Detalle de la norma RE-52-2007-DGA
Resolución Nro. 52 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Aduanas especializadas despacho de determinadas mercaderías de Importación
Boletín Oficial
31230 Fecha: 03/09/2007
Detalle de la norma
LOA

Dirección General de Aduanas

Resolución 52/2007

Aduanas especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de Importación para consumo.

Bs. As., 30/8/2007

VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12104-110-2007, la Resolución General Nº 1924 y la Resolución DGA Nº 50 del 24 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada Resolución DGA Nº 50, se efectuaron modificaciones al Anexo I de la normativa en trato.

Que resulta necesario mantener una actualización permanente sobre el universo de mercaderías comprendidas en el aludido Régimen.

Que efectuado un análisis pormenorizado de las mercaderías comprendidas en el Capítulo 85, corresponde acotar el mismo a aquellas susceptibles de ser libradas a plaza a través de aduanas especializadas.

Que por otra parte, procede considerar que el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, faculta a esta Dirección General a autorizar excepciones al Procedimiento de Despacho por Aduanas Especializadas, cuando resulte procedente en función de las particulares razones operativas del caso.

Que los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías, tienen como objetivo la agilización del desaduanamiento de las mercaderías, basado en la confiabilidad fiscal y aduanera de que gozan los usuarios de las mismas. En función de ello, cabe excluirlas expresamente del Régimen en trato.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los Artículos 5º y 6º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el Anexo I "A" de la Resolución General Nº 1924, por el Anexo I "B" que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Excluir de la aplicación de la Resolución General Nº 1924 y modificatorias a las mercaderías documentadas bajo los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías, sin perjuicio de los controles selectivos que puedan corresponder.

Art. 3º — La presente será de aplicación a las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Ricardo Echegaray.

Anexo I "B" – Listado de Mercaderías y Aduanas

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-1924-2005-AFIP Anexo I