Detalle de la norma RE-520-1995-ANA
Resolución Nro. 520 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Terminales portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires.
Boletín Oficial
Fecha: 24/02/1995
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 520

16/02/1995

Fecha:

 24/02/1995

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Dependencia:

RE-520-1995-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Terminales portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires.

Asunto:

 

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VISTO las Resoluciones 869/1993 ANA, 8/1994 ANA, 630/1994 ANA, 3343/1994 ANA, 3633/1994 ANA, y

CONSIDERANDO: Que las nuevas terminales portuarias que se están instalando en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, por sus especiales característica, presentan diferencias para la aplicación de algunos procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas en el VISTO.

Que la normativa aduanera debe apoyar el proceso de cambio dando nuevas pautas operativas destinadas a la modernización, simplificación en los procedimientos aduaneros, destinados al mejoramiento de los costos operativos y al logro de un mayor control fiscal.

Que a tales efectos corresponde adoptar procedimientos especiales acordes con esta etapa del desarrollo de la actividad de dichas terminales.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar el ANEXO I de esta Resolución que contiene las normas relativas al funcionamiento de las terminales portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires para la realización de operaciones aduaneras.

ART.20 - Aprobar el ANEXO II Formulario OM-2144/A: Salida de Zona Primaria Aduanera de esta Resolución, que reemplaza al Formulario OM-2144.

ART.30 - El Formulario OM-2144 que integra el ANEXO XV de la Resolución 630/1994 ANA, se continuará utilizando en los demás depósitos hasta agotar su stock, integrándose el Campo TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DEL CONDUCTOR con los datos de la LICENCIA DE CONDUCIR se integrará con los datos del DEPOSITO DE DESTINO en la forma establecida en el Punto B-9 del ANEXO I de esta Resolución.

ART. 40 - Derogar el Formulario OM-2144.

ART.50 - Los depósitos generales habilitados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires podrán solicitar a la Administración Nacional de Aduanas su inclusión dentro del régimen de la presente.

ART.60 - Las Terminales portuarias que se encuentren en jurisdicción de las demás aduanas, podrán solicitar ante las mismas, el acogimiento a la presente en ocasión de operar con el Sistema Informático María.

El Administrador de la Aduana elevará la solicitud a la Administración Nacional de Aduanas, emitiendo su opinión al respecto, por intermedio de la Secretaría del Interior.

ART.70 - Esta Resolución entrará en vigencia a los siete días de su publicación en el Boletín Oficial.

ART.80 - Las condiciones de habilitación otorgadas mediante los Expedientes Nros. 437.221/94, 440.750/94, 441.013/94, 441.435/94 y 443.365/94 se mantendrán hasta el 31/3/95 excepto el cumplimiento del punto B-8 del ANEXO I de esta Resolución que regirá desde la fecha indicada en el Artículo precedente.

ART.90 - Las habilitaciones referidas en el Artículo precedente serán dejadas sin efecto en el caso de que con anterioridad al 31 de marzo de 1995 no se hubiere presentado el Formulario OM-2164/A y cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 3343/1994 ANA y en la presente.

ART.10º - Las demás normas vigentes relativas a los procedimientos comprendidos en esta Resolución serán de aplicación únicamente en todo aquello que no se oponga a la presente.

ART.11º - La Secretaría Técnica procederá a la actualización de la normativa pertinente incorporando a la misma los procedimientos definitivos que oportunamente se adopten cuando el funcionamiento de las terminales se efectúe con todas sus prestaciones.

ART.12 - De forma.

 

ANEXO I

TERMINALES PORTUARIAS HABILITADAS PARA OPERACIONES ADUANERAS EN JURISDICCIÓN DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES

A - Disposiciones Especiales

1. El predio de las terminales habilitadas, además de los requisitos establecidos en la Resolución 3343/1994 ANA, podrá tener talleres de reparación y lugares para el depósito de maquinarias y repuestos, dentro de la zona primaria, en cuyo caso el control de existencias y todo el movimiento de ingreso y egreso estará bajo control aduanero.

2. Las terminales deberán poner a disposición de la Aduana sectores adecuados para el archivo de las documentaciones aduaneras existentes y futuras, como también el equipamiento informático con las Resoluciones Aduaneras en vigencia y, a requerimiento de la jefatura del depósito, equipos para el registro horario del ingreso de la documentación en el lugar de su presentación.

Deberán asimismo mantener en funcionamiento la línea de comunicación entre el control de salida y la zona operativa, en forma permanente.

B - Disposiciones Operativas

1. La Terminal deberá tener los bultos y contenedores debidamente ubicados e identificados en la zona primaria. El guarda de ribera realizará controles selectivos a ese efecto.

