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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5 |
24/02/2009 |
Fecha: |
03/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-5-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Apruébase el
Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566. Formulario. |
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VISTO: el Expediente Nº S93:0006158/2008 y las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 27 de
la Ley Nº
14.878, como así también el Artículo 32 de
la Ley Nº 24.566 determinan
procedimientos administrativos especiales para el caso de presuntas
infracciones a las referidas leyes, sus reglamentaciones o normas generales
obligatorias, a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. |
Que
este Organismo, como parte de
la Administración Pública
Nacional, debe tender a la aplicación de los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los procedimientos administrativos, a cuyo
efecto se hace necesario implementar medidas que permitan disminuir la
generación de trámites que incrementen innecesariamente los costos operativos
y provoquen una sensible carga laboral en distintas áreas. |
Que
el ESTADO NACIONAL procura la implementación de medidas que permitan una
clara y ordenada administración de los recursos propios, dentro de los que se
encuentra la administración de sus recursos humanos y materiales. |
Que este tipo de políticas no sólo tiende a optimizar y asegurar el
mejor cumplimiento de las funciones propias de control de este Organismo,
sino también a producir en el administrado las condiciones que le permitan
atender sus obligaciones. |
Que
resulta conveniente establecer un régimen de reconocimiento de infracciones
por parte de los administrados, durante el procedimiento administrativo como
vía efectiva de solución a infracciones cometidas en contradicción a los
regímenes establecidos por las Leyes Nros. 14.878 y
24.566 y sus reglamentaciones, con los beneficios consecuentes a favor de los
que adhieran al citado régimen, aunque manteniendo indemne el propósito
correctivo de estas sanciones de contenido económico y abreviando de este
modo los procedimientos. |
Que
el acogimiento voluntario de los administrados a los beneficios de la
presente resolución implicaría el pleno reconocimiento de la o las
infracciones que se hubiesen cometido. |
Que
de esta manera se cumplen adecuadamente las funciones propias de fiscalización,
control y sancionatorias que detenta el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, compatibilizando éstas con los principios
mencionados de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
procedimientos administrativos. |
Que
la máxima autoridad de este Organismo, en función de los Artículos 7º y 8º de
la Ley Nº
14.878 y Artículo 4º de
la Ley
Nº 24.566, posee amplias facultades de reglamentación respecto
de dichas leyes, por lo que puede utilizar pautas referidas a la fijación de
multas, siempre y cuando respete los límites máximos y mínimos establecidos
por las normas legales. |
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha
tomado la intervención de su competencia. |
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el
Decreto Nº 1306/08 |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el REGIMEN DE RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DE INFRACCIONES a las Leyes Nros. 14.878
y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, el que se regirá por las pautas
establecidas en el Anexo I de la presente resolución. |
Art.
2º — Apruébase el Formulario de Solicitud de
Acogimiento al Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones, que como
Anexo II forma parte de la presente medida. |
Art.
3º — Por Subgerencia Operativa de Gerencia de Fiscalización hágase expresa
notificación del presente acto administrativo a los Señores Jefes de
Delegación de este Organismo. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García. |
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ANEXO I A
LA RESOLUCION Nº .5
/09. |
REGIMEN VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO
DE INFRACCIONES |
I.
Podrán acogerse al presente régimen todas las personas físicas o jurídicas
responsables de haber infringido lo establecido por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones,
durante el período comprendido entre
la Iniciación de las Actuaciones hasta el
vencimiento del plazo para defensa establecido por los Artículos 27 de
la Ley Nº 14.878 y 32 de
la Ley Nº 24.566 respectivamente. |
II.
En caso que el administrado optare por acogerse al presente régimen, la multa
a abonar se verá reducida en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total
que hubiese correspondido en caso de concluirse la tramitación del Expediente
respectivo de conformidad con la reglamentación vigente. En el caso de
infracciones al Régimen Legal Vitivinícola, en ningún caso la multa podrá ser
inferior al mínimo legal para el tipo de infracción establecido por
la Ley Nº 14.878. |
III.
A los fines de efectivizar dicho acogimiento, los administrados deberán
suscribir y presentar en
la
Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
por jurisdicción corresponda, el Formulario de Solicitud de Acogimiento al
Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones aprobado por la presente
resolución, mediante su Anexo II, o escrito en idénticos términos. |
Deberán
acompañar informe expedido por el Servicio Jurídico correspondiente que
certifique el tipo de infracción y multa conforme el presente régimen
especial. |
Este
informe no podrá tener una antigüedad superior a TRES (3) días. |
IV.
El acogimiento al presente régimen no implica modificar las demás
consecuencias vinculadas con los responsables y los productos involucrados,
previstas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus
respectivas reglamentaciones. |
V.
Los beneficios del régimen que se aprueba por la presente están condicionados
al pago total de la multa bonificada o a la suscripción de un plan de pagos
por dicho monto, otorgado en los términos de
la Resolución Nº C. 31
de fecha 20 de octubre de 2003 del Registro de este Instituto o la que la
remplace en el futuro, dentro de los CINCO (5) días de la presentación del
precitado formulario en la forma prevista en el Punto III precedente. Vencido
el plazo sin que se haya abonado la totalidad de la multa o suscripto el plan
de pagos, caducará el derecho otorgado por el presente régimen y se seguirán
las actuaciones según su estado, no pudiendo el administrado solicitar un
nuevo acogimiento al beneficio que se aprueba. Idénticas consecuencias
acarreará el incumplimiento de un plan de pagos otorgado. |
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ANEXO II A
LA RESOLUCION Nº . 5 /09. |
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
AL REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE INFRACCIONES COMETIDAS EN CONTRADICCION
A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES |
El
que suscribe ………., con D.N.I. Nº ………., en mi
carácter de ….. de la firma
……., CUIT Nº ……., inscripta ante este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
bajo el Nº ..... constituyendo domicilio especial en
………, solicita acogerse al REGIMEN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE
INFRACCIONES, RESOLUCION Nº .... , en virtud de los actos investigados en el
Expediente Nº ....., de los cuales hago expreso
reconocimiento, renunciando al derecho de interposición de todo descargo,
recurso o reclamo administrativo o judicial en su referencia. |
Acompaño
informe del Servicio Jurídico que certifica el tipo de infracción y el monto
de la multa a abonar conforme el Régimen referido supra,
solicitando, además, se dicte el Acto Administrativo pertinente. |
Lugar:
………………. |
Fecha:
…/…/… |
Firma,
aclaración y D.N.I. |
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