Detalle de la norma RE-5-2002-ME
Resolución Nro. 5 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2002
Asunto Precio de importación FOB para duraznos en almibar
Boletín Oficial
Fecha: 10/01/2002
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 5

09/01/2002

Fecha:

 10/01/2002

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Dependencia:

RE-5-2002-ME

Tema LOA:

 

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Fíjase un derecho compensatorio del precio de importación FOB declarado para los duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea.

 

 

 

NOTA DEL LOA: Esta Normativa modifica y/o complementa a:

Normativa

Fecha

Detalle

RE-763-1996-MEOSP

07-06-1996

IMPORTACION - DESTINACION

 

VISTO el Expediente 060-010625/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la CAMARA DE LA FRUTA INDUSTRIALIZADA DE MENDOZA avalada por el entonces señor Subsecretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dr. Jorge H. Cazenave, solicitó la Revisión de oficio de los derechos compensatorios impuestos por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 6 de fecha 3 de enero de 1996, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2008.70.10 y 2008.70.90.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 6 de fecha 3 de enero de 1996 surgió como resultado de la investigación llevada a cabo mediante el Expediente 617.949/ 93 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó en el marco normativo del Decreto 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.425.

Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones de duraznos en almíbar originarios de la UNION EUROPEA y el daño comprobado a la producción nacional

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijaron derechos compensatorios, por el término de cinco (5) años, equivalentes a los porcentajes del precio de importación FOB declarado que se detallan a continuación:

a) Para la mercadería originaria de la REPUBLICA ITALIANA: DIECIOCHO COMA DOCE POR CIENTO (18,12%).

b) Para la mercadería originaria de ESPAÑA: DOCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (12,55%).

c) Para la mercadería originaria de la REPUBLICA HELENICA, del GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, de IRLANDA, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de la REPUBLICA FRANCESA, de la REPUBLICA PORTUGUESA, de los PAISES BAJOS, del REINO DE BELGICA, del REINO DE DINAMARCA, del REINO DE SUECIA, de la REPUBLICA DE FINLANDIA y de la REPUBLICA DE AUSTRIA: DOCE COMA TRECE POR CIENTO (12,13%)

Que con fecha 7 de diciembre de 2000 el entonces señor Secretario de Industria y Comercio instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio y a la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la ex DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a efectos de que procedan a la elaboración de los informes técnicos pertinentes a fin de evaluar el inicio de la revisión de la medida aplicada.

Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes correspondientes.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio 705, de fecha 15 de diciembre de 2000, concluyó que, "... desde el punto de vista de su competencia, se encuentran dadas las condiciones para considerar el inicio de una revisión de oficio y la continuidad del derecho vigente a la espera del resultado del examen ...".

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, elevó el día 21 de diciembre de 2000 a la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, su correspondiente Informe relativo al inicio de Revisión.

Que con fecha 21 de diciembre de 2000, mediante Acta 706 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó en su Informe de causalidad, "... que en función de lo expuesto, y desde el punto de vista de su competencia, se encuentran dadas las condiciones para justificar el inicio de una revisión de oficio y para continuar con la aplicación del derecho vigente a la espera del resultado del examen ...".

Que la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en base al informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, acerca del inicio de la revisión y la conveniencia de mantener la medida aplicada por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 6 de fecha 3 de enero de 1996.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, encontrándose reunidos los extremos exigidos por el artículo 21 del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Ley 24.425, mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA 4 de fecha 8 de enero de 2001, se declaró procedente el inicio de revisión.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución referida en el considerando anterior, se dispuso mantener vigente los derechos compensatorios fijados por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 6 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato.

Que con fecha 6 de julio de 2001, la Dirección de Competencia Desleal elevó al Señor SUBSECRETARIO DE GESTION COMERCIAL EXTERNA el Informe Final Relativo al Examen de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 6 del 3 de enero de 1996.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en su Acta de Directorio 820 de fecha 11 de septiembre de 2001 concluyó que, " ... en el supuesto de continuar las subvenciones, la supresión de los derechos compensatorios vigentes daría lugar a que las importaciones de duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea se realicen a precios capaces de producir la repetición del daño que se trató de neutralizar con su aplicación".

Que por el Acta de Directorio 829 del 19 de septiembre de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que, " ... existen en el expediente las pruebas de relación de causalidad requeridas entre el daño y los efectos de las subvenciones para justificar la prórroga de los derechos compensatorios a las importaciones de duraznos en almíbar originarias de la Unión Europea".

Que en el marco de lo establecido por el artículo 60 párrafo 3 del Decreto 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, la SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA elaboró el Informe de Recomendación relativo a la adopción de medidas definitivas.

Que las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° inciso b) de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 763 de fecha 7 de junio de 1996.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2° inciso b) de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 763 de fecha 7 de junio de 1996.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Ley 24.425 y los artículos 58 y 60 del Decreto 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1° — Procédase al cierre de la revisión que se llevará a cabo mediante el expediente citado en el VISTO.

Art. 2° — Fíjase un derecho compensatorio equivalente a DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) del precio de importación FOB declarado para los duraznos en almíbar originarios de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 2008.70.10 y 2008.70.90.

Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el artículo 2° de la presente Resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 763 de fecha 7 de junio de 1996.

Art. 4° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día NUEVE (9) de enero de 2002 y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Remes Lenicov.