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NOTA DEL LOA: Esta Normativa modifica y/o complementa a:
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Normativa
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Fecha
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Detalle
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RE-763-1996-MEOSP
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07-06-1996
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IMPORTACION - DESTINACION
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VISTO el Expediente N°
060-010625/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante el expediente citado en el VISTO, la CAMARA DE LA FRUTA INDUSTRIALIZADA
DE MENDOZA avalada por el entonces señor Subsecretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, Dr. Jorge H. Cazenave,
solicitó la Revisión
de oficio de los derechos compensatorios impuestos por la Resolución del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
6 de fecha 3 de enero de 1996, en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA, que
se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M. 2008.70.10 y 2008.70.90.
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Que
la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 6 de fecha 3 de enero de 1996 surgió como resultado de
la investigación llevada a cabo mediante el Expediente N°
617.949/ 93 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que tramitó en el marco normativo del Decreto 2121 de fecha 30 de
noviembre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24.425.
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Que
a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una
relación causal entre las importaciones de duraznos en almíbar originarios de
la UNION EUROPEA
y el daño comprobado a la producción nacional
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Que
en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, se fijaron derechos
compensatorios, por el término de cinco (5) años, equivalentes a los
porcentajes del precio de importación FOB declarado que se detallan a
continuación:
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a)
Para la mercadería originaria de la REPUBLICA ITALIANA:
DIECIOCHO COMA DOCE POR CIENTO (18,12%).
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b)
Para la mercadería originaria de ESPAÑA: DOCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR
CIENTO (12,55%).
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c)
Para la mercadería originaria de la REPUBLICA HELENICA,
del GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, de IRLANDA, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE, de la
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de la REPUBLICA FRANCESA,
de la REPUBLICA
PORTUGUESA, de los PAISES BAJOS, del REINO DE BELGICA, del
REINO DE DINAMARCA, del REINO DE SUECIA, de la REPUBLICA DE
FINLANDIA y de la REPUBLICA
DE AUSTRIA: DOCE COMA TRECE POR CIENTO (12,13%)
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Que
con fecha 7 de diciembre de 2000 el entonces señor Secretario de Industria y
Comercio instruyó a la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo
desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de
este Ministerio y a la
Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la ex
DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la ex SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO, a efectos de que procedan a la elaboración de los informes
técnicos pertinentes a fin de evaluar el inicio de la revisión de la medida
aplicada.
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Que
en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes
correspondientes.
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Que
la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio N° 705, de fecha 15 de diciembre de 2000, concluyó que,
"... desde el punto de vista de su competencia, se encuentran dadas las
condiciones para considerar el inicio de una revisión de oficio y la
continuidad del derecho vigente a la espera del resultado del examen
...".
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Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA, elevó el día 21 de diciembre de 2000 a la ex SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, su correspondiente Informe relativo al inicio de
Revisión.
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Que
con fecha 21 de diciembre de 2000, mediante Acta N°
706 la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó en su Informe de
causalidad, "... que en función de lo expuesto, y desde el punto de
vista de su competencia, se encuentran dadas las condiciones para justificar
el inicio de una revisión de oficio y para continuar con la aplicación del
derecho vigente a la espera del resultado del examen ...".
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Que
la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en base al informe de Relación
de Causalidad, elevó su recomendación a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, acerca del inicio de la revisión y la conveniencia de mantener la
medida aplicada por la
Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 6 de fecha 3 de enero de
1996.
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Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos
anteriores, encontrándose reunidos los extremos exigidos por el artículo 21 del
Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Ley N°
24.425, mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N°
4 de fecha 8 de enero de 2001, se declaró procedente el inicio de revisión.
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Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución
referida en el considerando anterior, se dispuso mantener vigente los
derechos compensatorios fijados por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 6 a las operaciones de
exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de duraznos en almíbar, originarias de la UNION EUROPEA,
hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
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Que
producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes
en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a
presentar su alegato.
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Que
con fecha 6 de julio de 2001, la Dirección de Competencia Desleal elevó al Señor
SUBSECRETARIO DE GESTION COMERCIAL EXTERNA el Informe Final Relativo al
Examen de la
Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N° 6 del 3 de enero de 1996.
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Que
por su parte, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en su Acta de
Directorio N° 820 de fecha 11 de septiembre de 2001
concluyó que, " ... en el supuesto de continuar
las subvenciones, la supresión de los derechos compensatorios vigentes daría
lugar a que las importaciones de duraznos en almíbar originarios de la Unión Europea
se realicen a precios capaces de producir la repetición del daño que se trató
de neutralizar con su aplicación".
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Que
por el Acta de Directorio N° 829 del 19 de
septiembre de 2001, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que, " ... existen en el expediente las pruebas de
relación de causalidad requeridas entre el daño y los efectos de las
subvenciones para justificar la prórroga de los derechos compensatorios a las
importaciones de duraznos en almíbar originarias de la Unión Europea".
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Que
en el marco de lo establecido por el artículo 60 párrafo 3 del Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, la SUBSECRETARIA DE
GESTION COMERCIAL EXTERNA elaboró el Informe de Recomendación relativo a la
adopción de medidas definitivas.
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Que
las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1° de noviembre de 1996, instituyen el
contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado
en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el
trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo
previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
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Que
de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
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Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2° inciso b) de la Resolución del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
763 de fecha 7 de junio de 1996.
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Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2° inciso b) de la Resolución del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
763 de fecha 7 de junio de 1996.
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Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21
párrafo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Ley N° 24.425 y los artículos 58 y 60 del Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.
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Por
ello,
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EL
MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE:
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Artículo
1° — Procédase al cierre de la revisión que se llevará a cabo mediante el
expediente citado en el VISTO.
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Art.
2° — Fíjase un derecho compensatorio equivalente a
DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) del precio de importación FOB declarado
para los duraznos en almíbar originarios de la UNION EUROPEA, que
se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de Nomenclatura Común
del MERCOSUR N. C. M. 2008.70.10 y 2008.70.90.
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Art.
3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, que las operaciones de importación
que se despachen a plaza del producto descripto en
el artículo 2° de la presente Resolución, se encuentran sujetas al régimen de
control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el
inciso b) del artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de
junio de 1996.
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Art.
4° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1
de noviembre de 1996, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras
que las reglamentan.
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Art.
5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día NUEVE (9) de
enero de 2002 y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.
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Art.
6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Remes Lenicov.
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