Detalle de la norma RE-5-1992-GMC
Resolución Nro. 5 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Tipo de barrera no arancelaria al comercio y normas ISO 9000
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 5

03/08/1992

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-5-1992-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

NORMAS TECNICAS

 

VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación Nº.6 del Subgrupo de Trabajo No 3- Normas Técnicas, y

CONSIDERANDO: Que es preciso adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación de bienes y servicios, eliminando, para ello, todo tipo de barrera no arancelaria al comercio,    

Que para la eliminación de las barreras no arancelarias originadas en requerimientos vinculados con la calidad de productos y servicios es necesario armonizar las normas y procedimientos correspondientes,

Que se está generalizando en todo el mundo el proceso de adopción de la normativa internacional referida a sistemas de calidad, certificación y ensayos, en especial por parte de aquellos países que están constituyendo espacios económicos unificados,

Que las normas internacionales referidas son un instrumento necesario para las relaciones comerciales con terceros países y para los reconocimientos recíprocos requeridos para dichas relaciones,

Que los Estados Partes del MERCOSUR han adoptado las normas de la serie ISO 9000 sobre sistemas y aseguramiento de la calidad,

Por ello,

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Articulo 1º: Recomendar a los organismos competentes de los Estados Partes del MERCOSUR el fomento y la utilización generalizada de las normas de la serie ISO 9000 y las Guías ISO/IEC relativas a los organismos de certificación, de inspección, laboratorios y certificación de sistemas de calidad por organismos de certificación de terceras partes.