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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 520 |
30/06/2000 |
Fecha: |
12/07/2000 |
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Dependencia: |
RE-520-2000-ME |
Tema |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Modifícanse los
porcentajes de apropiación con destino a
la Cuenta "Dirección
General Impositiva Cuenta de Jerarquización"
y al régimen de jerarquización para el personal
de la ex Administración Nacional de Aduanas, establecidos en las
Resoluciones Nros. 72/99 y 839/99 ex MEYOSP. |
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VISTO: el Expediente Nº 252.433/00 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tramita la modificación
de los porcentajes de apropiación con destino a
la Cuenta "DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA Cuenta de Jerarquización" y
al régimen de jerarquización para el personal de la
ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, establecidos en las Resoluciones del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.
72 del 22 de enero de 1999 y 839 del 2 de julio de 1999. |
Que
la medida obedece a la necesidad de producir un ajuste técnico de dichos
porcentajes, de modo de mantener los niveles de participación de los
beneficiarios del sistema frente a la reducción de la planta de personal
operada a partir del 1 de junio de 2000, como consecuencia de la aceptación
de opciones al retiro voluntario reglamentado por Decisión Administrativa Nº
5/00. |
Que
la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado intervención en
cuanto resulta de su competencia. |
Que
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente
medida. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: |
Artículo
1º — Modificar los porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º de
la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72/99, los que quedan
fijados en QUINIENTOS DIECISIETE MILESIMOS POR CIENTO (0,517%) y en
CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,425%), respectivamente. |
Art.
2º — Modifícase el porcentaje establecido en el
artículo 5º de
la
Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 839/99, el que queda fijado en CUATROCIENTOS SETENTA Y
UN MILESIMOS POR CIENTO (0,471%).(Porcentaje modificado por Art. 1° de
la Resolución N° 572/2001 del Ministerio de Economía, B.O. 17/10/2001) |
Art.
3º — Las modificaciones a que se refieren los artículos precedentes regirán a
partir del 1º de junio de 2000. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — JOSE LUIS MACHINEA. |
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