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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 57 |
17/12/2007
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-57-2007-CMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
Superación de las asimetrías en el mercosur
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
27/03, 45/04, 18/05, 24/05, 34/06 y 33/07 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Ouro Preto reconoció la necesidad de una consideración especial
para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR. |
Que
el objetivo fundamental del MERCOSUR es lograr el desarrollo económico y
social de sus pueblos. |
Que
el Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo y de menor
desarrollo relativo requiere de una consideración especial para superar los
efectos de las asimetrías estructurales. |
Que
el mandato de los Presidentes de implementar, en el más breve plazo posible,
medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causas de las
asimetrías entre los países, en particular la del Paraguay en su condición de
país sin litoral marítimo. |
Que
en virtud de la Dec. CMC Nº 34/06 y en ocasión de
la V Reunión Extraordinaria del CMC, la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay presentaron sus respectivas propuestas orientadas
a la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR. |
Que
la Dec. CMC Nº 33/07 creó el Grupo de Alto Nivel
encargado de elaborar el Plan Estratégico para la Superación de las Asimetrías
en el MERCOSUR, el cual deberá contener los objetivos de corto, mediano y
largo plazo, basado en los principios de solidaridad, complementariedad, adicionalidad y buenas prácticas. |
Las
tareas desarrolladas en el ámbito del Grupo de Alto Nivel para la Superación
de las Asimetrías. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1- Prorrogar el mandato conferido al Grupo de Alto Nivel
para la Superación de las Asimetrías del MERCOSUR (GANASIM) a efectos de que
continúe los trabajos tendientes a la elaboración del Plan Estratégico para
la Superación de las Asimetrías del MERCOSUR, de conformidad a lo establecido
por las Decisiones CMC Nº 34/06 y 33/07. |
Art. 2 – El GANASIM trabajará además sobre la base de las
propuestas presentadas por los Estados Partes. |
Art. 3 – Priorizar la
utilización del FOCEM como instrumento comunitario para la financiación de
los proyectos identificados. |
Art. 4 – Una vez
concluida la elaboración del Plan, deberán asegurarse los mecanismos
necesarios para su implementación. |
Art. 5 – El GANASIM deberá elevar al CMC el Plan para su
aprobación en su última reunión Ordinaria del 2008. |
Art. 6 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07 |
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