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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30769 |
Resolución nº 52 |
26/10/2005
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Fecha: |
28/10/2005
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Dependencia:
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RE-52-2005-DGA |
Tema:
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PASOS FRONTERIZOS
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Asunto:
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Habilítanse con carácter precario, los
Pasos Fronterizos Nacientes del Bermejo, en jurisdicción de
la Aduana
de
La Rioja y
Los Gemelos, en jurisdicción de
la Aduana de
San Juan, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras. |
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VISTO:
la
ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12237 – 102/2005 del registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO: |
Que
por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación ocasional de
Pasos Fronterizos para tareas de exploración mineras.
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Que
el Paso NACIENTES DEL BERMEJO se encuentra ubicado en las coordenadas 28º
21’ de
latitud y 69º
34’ de
longitud, en jurisdicción de
la Aduana
de LA RIOJA.
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Que
el Paso LOS GEMELOS se encuentra ubicado en las coordenadas 28º
26’ de
latitud y 69º
38’ de
longitud, en jurisdicción de
la Aduana
de SAN JUAN.
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Que
la solicitud de habilitación ocasional de los Pasos NACIENTES DEL BERMEJO y
LOS GEMELOS tienen su origen en la presentación efectuada por la empresa
Minera
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Frontera
del Oro S.C.M., en el marco del Proyecto Minero VICUÑA, a los fines de
desarrollar tareas de exploración minera en el período comprendido entre 24
de octubre de 2005 al 30 de abril del 2006.
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Que
las autoridades de
la DIRECCION NACIONAL
DE ADUANAS DE CHILE han otorgado su conformidad mediante Resolución Nº 4135
para la habilitación ocasional de los Pasos NACIENTES DEL BERMEJO y LOS
GEMELOS.
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Que
las razones expuestas se encuentran comprendidas en el marco del Tratado de
Integración y Complementación Minera y el Acuerdo suscripto con CHILE para
la Apertura
y Cierre de Pasos Fronterizos.
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Que
dadas las características geográficas y de acceso del lugar, se considera
conveniente delegar el control del Régimen de Equipaje en GENDARMERIA
NACIONAL.
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Que
se cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales Técnico Legal
Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y
la Disposición AFIP
462/05.
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Por
ello;
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LA
SUBDIRECTORA GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL
TECNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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Artículo
1º — Habilitar con carácter precario, para el período comprendido entre el 24
de octubre de 2005 hasta el 30 de Abril de 2006, ambas fechas inclusive, los Pasos
Fronterizos NACIENTES DEL BERMEJO, en jurisdicción de
la Aduana
de
LA RIOJA y
LOS GEMELOS en jurisdicción de
la Aduana
de SAN JUAN, al solo efecto de realizar tareas de exploraciones mineras.
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Art.
2º — Delegar las facultades de Control del Servicio Aduanero en materia del
eventual equipaje en el Escuadrón 24 “Chilecito” para el caso del Paso
NACIENTES DEL BERMEJO y en el Escuadrón 25 “Jachal” para el caso del Paso LOS
GEMELOS.
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Art.
3º — Establecer que el registro de las destinaciones aduaneras a consumo
definitivas o suspensivas se efectúen con fiscalización por parte del
personal de
la Aduana
de jurisdicción correspondiente, con cargo a la empresa de los viáticos y
transporte que se susciten en cumplimiento de la operatoria.
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Art.
4º — Regístrese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.
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