|
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
B/Of:
30712 |
Resolución nº 5 |
04/08/2005 |
Fecha: |
08/08/2005 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Dependencia: |
RE-5-2005-CFP |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Otórgase una Autorización de Captura
de la especie vieira patagónica a cada uno de los buques que se
encuentren comprendidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 150/96 de la ex Secretaría de Agricultura,
Pesca y Alimentación. |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
VISTO:
la Resolución Nº 4 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del
día de la fecha y |
CONSIDERANDO: |
Que
por la Resolución
mencionada en el Visto se establecieron Medidas de Administración
de la especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica). |
Que
dichas Medidas de Administración resultan acordes con las normas
legales vigentes, y fueron elaboradas teniendo en miras los datos
disponibles de existencia del recurso y de la flota pesquera autorizada
a la pesca de esta especie. |
Que
resulta necesario, en el marco de las normas citadas precedentemente,
asignar las Autorizaciones de Captura previstas en el artículo 28
de la Ley Nº 24.922. |
Que
de las medidas de administración implementadas y de los datos científicos
obtenidos hasta la actualidad, conforme han sido evaluados por el
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, se desprende
que, la cantidad y características técnicas particulares de los
buques que han operado sobre este recurso, no han incidido negativamente
sobre la sustentabilidad de su explotación, como así tampoco en
la biodiversidad del medio marino. |
Que
por lo expuesto y en atención a los principios de precaución y de
prevención, se considera conveniente autorizar la captura de la
especie vieira patagónica (Zygochlamis patagonica) a los buques
antes mencionados, que resultan comprendidos en el artículo 1º de
la Resolución Nº 150 de fecha 16 de marzo de 1996
del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,
o a sus eventuales reemplazos. |
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con lo establecido por los artículos 9º
y 28 de la Ley 24.922. |
Por
ello, |
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: |
Artículo
1º — Otórguese una Autorización de Captura de la especie vieira
patagónica (Zygochlamis patagonica) a cada uno de los buques que
a la fecha de la presente Resolución se encuentran comprendidos
en el artículo 1º de la Resolución Nº 150
de fecha 16 de marzo de 1996 del registro de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, o a sus eventuales reemplazos. |
Art.
2º — Lo expuesto en el artículo anterior lo es sin perjuicio que
la especie mencionada sea incorporada en el futuro al Régimen de
Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura
previsto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, de conformidad
con lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 2 de
fecha 14 de marzo de 2001 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. |
Art.
3º — Las Autorizaciones de Captura que se emitan en los términos
del artículo 1º de la presente resolución estarán sujetas a las
Medidas de Administración aprobadas por la
Resolución Nº 4, del día de la fecha, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, con las demás restricciones que se encuentren
en vigor y aquellas que se establezcan por razones biológicas. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Héctor M. Santos. — Lisandro A.
Belarmini. — Carlos A. Cantú. — Holger F. Martinsen. — Oscar H.
Padín. — Omar M. Rapoport. — Liliana Scioli. |
|
|