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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 56 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-56-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REESTRUCTURACIÓN DE
LA SECRETARÍA DEL
MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
11/03, 15/03, 03/04, 32/05, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 66/08
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
las necesidades actuales del proceso de integración requieren avances
institucionales que aseguren el cumplimiento de los objetivos establecidos en
el Tratado de Asunción. |
Que
a la luz de esos objetivos, resulta conveniente examinar el proceso de
reestructuración de
la
Secretaría del MERCOSUR y asignarle, entre otras, funciones
actualmente a cargo de
la
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR. |
Que
resultará necesario analizar las adecuaciones normativas e institucionales de
acuerdo a las nuevas funciones que se le atribuyan a
la Secretaría del
MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Iniciar el examen del proceso de reestructuración de
la Secretaría del
MERCOSUR (SM), la cual podrá contemplar la incorporación de funciones
actualmente asignadas a
la
Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM). |
Art.
2 – A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución,
se instruye al Grupo Mercado Común para que presente al CMC, durante el año
2009, una Propuesta de Decisión que contemple la estructura, funcionamiento y
competencias de
la
Secretaría y de la CRPM. |
Dicha
Propuesta de Decisión podrá tomar en cuenta, entre otros, los lineamientos de
carácter indicativo previstos en el Anexo a la presente Decisión, que forma
parte de la misma. |
Art.
3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXVI
CMC – Salvador, 15/XII/08 |
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ANEXO |
Lineamientos
para la reestructuración de
la
Secretaría del MERCOSUR |
1.
La Secretaría
del MERCOSUR podrá incorporar funciones actualmente asignadas a
la CRPM además de aquellas
otras que decida encomendarle el CMC. |
2.
La CRPM se
mantiene como órgano de la estructura del MERCOSUR, integrada por los
Representantes Permanentes de cada Estado Parte ante el MERCOSUR. |
3.
Como titular de
la
Secretaría asumirá un nacional de los Estados Partes,
siguiendo el criterio de rotación alfabética de nacionalidades, quien será
designado por el CMC y ejercerá sus funciones por un período de dos (2) años. |
4.
Podrán considerarse, sin perjuicio de otras, las siguientes funciones a ser
desarrolladas en el ámbito de
la Secretaría: |
§
Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del CMC, en reuniones
internacionales en las cuales exista
una posición común del bloque. |
§
Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del CMC, en las relaciones con
terceros países, grupos de países y organismos internacionales. |
§
Representar al MERCOSUR, por mandato expreso del CMC, en los organismos en
que el bloque tenga status de observador. |
§
Presentar iniciativas al CMC sobre materias relativas al proceso de
integración del MERCOSUR, a las negociaciones externas y a la conformación
del Mercado Común. |
§
Presentar al CMC un informe escrito de sus actividades por intermedio del
GMC. |
§
Asistir al CMC y a
la
Presidencia Pro Tempore del
MERCOSUR en todas las actividades que le sean requeridas. |
§
Participar en las reuniones del CMC, GMC, FCCP y, por invitación, en las
Reuniones de Ministros, Reuniones Especializadas, FCES y FCCR. |
5.
Corresponderá realizar un análisis del funcionamiento de
la Secretaría del
MERCOSUR y de las unidades y sectores que se encuentren en el ámbito de su
competencia a la luz de las nuevas funciones que le sean asignadas. |
Se
podrá considerar la creación de cargos de Subdirectores, en sustitución del
cargo de Coordinador creado en
la Decisión CMC No 07/07, con el objetivo de
mejorar el funcionamiento de los sectores administrativos y técnicos de
la Secretaría y
facilitar la vinculación entre ellos. |
6.
Deberán evaluarse las modificaciones de la normativa MERCOSUR a fin de
adecuarla a la nueva estructura, funcionamiento y competencias de
la Secretaría. |
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