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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bo/Of 30721
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Resolución n° 520
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19/08/2005
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Fecha:
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22/08/2005
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Dependencia:
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RE-520-2005-SENASA
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
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Asunto:
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Ingreso y tránsito de
material de banano, tanto frutos como elementos de propagación. Extiéndese a
las provincias de Formosa y Misiones el cumplimiento de las exigencias
establecidas por el artículo 1º de la Resolución Nº
99/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0118216/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de febrero de 1994 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 816 del 4 de octubre de
2002, modificada por su similar 55 del 1º de octubre de 2003, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que la Resolución Nº
99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA estableció los requisitos alternativos que deben cumplir los frutos de
banano (Musa spp.) para ingresar a la región del Noroeste Argentino (NOA).
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Que en el norte del Territorio Nacional, tanto en el
Noroeste Argentino (NEA) como en el Noreste Argentino (NOA) existen zonas
productoras de bananas (Musa spp.).
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Que el país está libre de graves plagas tales como la Sigatoca
negra (Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum raza 2,
Stachylidium theobromae; Palleucothrips musae; Colaspis hypochlora,
Ceroplastes floridensis; Franckliniella párvula; Opsiphanes tamarinde;
Aspidiotus destructor; Odoiporus longicollis; Othreis fullonia; Nacoleia
octasema; Bactrocera spp; Dacus
spp;
Maconellicoccus hirsutus; Fusarium exysporium f. sp. cubense; Pyricularia
griesea y Opogona sacchari, todas cuarentenarias para nuestro país.
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Que la Resolución Nº
816 del 4 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 55 del 1º de
octubre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios
para la importación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
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Que este Organismo, conjuntamente con los Gobiernos
de las provincias productoras, ha comenzado a implementar un sistema de
vigilancia y monitoreo en los cultivos de banano.
|
Que a fin de evitar el posible ingreso de frutos o
material de propagación de banano desde países en los cuales las mencionadas
plagas están presentes, resulta necesario instrumentar medidas de protección
que preserven el estatus fitosanitario de la producción bananera a nivel
nacional.
|
Que es menester reorganizar las exigencias
cuarentenarias para los distintos orígenes de material de banano, en función
del destino y de los lugares por donde transita dentro del Territorio
Nacional.
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Que la Provincia
de FORMOSA cuenta con unas VEINTE MIL (20.000) hectáreas aptas para el cultivo
de banano, según lo informa su MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
|
Que en el año 2003, el Gobierno de la Provincia
de FORMOSA declara “producción estratégica” a la producción bananera e inicia
un proyecto integral de fomento del cultivo, a través de la mejora de las
condiciones de producción, empaque y comercialización, por intermedio del
CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).
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Que la producción de banana en la Provincia
de MISIONES es de menor escala y el destino del producto, en la mayoría de
los casos, no excede los límites provinciales.
|
Que esa situación, sin embargo, representa un riesgo
importante ya que los volúmenes de banana que ingresan a través de su
frontera provienen de las vecinas REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL
BRASIL, y en ambos territorios se encuentran plagas de gran importancia,
ausentes en nuestro país.
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Que, por todo lo expuesto, el dictado de la norma
propuesta tiene por objeto proteger la condición fitosanitaria de las
Provincias de FORMOSA y MISIONES
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Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
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Que
atento a la urgencia de contar con el marco normativo adecuado para proteger
la producción nacional y su estatus fitosanitario, resulta imprescindible el dictado
de la presente resolución, ad-referéndum del señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de
septiembre de 2003.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Extiéndase a las Provincias de FORMOSA y MISIONES el cumplimiento de las
exigencias establecidas por el artículo 1º de la Resolución Nº
99 del 10 de febrero de 1994 de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
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Art.
2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal y en virtud de lo establecido por la Resolución Nº
816 del 4 de octubre de 2002, modificada por su similar Nº 55 del 1º de
octubre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establecerá y, de corresponder, actualizará para cada origen
y destino —sobre la base de los correspondientes análisis de riesgo de
plagas— los requisitos para el ingreso y tránsito de material de banano (Musa
s.p.), tanto frutos como material de propagación
|
Art.
3º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal establecerá toda otra medida de protección
fitosanitaria que considere conveniente para preservar el estatus
fitosanitario de las áreas productoras actuales y las que se incorporen en lo
sucesivo.
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Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
5º — Elévense las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para su ratificación
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Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
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