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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 5 |
03/08/1992 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-5-1992-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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NORMAS TECNICAS |
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VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción suscripto el
26 de marzo de 1991, y
la Recomendación Nº.6 del Subgrupo de Trabajo No 3- Normas Técnicas, y |
CONSIDERANDO: Que es preciso adoptar las medidas necesarias para
garantizar la libre circulación de bienes y servicios, eliminando, para ello,
todo tipo de barrera no arancelaria al comercio, |
Que
para la eliminación de las barreras no arancelarias originadas en
requerimientos vinculados con la calidad de productos y servicios es
necesario armonizar las normas y procedimientos correspondientes, |
Que
se está generalizando en todo el mundo el proceso de adopción de la normativa
internacional referida a sistemas de calidad, certificación y ensayos, en
especial por parte de aquellos países que están constituyendo espacios
económicos unificados, |
Que
las normas internacionales referidas son un instrumento necesario para las
relaciones comerciales con terceros países y para los reconocimientos
recíprocos requeridos para dichas relaciones, |
Que
los Estados Partes del MERCOSUR han adoptado las normas de la serie ISO 9000
sobre sistemas y aseguramiento de la calidad, |
Por
ello, |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Articulo
1º: Recomendar a los organismos
competentes de los Estados Partes del MERCOSUR el fomento y la utilización
generalizada de las normas de la serie ISO 9000 y las Guías ISO/IEC relativas
a los organismos de certificación, de inspección, laboratorios y
certificación de sistemas de calidad por organismos de certificación de
terceras partes. |
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