Dirección General de Aduanas
Resolución 52/2007
Aduanas especializadas en el despacho de
determinadas mercaderías de Importación para consumo.
Bs. As., 30/8/2007
VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12104-110-2007, la Resolución General Nº 1924 y la Resolución DGA Nº 50 del 24 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Resolución DGA Nº
50, se efectuaron modificaciones al Anexo I de la normativa en trato.
Que resulta necesario mantener una
actualización permanente sobre el universo de mercaderías comprendidas en el
aludido Régimen.
Que efectuado un análisis pormenorizado de
las mercaderías comprendidas en el Capítulo 85, corresponde acotar el mismo a
aquellas susceptibles de ser libradas a plaza a través de aduanas
especializadas.
Que por otra parte, procede considerar que el
Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, faculta a esta Dirección General
a autorizar excepciones al Procedimiento de Despacho por Aduanas
Especializadas, cuando resulte procedente en función de las particulares
razones operativas del caso.
Que los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y
Factorías, tienen como objetivo la agilización del desaduanamiento de las
mercaderías, basado en la confiabilidad fiscal y aduanera de que gozan
los usuarios de las mismas. En función de ello, cabe excluirlas expresamente
del Régimen en trato.
Que han tomado la intervención que les
compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control
Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades establecidas en los Artículos 5º y 6º de la Resolución General Nº 1924.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el Anexo I "A" de la Resolución General Nº 1924, por el Anexo I "B" que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Excluir de la aplicación de la Resolución General Nº 1924 y modificatorias a las mercaderías documentadas bajo los Regímenes
de Aduanas Domiciliarias y Factorías, sin perjuicio de los controles selectivos
que puedan corresponder.
Art. 3º — La presente será de aplicación a las solicitudes de destinación
definitiva de importación para consumo que se oficialicen a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Ricardo Echegaray.
Anexo
I "B" – Listado de Mercaderías y Aduanas