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VISTO
la necesidad de adecuar la capacitación teórico-práctica del personal con
miras a un mejor desempeño laboral en sus distintos niveles escalafonarios, y
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CONSIDERANDO: Que,
el Centro de Capacitación Aduanera cuenta con los
medios necesarios para lograr una capacitación eficiente, acorde con la
dinámica del Comercio Exterior.
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Que en función
de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inc. "c" de la Ley 22415.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1°.-
Aprobar el Indice Temático detallado en el Anexo I, el Plan de Capacitación y
las Normas que reglamentan las
actividades del Centro de Capacitación Aduanera, que ilustran los Anexos II y III que forman parte
de la presente Resolución.
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ARTICULO 2°.- De forma.
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ANEXO
I
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INDICE TEMATICO
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ANEXO II
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ANEXO III
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Plan de Capacitación 1995
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Normas que reglamentan las actividades que cumple la División
Capacitación.
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ANEXO II
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PLAN DE CAPACITACION 1995
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1.- CURSO DE CONDUCCIÓN
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2.- CURSO Y/O JORNADA DE ESPECIALIZACIÓN
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2.1.- SISTEMA
INFORMATICO MARIA
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2.2.- MERCOSUR
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2.3.- TECNICA
ADUANERA
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2.4.- TECNICA DE CONTROL
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2.5.- OPERATIVA ADUANERA
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2.6.-
ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA
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2.7.-
ACTUALIZACION CONTABLE
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2.8.-
ACTUALIZACION LEGAL
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3.- CURSO DE
FORMACIÓN PARA INSTRUCTORES
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ANEXO III
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1.- NORMAS QUE REGLAMENTAN LAS ACTIVIDADES QUE CUMPLE EL CENTRO DE
CAPACITACION ADUANERA
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1.1.- Las
actividades de formación, capacitación y desarrollo del personal de la Administración Nacional
de Aduanas se regirán por la presente resolución. El cumplimiento de las
actividades mencionadas se realizará mediante la organización de cursos,
jornadas, seminarios, y/o conferencias con el propósito de brindar las condiciones que permitan el desarrollo de los
recursos humanos, compatibilizando los objetivos individuales con los institucionales.
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Se entiende
por formación la preparación para desenvolverse en una forma más eficiente
dentro de la organización y por
adiestramiento, a la capacitación específica que recibe el empleado para
desempeñarse en un punto de trabajo, generalmente operativo.
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Los programas de estudios deberán recoger en sus contenidos los
procesos de cambios institucionales y estar ajustados a
las nuevas normativas o procedimientos de gestión
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2.- CLASIFICACION DE LOS CURSOS:
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El programa de
capacitación abarcará los siguientes niveles de cursos:
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2.1.- Conducción: Destinado a niveles superiores a efectos de
dotarlos de las técnicas que permitan lograr un mejor
ejercicio de las funciones gerenciales acordes con el nuevo perfil de la
institución.
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2.2.- Superior: Tiene como objetivo de estudio de la legislación
vigente en sus aspectos técnicos; operativos; jurídicos;
administrativos y contables.
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2.3.- Básico: Destinado al personal ingresante a efectos de brindar
un conocimiento general del quehacer institucional
a través del estudio de la legislación aduanera básica y de las normas
disciplinarias.
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2.4.- Adiestramiento: dirigido al personal de las áreas que por su
modalidad de trabajo requieran para su desempeño un entrenamiento específico.
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2.5.- Formación de formadores: lograr la formación de un cuerpo de
instructores con capacidad creativa y con recursos para la conducción de un
grupo de trabajo con miras al desarrollo de cursos con una dinámica ágil y
eficaz en el manejo de la legislación a aplicar.
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2.6.- Jornadas, conferencia y seminarios: orientados a la
actualización y divulgación de los temas de actualidad del Comercio Exterior.
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3.- PROGRAMACION
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Los cursos a impartir tendrán la siguiente modalidad de dictado:
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1.- Teórico
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2.- Teórico-práctico
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3.- Taller
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La modalidad de dictado se seleccionará en orden a los objetivos que
deban cumplirse en el respectivo curso.
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4.- LUGARES DE DICTADO:
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a) En la sede del centro de Capacitación
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b) En las
Aduanas del Interior
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5.-
ASISTENCIA:
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Por sus
características los cursos tendrán el siguiente régimen de asistencia:
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5.1.-
Conducción: Obligatoria al 100% de las clases dictadas
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5.2.- Básico:
Obligatoria al 80% de las clases de cada materia
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5.3.-
Superior: Obligatoria al 75% de las clases de cada materia que compone el
curso
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5.4.-
Adiestramiento: Obligatoria al 80% de las clases teóricas y prácticas.
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5.5.-
Formación de instructores: Obligatoria al 90% de las clases
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5.6.- Jornadas: Obligatoriedad al 100%
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6.- EVALUACION:
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Las actividades de formación, capacitación y adiestramiento tendrán
al finalizar su dictado una evaluación escrita y/u oral.
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Las
actividades que se cumplan bajo el nombre de jornadas y seminarios, no se
realizará la evaluación
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7.- Aprobación:
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Los cursos se aprueban con una calificación mínima de 7 (siete)
puntos sobre la escala de 0 (cero) a 10 (diez).
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Aquellos cursos que en su programación contemplen una parte teórica,
y otra práctica se calificarán en cada una de sus partes,
con el puntaje enunciado, resultando ambas calificaciones eliminatorias entre
sí.
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8.- Exámenes complementarios:
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Tendrán derecho a presentarse en estos exámenes los
agentes comprendidos en el punto
9.4 del presente Anexo o los que hubieran resultado reprobados en el examen
regular.
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9-
NORMAS REGLAMENTARIAS DE ASISTENCIA DE LOS CURSOS Y JORNADAS
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9.1.- El
horario de asistencia de los cursos y/o jornadas en el Centro de Capacitación
Aduanera será el consignado en la
comunicación de
convocatoria.
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9.2.- El agente deberá cumplir estrictamente el horario asignado, y
sólo podrá hacer abandono a su finalización. 9.3.- Las
llegadas fuera del horario estipulado se considerarán ausentes.
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9.3.- Las
llegadas fuera del horario estipulado se considerarán ausentes.
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9.4.- Los agentes sólo podrán justificar sus inasistencias por
razones de servicio y/o enfermedad, adjuntando la constancia
emitida por el superior del área y del Servicio Médico, según correspondiere.
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9.5.- Los agentes que fueren convocados para participar en un curso
y que por razones de servicio no se presentaren, deberán acreditarlo
adjuntando constancia extendida por el superior del área, debidamente fundamentada.
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