Detalle de la norma RE-5-2006-DGA
Resolución Nro. 5 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Zona Operativa en jurisdicción de la División Aduana de San Juan.
Boletín Oficial
30846 Fecha: 15/02/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 5

10/02/2006

Fecha:

15/02/2006

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Dependencia:

RE-5-2006-DGA

Tema

0148

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Habilitación precaria. Zona Operativa en jurisdicción de la División Aduana de San Juan.

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VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12391-217/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Actuación citada en el VISTO se tramita la habilitación de la Zona Operativa ubicada en el predio de la Báscula Municipal de SANTA LUCIA, provincia de SAN JUAN, dependiente de la División Aduana de SAN JUAN, en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera MENDOZA.

Que con fecha 9 de diciembre de 2005 se suscribió Acta Acuerdo entre el Gobierno de la provincia de SAN JUAN, autoridades de la Municipalidad de SANTA LUCIA y de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con el objetivo de adoptar en forma conjunta medidas paliativas tendientes a asegurar el normal desarrollo de la operatoria de exportación e importación.

Que mediante Disposición Nº 636/2005 (AD SAJU) de fecha 22 de diciembre de 2005, el Administrador de la División Aduana de SAN JUAN procedió a la habilitación precaria como Zona Operativa, para el despacho y consolidación de cargas de exportación e importación, ubicada en el predio de la Báscula Municipal de SANTA LUCIA, propiedad de la Municipalidad de SANTA LUCIA, Ruta Nº 20 km. 4, de la provincia de SAN JUAN.

Que las autoridades del Municipio se comprometieron a acondicionar el predio, a fin de que el mismo quede en óptimas condiciones mientras se desarrollen las actividades en dicho predio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se comprometió a habilitar el predio en forma precaria, dictando los actos administrativos pertinentes al momento que se encuentren reunidos las condiciones para su habilitación.

Que la presente es de carácter transitorio hasta tanto se defina las pautas y condiciones necesarias para la habilitación de una Zona Primaria Aduanera de la División Aduana de SAN JUAN en el Departamento de SANTA LUCIA.

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de SAN JUAN, la Dirección Regional Aduanera MENDOZA, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar aduaneramente con carácter provisorio y por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la suscripción de la presente, la Zona Operativa, ubicada en el predio de la Báscula Municipal de SANTA LUCIA, propiedad de la Municipalidad de SANTA LUCIA, Ruta Nº 20 km. 4, de la provincia de SAN JUAN, para el despacho y consolidación de mercaderías de importación y exportación.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera MENDOZA y la División Aduana de SAN JUAN. — Ricardo Echegaray.

 

 

#F2204947F#

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Habilitación precaria. Zona Operativa en jurisdicción de la División Aduana de San Juan.