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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 52 |
30/03/2009 |
Fecha: |
03/04/2009 |
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Dependencia: |
RE-52-2009-INS |
Tema: |
SEMILLAS |
Asunto: |
Establécese el uso
obligatorio del formulario “Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito”. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0114927/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril del 2000 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS se actualizaron las normas que rigen la inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS y el PROCESO DE
FISCALIZACION y ROTULACION DE SEMILLAS. |
Que
la experiencia recogida en el proceso de fiscalización de semillas aconseja formular
nuevas pautas en la fiscalización de semillas a fin de lograr un mejor
control y eficacia en el cometido de las competencias del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS. |
Que
a su vez es aconsejable fijar parámetros tendientes a profundizar el proceso
de fiscalización de aquellas especies cuya estructura vegetal destinada a la
siembra o propagación corresponda a la de semilla botánica. |
Que
a tal efecto es conveniente establecer un sistema que permita conocer los
movimientos de las semillas durante el proceso de fiscalización. |
Que asimismo resulta aconsejable que el sistema a
implementar constituya una herramienta adicional para mejor control del
mercado de semillas. |
Que
la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS se ha expedido
favorablemente respecto a la medida propuesta, conforme consta en el Acta Nº 361 del 10 de marzo de 2009. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud del
Art. 15 de
la Ley Nº
20.247 y el Artículo 4 inciso a) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre
de 1991. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese el uso obligatorio del formulario “DOCUMENTO
IDENTIFICATORIO PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO”, cuyo modelo se aprueba
y forma parte de la presente como Anexo I, para el traslado de semilla en
proceso de fiscalización. |
Art.
2º — Deberán solicitar el “DOCUMENTO IDENTIFICATORIO PARA SEMILLA FISCALIZADA
EN TRANSITO” quienes produzcan semilla fiscalizada de aquellas especies cuya
estructura vegetal destinada a la siembra o propagación corresponda a la de
semilla botánica y se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
COMERCIALIZACION Y FISCALIZACION DE SEMILLAS del INASE. |
Art.
3º — Para obtener el documento a que se refiere el Artículo 1 el interesado
deberá: |
a)
Presentar el formulario que se aprueba en el Anexo I de la presente
resolución ante las oficinas del INASE autorizadas a tal fin. Dicho
formulario podrá obtenerse en la página web del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. |
b)
Completar la información de los campos: Datos del solicitante, Datos
generales de la mercadería y Destino y estar suscripto por Director Técnico o
apoderado del solicitante. |
c)
El volumen, identidad y demás datos de la semilla a transportar deberá estar
respaldado con la información que surja de los Registros de Cultivos que el
solicitante haya presentado oportunamente ante el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS. |
d)
Confeccionar tantos formularios como destinos y/o especies y/o variedades de
semilla en proceso de fiscalización requiera ser trasladada. |
Art.
4º — Cuando se constate inconsistencia con relación a alguno de los datos
previstos en el artículo anterior, la solicitud será denegada. |
Art.
5º — De resultar aceptada la solicitud las dependencias autorizadas del INASE
conformarán mediante imposición de fecha, firma y sello de funcionario interviniente el formulario presentado, asignándosele un
número el cual corresponderá a la estampilla oficial INASE que se colocará en
el mismo a los fines de su validez e identificación. |
Art.
6º — El solicitante será responsable del peso consignado. De poseer
instalaciones habilitadas para el pesaje, deberá colocar una cruz (X) en el
campo “en origen” y los valores correspondientes a los campos “kilogramos
brutos”, “tara” y “kilogramos netos” del formulario. |
Cuando
la remisión de la semilla se efectúe desde instalaciones que no posean
balanza el solicitante deberá colocar una cruz (X) en el campo “en trámite” del
formulario y estipular los kilos aproximados en el campo “kilogramos netos
estimados”. Llegado al lugar del pesaje el solicitante procederá según lo
indicado en el primer párrafo. |
El
solicitante asimismo será responsable de consignar en el formulario los datos
del transportista y del transporte en el momento de la carga de la semilla en
proceso de fiscalización. |
Art.
7º — Este documento deberá ser portado por el transportista durante todo el
trayecto que corresponda al traslado de la semilla hasta su lugar de destino. |
El
destinatario deberá archivarlo durante el tiempo que la semilla amparada por
el mismo se encuentre en instalaciones bajo su responsabilidad. |
Art.
8º — El destinatario de la semilla, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
de recibida, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con carácter
de declaración jurada los kilogramos netos recibidos correspondientes a cada
uno de los “DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS PARA SEMILLA FISCALIZADA EN TRANSITO” recepcionados según su número de identificación, conforme
formulario adjunto que se aprueba y forma parte de la presente como Anexo II. |
Art.
9º — Una vez retirada la semilla fiscalizada o en proceso de fiscalización de
su destino el “DOCUMENTO INDENTIFICATORIO PARA SEMILLA FISCALIZADA EN
TRANSITO” quedará en poder del solicitante el cual deberá comunicar al INASE
el detalle de los kilogramos netos correspondientes a cada documento dentro
de los CINCO (5) días de su retiro, conforme formulario obrante en Anexo II. |
Art.
10. — Los sujetos comprendidos en el artículo segundo deberán suministrar la
información relativa a los “DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS PARA SEMILLA
FISCALIZADA EN TRANSITO” vencidos o no utilizados por cualquier otra causa
dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su emisión, conforme
formulario obrante en Anexo II. |
Art.
11. — El incumplimiento de la presente resolución se sancionará conforme lo
establece el Artículo 38 de
la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogéneticas Nº 20.247. |
Art.
12. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los diez (10) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
13. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll. |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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