines de permitir la rectificación
de ciertos datos en las solicitudes de exportación autorizadas durante todo
el plazo de vigencia del "ROE VERDE". |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31
de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Para acogerse al régimen opcional establecido en el Artículo 8º de
la Resolución Nº 543
de fecha 28 de mayo de 2008 sustituido por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 2846
de fecha 14 de agosto de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los operadores deberán acreditar el pago
de los derechos de exportación de al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la
cantidad (peso o volumen) declarada. |
Art.
2º — Los operadores a los cuales se les haya autorizado la solicitud de
exportación podrán rectificar, durante todo el plazo de vigencia del
"ROE VERDE", los siguientes datos: |
a)
Nombre y apellido o razón social del Consignatario o Destinatario de la
mercadería. |
b)
Dirección. |
c)
País de destino de la mercadería. |
Art.
3º — Se permitirá una tolerancia en más de hasta el CINCO (5%) del tonelaje
declarado en
la
Declaración Jurada de Venta al Exterior, conforme lo
dispuesto en el Artículo 5º de
la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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