2. Los Agentes de Transporte Aduanero deberán comunicar por escrito a la Terminal, con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas del inicio de la descarga, el tratamiento que deberá otorgarse a los contenedores y a las cargas sueltas, indicándose expresamente las condiciones: muelle, traslado, desconsolidado en plazoleta, DAP desde la Terminal, traslado por cuenta de la terminal u otros, sin perjuicio de ingresar esta información al SIM en el campo "comentarios" correspondiente a las mercaderías declaradas en el Manifiesto de Carga.

3. Cuando se trate del despacho directo a plaza (DAP) desde la terminal el Importador o su Despachante de Aduana le comunicarán al Agente de Transporte Aduanero con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas de la iniciación de la descarga a los fines establecidos en el punto 2 precedente.

4. La Terminal inscripta como Agente de Transporte Aduanero o el Agente de Transporte Aduanero podrán efectuar directamente el traslado de las cargas a otros depósitos habilitados a través del SIM, bajo su responsabilidad y en las condiciones establecidas en el ANEXO IV "B" de la Resolución 630/1994 ANA modificado por la Resolución 3633/1994 ANA bajo el título Responsabilidad del Agente de Transporte Aduanero - Tránsito/Trasbordo/Traslado, incluso cuando se trate de contenedores casa a casa para los cuales no se hubiere cumplido con la comunicación establecida en el punto 3 precedente.

5. Cuando se trate de cargas consolidadas en contenedores (a muelle y cargas a desconsolidar por el Agente Desconsolidador) es obligatorio el ingreso a un depósito habilitado del contenedor a los efectos de efectuar la desconsolidación, siendo responsable ante el importador la Terminal y/o el Agente de Transporte Aduanero y/o el
Agente Desconsolidador y el Depositario de cumplir con sus obligaciones, incluso del ingreso de la información pertinente al SIM, toda vez que concluidos estos actos recién puede presentarse la correspondiente destinación aduanera.

6. A los fines establecidos en el párrafo precedente los Agentes de Transporte Aduanero que presentan el Manifiesto de Carga deberán establecer con carácter obligatorio la condición "S" en el registro Consolidado cuando la carga corresponda ser desconsolidada mediante la presentación del correspondiente Manifiesto Desconsolidado por el Agente Desconsolidador.

7. Para las demás cargas respecto de las cuales no hubiere sido comunicado el retiro directo a plaza (DAP) desde la Terminal en la forma prevista en el punto 2 precedente, inmediatamente de registrado el Manifiesto de Carga la Terminal procederá al ingreso a depósito en el SIM salvo que la mercadería se traslade a otro depósito en cuyo caso el Agente de Transporte Aduanero inmediatamente de registrado el Manifiesto gestionará informáticamente el traslado en forma establecida en el ANEXO XIX "A" de la Resolución 630/1994 ANA modificado por la Resolución 3633/1994 ANA.

8. Autorizada la operación por el Servicio Aduanero en el SIM las Terminales emitirán a través del SIM la Salida de Zona Primaria Aduanera - Formulario OM-2144/A, entregando al conductor los ejemplares Original y Duplicado y reteniendo el Triplicado.

9. A tal efecto ingresará en el Campo Depósito de Destino del Formulario OM-2144/A la siguiente información: Código Postal - Número Municipal y nombre de la calle hasta completar las posiciones del Campo, sin espacios entre dichos datos (Ejemplo: 14261042 RIVADAV).

10. La impresión de la Salida de Zona Primaria Aduanera, Formulario OM-2144/A, en los comercios del ramo o por sistemas propios, en papel color blanco, estará a cargo de la Terminal, pudiendo establecer en los mismos su identificación comercial.

11. El agente aduanero de control de salida, previa constatación por pantalla que el número del Formulario OM- 2144/A corresponda al otorgado por el SIM, efectuará los controles correspondientes y de resultar conformes firmará el Original y el Duplicado junto con el conductor, a los que dará el siguiente destino:

 

Original:           Para el conductor.

 

Duplicado:         Para la rendición diaria.

C - Disposiciones particulares relativas a las destinaciones

1. Los despachantes de Aduana que documenten las declaraciones de importación y exportación por el Sistema Informático María, quedarán exceptuados de la presentación del Formulario OM-2108 ante el Departamento de Policía Aduanera-Comisión Control de Selectividad, a partir del momento en que el control total de las destinaciones SIM se realice por dicha base informática, lo que será comunicado por la Secretaría de Control cuando le sea provisto el Módulo respectivo.

2. Al momento de la presentación, el UTVV en caso de canal rojo y el guarda en los casos de canal naranja o verde, no darán curso a las destinaciones que hayan sido bloqueadas en el SIM por el Departamento Policía Aduanera, requiriendo su intervención previo a la continuación del trámite.

3. Para el caso que la operación a efectuarse en horario inhábil sufra demoras injustificadas ante la ausencia del UTVV designado, el jefe del depósito o su reemplazante natural, a requerimiento expreso del Despachante, solicitará la presencia del UTVV de guardia al inspector de servicio registrando tal novedad con cargo de hora.

