Detalle de la norma RE-525-1995-ANA
Resolución Nro. 525 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Normas que reglamentan las actividades del Centro de Capacitación Aduanera.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 525

16/02/1995

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-525-1995-ANA

Tema LOA:

0044 

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Plan de Capacitación y Normas que reglamentan las actividades del Centro de Capacitación Aduanera.

 

 

 

VISTO la necesidad de adecuar la capacitación teórico-práctica del personal con miras a un mejor desempeño laboral en sus distintos niveles escalafonarios, y

CONSIDERANDO: Que, el Centro de Capacitación Aduanera cuenta con los medios necesarios para lograr una capacitación eficiente, acorde con la dinámica del Comercio Exterior.

Que en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inc. "c" de la Ley 22415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático detallado en el Anexo I, el Plan de Capacitación y las Normas que reglamentan las actividades del Centro de Capacitación Aduanera, que ilustran los Anexos II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- De forma.

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

ANEXO III

Plan de Capacitación 1995

Normas que reglamentan las actividades que cumple la División Capacitación.

 

ANEXO II

PLAN DE CAPACITACION 1995

1.- CURSO DE CONDUCCIÓN

2.- CURSO Y/O JORNADA DE ESPECIALIZACIÓN

 

2.1.- SISTEMA INFORMATICO MARIA

 

2.2.- MERCOSUR      

 

2.3.- TECNICA ADUANERA

 

2.4.- TECNICA DE CONTROL         

 

2.5.- OPERATIVA ADUANERA      

 

2.6.- ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA

 

2.7.- ACTUALIZACION CONTABLE

 

2.8.- ACTUALIZACION LEGAL

3.- CURSO DE FORMACIÓN PARA INSTRUCTORES

 

ANEXO III

1.- NORMAS QUE REGLAMENTAN LAS ACTIVIDADES QUE CUMPLE EL CENTRO DE CAPACITACION ADUANERA

 

1.1.- Las actividades de formación, capacitación y desarrollo del personal de la Administración Nacional de Aduanas se regirán por la presente resolución. El cumplimiento de las actividades mencionadas se realizará mediante la organización de cursos, jornadas, seminarios, y/o conferencias con el propósito de brindar las condiciones que permitan el desarrollo de los recursos humanos, compatibilizando los objetivos individuales con los institucionales.

 

Se entiende por formación la preparación para desenvolverse en una forma más eficiente dentro de la organización y por adiestramiento, a la capacitación específica que recibe el empleado para desempeñarse en un punto de trabajo, generalmente operativo.

 

Los programas de estudios deberán recoger en sus contenidos los procesos de cambios institucionales y estar ajustados a las nuevas normativas o procedimientos de gestión

2.- CLASIFICACION DE LOS CURSOS:

El programa de capacitación abarcará los siguientes niveles de cursos:

 

2.1.- Conducción: Destinado a niveles superiores a efectos de dotarlos de las técnicas que permitan lograr un mejor ejercicio de las funciones gerenciales acordes con el nuevo perfil de la institución.

 

2.2.- Superior: Tiene como objetivo de estudio de la legislación vigente en sus aspectos técnicos; operativos; jurídicos; administrativos y contables.

 

2.3.- Básico: Destinado al personal ingresante a efectos de brindar un conocimiento general del quehacer institucional a través del estudio de la legislación aduanera básica y de las normas disciplinarias.

 

2.4.- Adiestramiento: dirigido al personal de las áreas que por su modalidad de trabajo requieran para su desempeño un entrenamiento específico.

 

2.5.- Formación de formadores: lograr la formación de un cuerpo de instructores con capacidad creativa y con recursos para la conducción de un grupo de trabajo con miras al desarrollo de cursos con una dinámica ágil y eficaz en el manejo de la legislación a aplicar.

 

2.6.- Jornadas, conferencia y seminarios: orientados a la actualización y divulgación de los temas de actualidad del Comercio Exterior.

3.- PROGRAMACION

Los cursos a impartir tendrán la siguiente modalidad de dictado:

 

1.- Teórico

 

2.- Teórico-práctico

 

3.- Taller

 

La modalidad de dictado se seleccionará en orden a los objetivos que deban cumplirse en el respectivo curso.

4.- LUGARES DE DICTADO:

 

a) En la sede del centro de Capacitación

 

b) En las Aduanas del Interior

5.- ASISTENCIA:

Por sus características los cursos tendrán el siguiente régimen de asistencia:

 

5.1.- Conducción: Obligatoria al 100% de las clases dictadas

 

5.2.- Básico: Obligatoria al 80% de las clases de cada materia

 

5.3.- Superior: Obligatoria al 75% de las clases de cada materia que compone el curso

 

5.4.- Adiestramiento: Obligatoria al 80% de las clases teóricas y prácticas.

 

5.5.- Formación de instructores: Obligatoria al 90% de las clases

 

5.6.- Jornadas: Obligatoriedad al 100%

6.- EVALUACION:

Las actividades de formación, capacitación y adiestramiento tendrán al finalizar su dictado una evaluación escrita y/u oral.

Las actividades que se cumplan bajo el nombre de jornadas y seminarios, no se realizará la evaluación

7.- Aprobación:

Los cursos se aprueban con una calificación mínima de 7 (siete) puntos sobre la escala de 0 (cero) a 10 (diez).

Aquellos cursos que en su programación contemplen una parte teórica, y otra práctica se calificarán en cada una de sus partes, con el puntaje enunciado, resultando ambas calificaciones eliminatorias entre sí.

8.- Exámenes complementarios:

Tendrán derecho a presentarse en estos exámenes los agentes comprendidos en el punto 9.4 del presente Anexo o los que hubieran resultado reprobados en el examen regular.

9- NORMAS REGLAMENTARIAS DE ASISTENCIA DE LOS CURSOS Y JORNADAS

 

9.1.- El horario de asistencia de los cursos y/o jornadas en el Centro de Capacitación Aduanera será el consignado en la comunicación de convocatoria.

 

9.2.- El agente deberá cumplir estrictamente el horario asignado, y sólo podrá hacer abandono a su finalización. 9.3.- Las llegadas fuera del horario estipulado se considerarán ausentes.

 

9.3.- Las llegadas fuera del horario estipulado se considerarán ausentes.

 

9.4.- Los agentes sólo podrán justificar sus inasistencias por razones de servicio y/o enfermedad, adjuntando la constancia emitida por el superior del área y del Servicio Médico, según correspondiere.

 

9.5.- Los agentes que fueren convocados para participar en un curso y que por razones de servicio no se presentaren, deberán acreditarlo adjuntando constancia extendida por el superior del área, debidamente fundamentada.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-128-1998-AFIP Relaciona Plan de Capacitación