DC-56-2000-CMC
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto,
las Decisiones Nº 13/97, 9/98, 12/98 y 1/00 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 85/99 y 36/00 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 3/00 del "Grupo de Servicios".
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Montevideo dispone que los Estados
Partes llevarán
a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de
diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización
del Comercio de Servicios del MERCOSUR.
Que, en el Protocolo de Montevideo, se atribuyó al
Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el
MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común delegó la negociación de la
liberalización del comercio de servicios al Grupo de Servicios.
Que la
Resolución GMC N°
85/99 convocó la realización de la
Segunda Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.
Que el Grupo de Servicios concluyó las tareas
encomendadas por el Grupo Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Dar por concluida la “Segunda
Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos Específicos
presentadas por los Estados Partes del MERCOSUR, resultantes de la “Segunda
Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”, que
constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 3 – La presente Decisión deberá ser incorporada a
los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos propios
de cada Estado Parte.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00
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Anexo I
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Anexo II