4. De no concurrir el UTVV de guardia, transcurridas dos horas de su convocatoria, el jefe de depósito podrá proceder a la entrega de la mercadería interdicta y sin derecho a uso, constituyendo al solicitante en depositario fiel en los términos del Artículo 263 del Código Penal y labrándose el acta pertinente por la cantidad de mercadería entregada, siempre que además sea posible proceder a la extracción de muestras de acuerdo con la normativa vigente para cada clase de mercadería, dejando la debida constancia en el libro de novedades habilitado en la terminal.

5. El jefe del depósito comunicará la ausencia la servicio al Administrador de la Aduana quien, inmediatamente, iniciará la correspondiente investigación administrativa en los términos del a Resolución 713/1993 ANA para deslindar responsabilidades.

6. La verificación de las muestras y de la mercadería en el lugar de su depósito y el cumplido de la operación o la formulación de denuncia la efectuará el UTVV, a ese fin designado por el jefe del depósito, dentro de las 24 horas de la entrega de la mercadería, en presencia del documentante.

D - Disposiciones administrativas

1. El horario hábil será de 7 a 21 horas prestándose el servicio durante las 24 horas, a solicitud de la terminal y con la correspondiente habilitación de servicios extraordinarios.

2. La dotación aduanera en la Terminal será durante el horario hábil de labor como mínimo la siguiente:

 

Un jefe -     Un 2o jefe

 

Un escribiente

 

Un guarda presentador por cada puesto SIM Dos guardas de ribera cuando se trate de un solo buque Un guarda de ribera para cada uno de los demás buques adicionales Un control de salida por cada carril habilitado en la salida

3. De acuerdo a la operatoria de la terminal, se adicionará en forma permanente para la importación, dentro del horario hábil de 08:30 a 17 hs. y a solicitud de la terminal fuera de ese horario con el pago de servicios extraordinarios:

 

Un UTVV del ramo de Productos Químicos

 

Un UTVV para la verificación de mercaderías correspondientes a los ramos:

 

Máquinas, Metales y     Electricidad, indistintamente.

 

Un UTVV para la verificación de las mercaderías correspondientes a los ramos:

 

Papeles y Textiles, Carnes y Cueros, Maderas y Varios indistintamente.

4. Cuando las Terminales realicen el consolidado de cargas de exportación, el horario hábil del UTVV será de 7 a 21 hs. para la verificación en la terminal

E - Servicios Extraordinarios

1. El servicio extraordinario del personal aduanero será solicitado únicamente por la Terminal de acuerdo a las necesidades operativas.

2. La Terminal efectuará directamente su requerimiento ante la jefatura destacada en la misma con una anticipación no menor a dos (2) horas antes de la terminación del horario hábil (15 hs. para el UTVV de Importación y 19 Hs. para el resto de los servicios), mediante la presentación de dos (2) solicitudes separadas, una de ellas indicando el personal requerido para las operaciones a realizar, pero sin incluir al personal de control de salidas y la otra para la habilitación únicamente del servicio de control de salida.

3. La Jefatura designará el persona a su cargo, incluso los UTVV que correspondan y trasladará al Departamento Policía Aduanera el requerimiento de habilitación del personal de Control de Salida.

4. El Departamento Policía Aduanera comunicará inmediatamente a la jefatura del depósito la nómina del personal designado.

5. El servicio extraordinario será cumplido por el mismo personal destacado en la terminal, y excepcionalmente por otros agentes aduaneros, conforme lo establecido por la Resolución 8/1994 ANA.

6. La dotación mínima para el Servicio Extraordinario en la terminal será la siguiente:

 

Un jefe

 

Un escribiente

 

Un guarda presentador por cada puesto SIN que se habilite

 

Dos guardas de ribera cuando se trate de un solo buque

 

Un guarda de ribera para cada uno de los demás buques adicionales

 

Un control de salida por cada carril habilitado en la salida

 

Las UTVV que sean necesarias de acuerdo al requerimiento del servicio que corresponda.

F - Transgresiones

1. El incumplimiento por las terminales de las obligaciones establecidas en el conjunto de las normas aduaneras, incluida la presente, que reglamentan su funcionamiento, como así también la incorrecta utilización de las transacciones del Sistema Informático María previstas en el Módulo Manifiesto para su actividad, determinará la aplicación de:

 

a) apercibimiento;

 

b) suspensión por tiempo determinado de las operaciones de carga y descarga;

 

c) cancelación definitiva de la habilitación.

2. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Punto 1 precedente, serán también de aplicación aquellas relativas a los Agentes de Transporte Aduanero y a los Depositarios cuando desarrollen también esta actividad.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-722-1996-ANA Deroga Terminales Portuarias - Aduana de Buenos Aires