Detalle de la norma RE-5253-2008-ONCCA
Resolución Nro. 5253 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2008
Asunto Mecanismo operativo denominado
Boletín Oficial
Fecha: 21/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 5253

16/10/2008

Fecha:

21/10/2008

 

Dependencia:

RE-5253-2008-ONCCA

Tema:

COMERCIO DE GRANOS

Asunto:

Mecanismo operativo denominado "ROE VERDE". Resoluciones Nros. 543/08 y 2846/08. Norma complementaria.

 

VISTO el Expediente Nº 0419468/2008 del Registro de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola a través de Declaraciones Juradas, las que operan en la práctica como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que a través del Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que para ello, se asignó el marco de competencia específica otorgando las potestades pertinentes a la citada Oficina Nacional para el dictado de las normas instrumentales, con la finalidad de cumplir, entre otros, los recaudos a que aluden los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26.351.

Que, en virtud de lo expuesto, la mencionada Oficina Nacional dictó una serie de resoluciones y actos administrativos tendientes a establecer el mecanismo operativo denominado "ROE VERDE" y, posteriormente, a reglamentar las cuestiones relativas a su implementación.

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 2846 de fecha 14 de agosto de 2008 de la mencionada Oficina Nacional, se modificó el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008, estableciéndose un régimen especial optativo, otorgando al "ROE VERDE" un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120) días corridos para maíz y, CIENTO OCHENTA (180) días corridos para el resto de los productos de origen agrícola comprendidos en el Anexo de la Ley Nº 21.453, los que serán aplicables para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los DOS (2) días hábiles de haber sido aprobada la Declaración Jurada.

Que a raíz de ello, y mediante la Resolución Conjunta Nº 3714 y General Nº 2488 de fecha 2 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente, se reglamentaron los aspectos operativos del sistema, contemplando las particularidades introducidas para el régimen optativo supra referenciado y extendiendo de DOS (2) a CINCO (5) días el plazo mencionado.

Que en dicho marco, es menester establecer el pago mínimo de los derechos de exportación requerido para habilitar el régimen opcional mencionado, correlacionándolo con lo normado en el Artículo 9º de la Ley Nº 21.453.

Que asimismo, y a los fines de brindar una mayor claridad y previsibilidad a los operadores, corresponde tener presente la vigencia del Artículo 5º de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por otra parte, es menester modificar el plazo de DIEZ (10) días establecido mediante la Circular Nº 2 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a los fines de permitir la rectificación de ciertos datos en las solicitudes de exportación autorizadas durante todo el plazo de vigencia del "ROE VERDE".

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Para acogerse al régimen opcional establecido en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2846 de fecha 14 de agosto de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, los operadores deberán acreditar el pago de los derechos de exportación de al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

Art. 2º — Los operadores a los cuales se les haya autorizado la solicitud de exportación podrán rectificar, durante todo el plazo de vigencia del "ROE VERDE", los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social del Consignatario o Destinatario de la mercadería.

b) Dirección.

c) País de destino de la mercadería.

Art. 3º — Se permitirá una tolerancia en más de hasta el CINCO (5%) del tonelaje declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior, conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

 
 
 
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