Detalle de la norma RE-52-1992-GMC
Resolución Nro. 52 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Política Fiscal y Monetaria relacionada con el comercio
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 52 15/12/1992 Fecha:  
 
Dependencia: RE-52-1992-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: Política Fiscal y Monetaria relacionada con el comercio
 

VISTO: El Art.13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado común y la Recomendación Nº 4 del subgrupo de Trabajo Nº 4 “Política Fiscal y Monetaria relacionada con el comercio”

CONSIDERANDO: Que los países miembros están en condiciones de desarrollar la reglamentación Interna correspondiente, ligando el descuento con la operación comercial original e independizando el reembolso de dicha operación del reembolso de la operación financiera

Que este mecanismo es muy conveniente para proveer liquidez para el financiamiento del comercio exterior del MERCOSUR a la vez que respeta exactamente la distribución de responsabilidades al momento de compensar los pagos;

Que es necesario eliminar diferencias para contribuir a igualar la situación de los operadores pertenecientes a los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1º - Los documentos a plazo originados en operaciones comerciales realizadas entre residentes de los Estados Partes del MERCOSUR podrán ser descontados por las Instituciones de cualquier Estado Parte del MERCOSUR autorizadas a operar en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos. A tal efecto, la institución autorizada del exportador emitirá a favor de la institución autorizada descontante un “Pagaré emitido o avalado por instituciones autorizadas” extendido por igual Importe y vencimiento al del instrumento que se descuenta. Al dorso de este Pagaré se consignarán los datos del instrumento original, el que quedará en  poder la institución autorizada del exportador. En oportunidad de operar el vencimiento de ambos instrumentos cada institución autorizada se reembolsará ante su respectivo Banco Central

Art. 2º - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-58-1998-GMC Deroga Asuntos Financieros