|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 523 |
27/04/2009 |
Fecha: |
30/04/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-523-2009-MS |
Tema: |
SALUD PUBLICA |
Asunto: |
Extiéndese el
plazo para la entrada en vigencia de
la Resolución Nº
7/09, relacionada con la importación, la producción y la comercialización
de pinturas, lacas y barnices. |
|
|
VISTO el Expediente Nº 2002-7.026/09-0 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el próximo 27 de mayo de 2009 se tornará vigente la restricción establecida
por
la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009 por la que “se
prohíbe en todo el territorio del país, la fabricación, las destinaciones
definitivas de importación para consumo, la comercialización y la entrega a
título gratuito de pinturas, lacas y barnices, que contengan más de
0,06 gramos de plomo
por cien gramos (0,06%) de masa no volátil”. |
Que
siendo el objetivo de esta decisión la reducción permanente y estable de
riesgos para la salud de la población su implementación se verá sensiblemente
favorecida por el consenso con la misma de todos los actores sociales involucrados. |
Que
desde su dictado se han recibido numerosas consultas por parte de diversos
actores de la producción, el comercio nacional, la importación y la
exportación de pinturas, lacas y barnices. |
Que
estas consultas han puesto de manifiesto el consenso del sector en incorporar
la restricción en el contenido de plomo prevista por este Ministerio, en
consonancia con regulaciones de tenor semejante ya en vigencia en otros
países, tales como UNION EUROPEA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MEXICO, BRASIL,
URUGUAY, CHILE y COSTA RICA. |
Que
las características del mercado minorista de estos bienes, cuyas bocas de
expendio son mayoritariamente pequeños comercios como ferreterías y tiendas
distribuidas en todo el territorio nacional, no prevé el retorno de los
productos a los productores por lo que el reemplazo de los stocks ya distribuidos en la práctica se producirá
gradualmente en la medida que el sector productor ajuste sus líneas de
producción a la normativa y su distribución alcance al comercio. |
Que la situación económica nacional e internacional de
los últimos meses ha provocado una retracción en los flujos de venta y una consecuente
acumulación de stocks en el sector mayorista. |
Que igual fenómeno se ha apreciado en la efectivización de llegada al país de materias primas y
productos terminados adquiridos y/o comprometidos antes del dictado de la resolución
de referencia. |
Que
para hacer eficiente y efectiva la voluntad manifestada resulta conveniente y
práctico ampliar los plazos previstos a fin de definir con mayor
especificidad los productos y circunstancias alcanzadas. |
Que
en esa consideración es prudente distinguir dos grandes sectores: el de
producción e importación y el del comercio minorista. |
Que
en primero de ellos debemos incluir no solamente a los productores finales sino
también a los restantes miembros de la cadena de producción
responsables de la fabricación de los insumos que aquéllos requieren. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION y
la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE
LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS han evaluado y acordado la pertinencia de esta
decisión. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de
su competencia. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios - t.o. 1992, modificada por su similar Nº 26.338. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE: |
Artículo
1º — Extiéndase el plazo para la entrada en vigencia de
la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009, por SESENTA (60) días
para la importación, CIENTO VEINTE (120) días para la producción y DOSCIENTOS
SETENTA (270) días para la comercialización de las pinturas, lacas y barnices
alcanzados por la misma. La fecha límite de entrega a título gratuito de
estos productos no es objeto de prórroga. En todos los casos los plazos se
expresan en días hábiles administrativos. |
Art.
2º — En un plazo no mayor de TREINTA (30) días
la DIRECCION NACIONAL
DE DETERMINANTES DE SALUD E INVESTIGACION elaborará los instructivos que
aseguren la correcta implementación de
la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD Nº 7 de fecha 13 de enero de 2009, para lo cual creará
una COMISION TRANSITORIA a la que se invitará a participar a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), y a
representantes de los sectores alcanzados por la Resolución. |
Art.
3º — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a
la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para su conocimiento y
adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña |
|
|