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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 56 |
17/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-56-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REFORMA INSTITUCIONAL |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos
y las Decisiones N° 59/00, 21/05, 22/06, 29/06,
09/07 y 17/07 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que por Decisión CMC Nº 21/05 se creó el Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR
(GANRI), con el mandato de presentar al GMC una propuesta integral de reforma
institucional. |
Que por Decisión CMC Nº 29/06 se instruyó al
GANRI a considerar los lineamientos incluidos como prioridades para la referida
Reforma Institucional del MERCOSUR. |
Que,
de conformidad con la Decisión CMC Nº 17/07, el GANRI tiene mandato hasta
junio de 2008 para presentar una propuesta de ajustes al Protocolo de Olivos
de manera de perfeccionar el sistema de solución de controversias del
MERCOSUR. |
Que
el plazo establecido por la Decisión CMC Nº 29/06 vence en diciembre de 2007
y que algunos de los lineamientos incluidos como prioritarios requieren mayor
análisis para su conclusión. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 – Disponer la continuación, hasta el 30 de junio de
2009, de los trabajos tendientes a elaborar una propuesta integral
de reforma institucional del MERCOSUR que tienen lugar en el ámbito del Grupo Ad Hoc de
Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (GANRI), de conformidad
con lo establecido en las Decisiones CMC N° 21/05 y
Nº 29/06. |
Art. 2
– Con ese objetivo, el GANRI deberá elevar al GMC, antes de junio de 2008,
propuestas sobre los siguientes temas: |
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a)
Reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados,
incluyendo sus competencias, que contemple entre otros aspectos las funciones
de apoyo de las Representaciones Permanentes de los Estados Partes ante el
MERCOSUR, así como ajustes al Reglamento del Consejo del Mercado Común; |
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b) Perfeccionamiento del sistema de solución
de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales, que incluyan los
trabajos en el marco de la Decisión CMC Nº 17/07 relativos a una propuesta de
ajustes al Protocolo de Olivos; |
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c)
Perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la
normativa del MERCOSUR; |
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d) Un presupuesto MERCOSUR que, en esta etapa,
deberá contemplar necesariamente los requerimientos presupuestarios de la
Secretaría del MERCOSUR y la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. |
Art. 3
– El
GANRI podrá considerar también otras propuestas presentadas por los Estados
Partes, inclusive en materia de creación o modificación de órganos
subordinados. |
Art. 4
– Para
el buen desempeño de sus trabajos, el GANRI podrá realizar consultas a los
órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. |
Art. 5
– El GANRI informará periódicamente al GMC sobre el desarrollo de sus trabajos. |
Art. 6 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07 |
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