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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5 |
01/10/2008 |
Fecha: |
06/10/2008 |
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Dependencia: |
RE-5-2008-CTMFM |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Establécese un área
de veda de primavera para la especie merluza en
la Zona Común de
Pesca. |
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Norma
estableciendo un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en
la Zona Común de Pesca. |
VISTO: |
La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la
especie merluza (Merluccius hubbsi)
mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones
de juveniles de dicha especie en
la Zona Común de Pesca. |
CONSIDERANDO: |
1)
Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del
marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente
Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en
la Zona Común de Pesca
de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi). |
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de
juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso. |
Atento: |
A
lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo
y en
la Resolución
2/93 de esta Comisión, |
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL
FRENTE MARITIMO RESUELVE: |
Artículo
1º — Establecer un área de veda de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector
de
la Zona Común
de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: |
a)
34°40’S - 52°50’W |
b)
34°40’S - 52°05’W |
c)
36°50’S - 54°00’W |
d)
36°50’S - 55°00’W |
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo
dirigidas a especies demersales. Podrán operar en
dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y
cuenten con un observador a bordo. |
Art.
2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 6 de octubre al 31 de
diciembre de 2008 inclusive. |
Art.
3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas. |
Art.
4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Art.
5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Diario Oficial de
la República Oriental
del Uruguay. — Diego J. Tettamanti. — Alvaro Fernández. |
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