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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 5
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24/05/2006
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Fecha:
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29/05/2006
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Dependencia:
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RE-5-2006-CTMFM
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Tema
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Modificación
del área de veda de otoño para la especie merluza, establecida por la Resolución Nº
2/2006, en un sector de la
Zona Común de Pesca. Modificación del área de veda de otoño
para la especie merluza (Merluccius hubbsi) establecida por Resolución CTMFM
Nº 2/06, en un sector de la
Zona Común de Pesca
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VISTO
La Resolución 2/06 de esta Comisión de fecha 17 de marzo de 2006.
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CONSIDERANDO:
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1)
Que la citada Resolución establece un área de veda de otoño para la especie
merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca
comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su
captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo, entre el 1º de
abril al 30 de junio de 2006 inclusive.
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2)
Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta
recientemente realizada, con el objeto de verificar la distribución de las
concentraciones de ejemplares juveniles de merluza, surge la necesidad de modificar
el área de veda oportunamente establecida.
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Atento:
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A
lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
y en la Resolución
2/03 de esta Comisión.
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LA
COMISION TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO RESUELVE:
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Artículo
1º — Modificar las coordenadas geográficas del área de veda detalladas en la
citada Resolución, por las siguientes:
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a)
35°25’S - 53°18’W |
b) 35°25’S - 52°25’W |
c) 37°10’S - 54°10’W |
d) 36°55’S - 54°39’W |
Art.
2º — Fijar la vigencia de esta Resolución desde el día de su publicación
hasta el 30 de junio de 2006 inclusive.
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Art.
3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un
incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
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Art.
4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores, de la República Oriental
del Uruguay.
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Art.
5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre.
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