SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución
Nº 525/2006
Buenos Aires,
20 de Diciembre de 2006.
VISTO:
El Expediente
N° S01:0312586/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma
PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución N° 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por la Resolución
N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución
N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que
forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y
autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que con DOS (2) hojas forma parte integrante de
la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una
línea instalada en la planta ubicada en la Localidad de Jeppener, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la fabricación de piezas para motor.
Que la firma
PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un compromiso de
certificación de calidad expedido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
IRAM, según las Normas ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL GENERAL PACHECO ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro
de los objetivos fijados por la Resolución N° 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución N° 8/01
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta N° 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N°
255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución
N° 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y la Resolución
N° 353/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley N° 24.040
de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1° — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución N° 511 de
fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución N° 8 de fecha
23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución
Conjunta N° 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por la Resolución
N° 83 de fecha 27 de junio de 2003 y la Resolución
N° 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, consistente en la ampliación de una planta destinada a la
fabricación de piezas para motor, cuya descripción se detalla en el Anexo
que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
2° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
“Líneas de Producción Usadas” conforme a las normas citadas en el artículo
precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución N° 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art.
3° — El arancel correspondiente a la importación de los bienes
integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6 %)
y la firma PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una
integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40 %).
Art.
4° — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art.
5°
— A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. N° 525
BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION
USADAS” CON DESTINO
A LA FABRICACION DE PIEZAS PARA MOTOR:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD (unidades)
|
8457.10
|
Centro de mecanizado horizontal, de control numérico, con
desplazamiento de SEISCIENTOS TREINTA MILIMETROS (630 mm), SEISCIENTOS TREINTA MILIMETROS (630 mm), SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) y SEISCIENTOS TREINTA MILIMETROS (630 mm) en los ejes X, Y, Z y W respectivamente, capacidad
de almacenar hasta DIECIOCHO (18) herramientas, cuadro de válvulas del
circuito de lubricación montado sobre la estructura y tablero de control y
mando.
|
DIEZ (10)
|
8424.30
|
Aparato para la limpieza de herramientas de corte mediante
chorro de agua, con cuba de lavado, bombas, dispositivos de proyección y
tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8424.30
|
Aparato para la limpieza de piezas mecanizadas mediante chorro
de agua a DOSCIENTOS (200) bar de presión, con transportador paso a paso,
dispositivos de proyección, bombas, etapas de secado y tablero de control y
mando.
|
UNO (1)
|
8421.29
|
Aparato para filtrar jabón en disolución acuosa, con cuba,
filtros, bombas, dispositivos de calentamiento de la disolución, generador de
vacío y tablero de control y mando.
|
UNO (1)
|
8428.90
|
Manipulador de piezas mecanizadas, constituido por estructura
metálica con brazo articulado con dispositivo de sujeción de piezas de
accionamiento electromecánico y tablero de control y mando.
|
TRES (3)
|
8428.90
|
Transportador – manipulador, aéreo, destinado al traslado y
posicionamiento de piezas mecanizadas en los distintos puestos de trabajo,
constituido por: carro de desplazamiento, rieles, dispositivos de sujeción y tablero
de control y mando.
|
NUEVE (9)
|
9017.20
|
Mesa (mármol) utilizada como plano de referencia en el control
de superficies planas, con aparato de alumbrado y tablero de control y
distribución de energía eléctrica.
|
UNO (1)
|
7326.90
|
Manufactura de hierro para sujetar y elevar husillos de centros
de mecanizado.
|
UNO (1)
|
8413.70
|
Bomba centrífuga de QUINIENTOS LITROS POR MINUTO (500 l/min) de
caudal, con motor eléctrico de accionamiento de TRES COMA SETENTA Y CINCO
KILO WATT (3,75 Kw) CINCO HORSE POWER (5 HP) de potencia.
|
DIEZ (10)
|
8413.70
|
Bomba centrífuga de QUINIENTOS LITROS POR MINUTO (500 l/min) de
caudal, con motor eléctrico de accionamiento de TRES COMA SETENTA Y CINCO
KILO WATT (3,75 Kw) CINCO HORSE POWER (5 HP) de potencia.
|
DIEZ (10)
|
El monto de
los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS DOS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y
UN CENTAVOS ( € 2.474.567,51-).