Detalle de la norma RE-5-2005-SICPYME
Resolución Nro. 5 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2005
Asunto Importación - Régimen de Origen del Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 14/01/2005
Detalle de la norma

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of  30591

Resolución Nº 5

12/01/2005

Fecha:

14/01/2005

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Dependencia:

RE- 5-2005-SICPYME

Tema

 

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Determínase que una mercadería exportada de la República Federativa del Brasil, no cumple con el Régimen de Origen Mercosur.

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VISTO  el Expediente S01:0142359/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente, a través del expediente indicado en el Visto, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, señala que existirían sospechas con relación al origen de ciertos calzados, importados por la firma JOSE LOPES, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.00 y 6404.11.00, exportados por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que como fundamento de su planteo, la citada entidad manifiesta que el desarrollo tecnológico de los referidos calzados responde a tecnologías utilizadas en Oriente, en particular aquellas relacionadas con el tipo de suela.

Que además la entidad recurrente agrega que los productores brasileños no estarían elaborando el tipo de calzados, con las características y calidad de los importados por la firma JOSE LOPES.

Que en ese contexto, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por la firma denunciante, se decidió iniciar un proceso de investigación a efectos de constatar el carácter originario de los bienes productos clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.00 y 6404.11.00 exportados por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobado por la Ley N° 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica 18 (ACE 18) y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías exportadas por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.

Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los calzados en cuestión exportados por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA. en cuestión deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.

Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase que los calzados clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6402.99.00 y 6404.11.00, exportados a nuestro país por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA. de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.

Art. 2° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma COMERCIO E MANUFACTURA DE CALCADOS PAULA LTDA. De la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que proceda a la ejecución de las garantías constituidas en los términos de lo dispuesto por la Instrucción General 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias para el producto indicado en el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — Notifíquese a la interesada.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto J. Dumont.