Detalle de la norma RE-521-1996-ANA
Resolución Nro. 521 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Determínanse los límites de la Zona Primaria de la Aduana de Ezeiza.
Boletín Oficial
Fecha: 23/02/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 521

14/02/1996

Fecha:

 23/02/1996

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Dependencia:

RE-521-1996-ANA

Tema LOA:

0086 

Tema:

Zona Primaria de la Aduana

Asunto:

Determínanse los límites de la Zona Primaria de la Aduana de Ezeiza.

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VISTO la Resolución N° 1181/95 y el informe de la Comisión que por dicha norma se crea, recaído en EAAA N° 425.913/95, respecto de la Aduana de Ezeiza; y

CONSIDERANDO:

Que la referida aduana remitió información sobre lugares con operativa aduanera encuadrados en los términos del art. 5 inc. b) de la Ley 22.415, correspondiente a la Aduana de Ezeiza.

Que en función de la documentación complementaria suministrada procede la determinación de los limites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente a ese lugar.

Que a fs. 19 vta. obra la intervención y conformidad sobre la delimitación que por la presente se aprueba, por parte de las autoridades de la citada dependencia.

Que la Secretaria Metropolitana instruirá a la Aduana de jurisdicción a los fines que se dé amplia difusión local a las determinaciones que se toman en la presente, como así también en lo relativo a la señalización de los espacios mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el are.23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Determinar los límites de la Zona Primaria de la Aduana de Ezeiza, según plano y descripción del mismo obrante en Anexo: I "Plano General con indicación de la totalidad de la Zona Primaria Aduanera", conforme el art. 5 inc. b) de la Ley 22.415.

ART. 2o - Aprobar el plano obrante como Anexo II conteniendo un detalle ampliado de la zona Operativa Aduanera Principal dentro de la Zona Primaria Aduanera del Anexo I.

ART. 3o - De forma.

Aduana de Ezeiza

La Zona Primaria Aduanera correspondiente al aeropuerto Internacional Ministro Pistarini es la indicada en el plano Anexo I cuyos límites en correspondencia con éste son:

 

Tramo 1 (Ll5)-2 (U4)

Coincidente con el limite del aeropuerto.

Tramo 2-3 (C7)

Coincidente con caminos auxiliares de pista.

Tramo 3-4 (D9)

Geométrico - Línea C-D hasta línea 8-9 hasta avanzar por paralela a C-D hasta extremo Noroeste del Espigón Nacional.

Tramo 4-5 (E10)

Coincidente con el contorno exterior de los espigones Nacional e Internacional y su unión.

Tramo 6-7 (D 11)

Coincidente con frente de depósitos de Importación.

Tramo 7-8 (C10)

Coincidente con el camino de acceso a los depósitos de Importación.

Tramo 8-9 (A21)

Coincidente con la Autopista Ricchieri - (Excluyendo autopista).

Tramo 9-10 (F21)

Coincidente con calle Murillo - (Excluyendo calle Murillo).

Tramo 10-1

Coincidente con calles internas

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-355-1999-AFIP Relaciona Zona Primaria Aduanera - Control