Detalle de la norma RE-5-2007-CTMFM
Resolución Nro. 5 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2007
Asunto Cierre del período de captura del calamar
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2007
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 5

24/08/2007

Fecha:

28/08/2007

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Dependencia:

RE-5-2007-CTMFM

Tema LOA:

 

Tema:

PESCA

Asunto:

Establécese la fecha de cierre del período de captura para la especie calamar en la Zona Común de Pesca.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Norma estableciendo la fecha de cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca

VISTO La necesidad de establecer la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca

CONSIDERANDO:

1) Que por el Artículo 2º) de la Resolución CTMFM Nº 3/07 se resolvió que la Comisión evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre del período de captura, sobre la base de la documentación técnica aportada por las Partes.

2) Que sobre la base de dicha documentación y en beneficio de la conservación del mismo, se hace necesario el cierre del período de captura.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:

Artículo 1º) Fijar la fecha del cierre del período de captura para la especie calamar (IIIex argentinus) en la Zona Común de Pesca para el corriente año, el 31 de agosto a 24:00 hrs.

Artículo 2º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Artículo 3º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.