Detalle de la norma RE-519-1996-ANA
Resolución Nro. 519 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Productos y Subproductos y derivados de origen animal. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 23/02/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 519

14/02/1996

Fecha:

 23/02/1996

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Dependencia:

RE-519-1996-ANA

Tema LOA:

 

Tema:

Productos y Subproductos y derivados de origen animal. Importación. Intervención previa.

Asunto:

Adecúase el ordenamiento a la NCM vigente a partir del 1/1/96.

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VISTO la Resolución A.N.A. N° 2012/93 relativa a los controles zoosanitarios de los productos subproductos y derivados de origen animal y las autorizaciones pertinentes de principios activos y formulaciones de Aplicación en medicina veterinaria, y

CONSIDERANDO: Que con motivo de la actualización de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigente a partir del 1" de enero de 1996 y lo comunicado en Nota 634/95 del Instituto Nacional de Alimentos, corresponde su adecuación.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 23. inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas resuelve:

ARTICULO 1o - Aprobar los Anexos I "B" y III "A" de la presente que reemplazan a los Anexos I "A" y III de la Resolución A.N.A. 2012/93.

ART. 2o - Derogar la Resolución A.N.A. 895/94.

ART. 3o - De forma.

 

ANEXO I "B"

NOMINA DE CAPITULOS. PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION

 

NCM

OBSERVACIONES

Cap. 01

 

Cap. 02

 

Cap. 03

 

04.01

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.

04.02

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.03

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.04

 

04.05

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.

04.06

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al publico.

04.07

 

04.08

 

04.09

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

04.10

 

Cap. 05

 

15.01

 

15.02

 

15.03

 

15.04

 

15.05

 

15.06

 

1516.10

 

15.17

Unicamente las de origen animal.

1521.90.11

 

1521.90.19

 

Cap. 16

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

23.01

 

23.09

 

 

2903.51.10

Unicamente lindano para uso en medicina veterinaria.

2930.40

 

2930 90.19

Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales para uso en medicina veterinaria.

2931.00.59

Unicamente ácido arsanílico (p - amino bencenarsónico) sus sales y derivados y ácido 4 - hidroxi - 3 - nitro bencenarsónico ambos para uso en medicina veterinaria.

2932.19 90

Unicamente 5 - nitro - 2 - furaldehído - semicarbazona (nitro-furazona), para uso en medicina veterinaria.

2933.59.32

Unicamente tiofosfato de 0.0 - dietil - 0 - 2 - isopropil - 4 - metil - 6 - pirimidilo (diazinon y sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.

2934.90.91

Unicamente furazolidona, para uso en medicina veterinaria.

30.01

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.30

 

3002.90.10

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.91

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.99

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

30.03

Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.

30.04

Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.

35.01

 

35.02

Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos.

35.03

 

41.01

 

41.02

 

41.03

 

43.01

 

51.01

Unicamente lanas sucias.

51.02

Unicamente pelos sucios.

95.08

Unicamente animales que acompañen circos, zoológicos y teatros ambulantes.

9705.00.00

Unicamente para colecciones de zoología.

 

NOTA:

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución A.N.A. N° 2012/93.

La primera modificación fue aprobada por Resolución A.N.A. N° 895/94.

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución A.N.A. N° 519/96.

 

ANEXO I "A"

NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS Y POSICIONES SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION

 

NCM

 

 

 

OBSERVACIONES

 

 

CAP. 01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAP. 02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAP. 03

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04.01

Unicamente

las

no

acondicionadas

para

su

venta

directa

al

público.

04.02

Unicamente

las

no

acondicionadas

para

su

venta

directa

al

público.

04.03

Unicamente

las

no

acondicionadas

para

su

venta

directa

al

público.

04.04

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04.05

Unicamente

las

no

acondicionadas

para

su

venta

directa

al

público.

04.06

Unicamente

las

no

acondicionadas

para

su

venta

directa

al

público.

04.07

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04.08

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

04.09

Unicamente

las

no

acondicionadas

para

su

venta

directa

al

público.

 

04.10

 

CAP. 05

 

15.01

 

15.02

 

15.03

 

15.04

 

15.05

 

15.06

 

1516.10

 

15.17

Unicamente las de origen animal

1521.90.11

 

1521.90.19

 

Cap. 16

Unicamente las no acondicionadas para su venta directa al público.

23 01

 

23.09

 

2903.51.10

Unicamente linda no, para uso en medicina veterinaria.

2930.40

 

2930.90.19

Unicamente metionina hidroxi análoga y sus sales, para uso en medicina veterinaria.

2931.00.59

Unicamente ácido arsanílico (p - amino bencenarsónico), sus sales y derivados y ácido 4 - hidroxi - 3 - nitro bencenarsonico, ambos para uso en medicina veterinaria

2932.19.90

Unicamente 5 - nitro - 2 - furaldehído - semicarbazona (nitro- furazona), para uso en medicina veterinaria.

2933.59.32

Unicamente tiofosfato de 0.0 - dietil - 0 - 2 - isopropil - 4 - metil - 6 - pirimidilo (diazinon y sus sinónimos), para uso en medicina veterinaria.

2934.90.91

Unicamente lurazolidona, para uso en medicina veterinaria.

30.01

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.30

 

3002.90.10

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.91

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

3002.90.99

Unicamente destinados a medicina veterinaria.

30.03

Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.

30.04

Unicamente destinados a medicina veterinaria excluidos los a base de estupefacientes y sicotropos.

35.01

 

35.02

Excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos.

35.03

 

41.01

 

41.02

 

41.03

 

43.01

 

95.08

Unicamente animales que acompañen circos, zoológicos y teatros ambulantes.

9705.00.00

Unicamente para colecciones de zoología.

 

NOTA:

El original del Anexo III fue aprobado por Resolución A.N.A. N° 895/94.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución A.N.A. N° 519/96.