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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5 |
22/05/2008 |
Fecha: |
27/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-5-2008-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Fíjase el valor del Factor de Conversión
que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera. |
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VISTO:
la
Resolución Nº 5, de
fecha 1º de abril de 2004, y
la Resolución Nº 4, del día de la fecha, ambas del
registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1º de abril de 2004, se fijaron los
derechos de extracción vigentes. |
Que
en el ANEXO III de la resolución antes citada se fijó el Factor de Conversión
que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera en
un valor de SIETE CON SETENTA (7,70). |
Que
en
la Resolución Nº
4 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del día de la fecha, por recomendación del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, se estableció el
Factor de Conversión antes mencionado en un valor de SIETE CON CATORCE (7,14). |
Que por este motivo resulta necesario compatibilizar
ese valor con el establecido en el Anexo III de
la Resolución Nº 5 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 1º de abril de 2004. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad
con el artículo 9º, inciso i), y el artículo 29 de
la Ley Nº 24.922. |
Por ello, |
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el valor del Factor de Conversión
que relaciona el peso del producto (callo) con el peso de la vieira entera,
establecido en el Anexo III de
la Resolución Nº 5 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
de fecha 1º de abril de 2004, por un valor de SIETE CON CATORCE (7,14). |
Art.
2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Padín.
— Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Omar M. Rapoport.
— Carlos A. Cantú. — Juan C. Braccalenti. —
Guillermo |
N.
Bonaparte. — Daniel E. Lavayén. |
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