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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of 30591
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Resolución Nº 5
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12/01/2005
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Fecha:
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14/01/2005
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Dependencia:
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RE- 5-2005-SICPYME
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Tema
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Tema:
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IMPORTACIONES
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Asunto:
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Determínase que una mercadería exportada de la República Federativa
del Brasil, no cumple con el Régimen de Origen Mercosur.
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VISTO el Expediente N°
S01:0142359/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
oportunamente, a través del expediente indicado en el Visto, la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DEL
CALZADO, señala que existirían sospechas con relación al origen de ciertos
calzados, importados por la firma JOSE LOPES, clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.00 y 6404.11.00,
exportados por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Que
como fundamento de su planteo, la citada entidad manifiesta que el desarrollo
tecnológico de los referidos calzados responde a tecnologías
utilizadas en Oriente, en particular aquellas relacionadas con el tipo de
suela.
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Que
además la entidad recurrente agrega que los productores brasileños no
estarían elaborando el tipo de calzados, con las características y calidad de
los importados por la firma JOSE LOPES.
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Que
en ese contexto, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por la firma
denunciante, se decidió iniciar un proceso de investigación a efectos de
constatar el carácter originario de los bienes productos clasificados en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.00 y 6404.11.00
exportados por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA.
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Que
el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el
Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
aprobado por la Ley N° 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste,
constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
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Que
ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de
las mencionadas mercaderías exportadas por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE
CALCADOS PAULA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al
efecto en la Instrucción General
N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
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Que
en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el
Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales
de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y
control del origen en el país de exportación, información y documentación
sobre los productos en cuestión.
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Que
la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que
en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen
MERCOSUR, los calzados en cuestión exportados por la firma COMERCIO E
MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA. en cuestión
deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.
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Que
a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
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Por
ello,
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EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1° — Determínase que los calzados clasificados en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.00 y 6404.11.00,
exportados a nuestro país por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS
PAULA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
|
Art.
2° — La Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo
anterior exportados por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA
LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
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Art.
3° — Notifíquese a la Dirección General
de Aduanas, que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los
términos de lo dispuesto por la Instrucción General
N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para el producto
indicado en el Artículo 1° de la presente resolución.
|
Art.
4° — Notifíquese a la interesada.
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Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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—
Alberto J. Dumont.
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