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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 56
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17/03/2006
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Fecha:
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21/03/2006
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Dependencia:
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DC-56-2006-EPN
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Tema:
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EMPLEO PUBLICO NACIONAL
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Asunto:
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Excepciones al requisito de
nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública
Nacional establecido en el Art. 4º inciso a) del Anexo de la Ley Nº 25.164.
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VISTO:
el Expediente Nº 8415/2005 del
registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº
1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nº 707 del 22 de junio de 2005 y
Nº 577 del 7 de agosto de 2003, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de
2002 y la
Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el artículo 4º inciso a) del Anexo de la Ley citada en el Visto de la presente prevé la excepción
del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública
Nacional.
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Que,
asimismo, el artículo 9º del mencionado Anexo de la Ley prevé la contratación
por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o
estacional.
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Que
de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 707/05, las
personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01
con honorarios mensuales no superiores a los PESOS MIL QUINIENTOS DOCE ($
1.512.-), por dedicación completa, deberán ser contratadas antes del 1º de
octubre de 2005, mientras continúen las razones de servicio, mediante el
régimen establecido por el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.
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Que
por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las
prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por
tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas
para la aplicación del mismo.
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Que
los agentes de que se trata, reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa
Nº 3/04 a los efectos de su equiparación a los Grados de los distintos
Niveles del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa
aprobado por Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION ha tomado la intervención de su competencia.
|
Que
la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el
artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo
establecido en el Decreto Nº 577/03, y en orden a las facultades otorgadas
por el artículo 4º inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Publico Nacional Nº 25.164.
|
Por
ello,
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EL
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE
|
Artículo
1º — Dase por exceptuados a los señores, D. Teodoro Eduardo ROBERTO HILDE
(D.N.I. Nº 93.606.299) de nacionalidad paraguaya, D. Juan Carlos RIVERA
QUINTANA (D.N.I. Nº 93.888.184) de nacionalidad cubana y a D. Eduardo Omar
SANTOS AVERAME (D.N.I. Nº 92.420.093) de nacionalidad uruguaya, del requisito
de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública
Nacional se encuentra establecido en el artículo 4º inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
|
Art.
2º — Dase por aprobada a partir del 1º de octubre de 2005 y hasta el 31 de
diciembre de 2005, la contratación del personal a celebrarse en el marco del
régimen de la Ley Nº
25.164, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 707/05 y de acuerdo
con el detalle obrante en la planilla que, como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida.
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Art.
3º — La presente medida produce la rescisión automática de todos los
contratos que fueran oportunamente aprobados de acuerdo con lo previsto por
Decreto Nº 1184/01, entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes contratados
por el artículo 2º de la presente decisión.
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Art.
4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 –
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.078.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D.
Fernández.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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