|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución N° 5
|
10/02/2006
|
Fecha:
|
15/02/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-5-2006-DGA
|
Tema
|
|
Tema:
|
ADUANAS
|
Asunto:
|
Habilitación
precaria. Zona Operativa en jurisdicción de la División Aduana
de San Juan.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12391-217/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
por Actuación citada en el VISTO se tramita la habilitación de la Zona Operativa
ubicada en el predio de la Báscula Municipal de SANTA LUCIA, provincia de
SAN JUAN, dependiente de la División Aduana de SAN JUAN, en jurisdicción de
la Dirección
Regional Aduanera MENDOZA.
|
Que
con fecha 9 de diciembre de 2005 se suscribió Acta Acuerdo entre el Gobierno
de la provincia de SAN JUAN, autoridades de la Municipalidad de
SANTA LUCIA y de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con el objetivo de adoptar en
forma conjunta medidas paliativas tendientes a asegurar el normal desarrollo
de la operatoria de exportación e importación.
|
Que
mediante Disposición Nº 636/2005 (AD SAJU) de fecha 22 de diciembre de 2005,
el Administrador de la
División Aduana de SAN JUAN procedió a la habilitación
precaria como Zona Operativa, para el despacho y consolidación de cargas de
exportación e importación, ubicada en el predio de la Báscula Municipal
de SANTA LUCIA, propiedad de la Municipalidad de SANTA LUCIA, Ruta Nº 20 km. 4, de la provincia
de SAN JUAN.
|
Que
las autoridades del Municipio se comprometieron a acondicionar el predio, a
fin de que el mismo quede en óptimas condiciones mientras se desarrollen las
actividades en dicho predio.
|
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS se comprometió a habilitar el predio en
forma precaria, dictando los actos administrativos pertinentes al momento que
se encuentren reunidos las condiciones para su habilitación.
|
Que
la presente es de carácter transitorio hasta tanto se defina las pautas y
condiciones necesarias para la habilitación de una Zona Primaria Aduanera de la División Aduana
de SAN JUAN en el Departamento de SANTA LUCIA.
|
Que
en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana
de SAN JUAN, la
Dirección Regional Aduanera MENDOZA, las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
|
Por
ello;
|
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Habilitar aduaneramente con carácter provisorio y por el plazo de DOCE
(12) meses a partir de la suscripción de la presente, la Zona Operativa,
ubicada en el predio de la Báscula Municipal de SANTA LUCIA, propiedad de la Municipalidad de
SANTA LUCIA, Ruta Nº 20 km.
4, de la provincia de SAN JUAN, para el despacho y consolidación de
mercaderías de importación y exportación.
|
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera MENDOZA y la
División Aduana de SAN JUAN. — Ricardo Echegaray.
|
|
|