Detalle de la norma RE-5165-1980-ANA
Resolución Nro. 5165 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1980
Asunto Importación - Franquicias determinadas por Ley 20957. Resto de Bodega.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 5165

15/12/1980

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-5165-1980-ANA

Tema

0180

Tema:

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

Importación. Franquicias determinadas por Ley 20957. Resto de Bodega.

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VISTO la Resolución N° 3885/67 que establece la aplicación de las franquicias para los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, en lo que hace al concepto de "resto de bodega"; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar la norma de referencia teniendo en cuenta la Ley N° 20957;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 de la Ley de Aduana (t.o. en 1962) y sus modificaciones,

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - A los fines de las franquicias determinadas por la Ley 20957 para el despacho a plaza de los equipajes pertenecientes a los funcionarios que regresan al país luego de cumplir su misión oficial en el exterior, se considerarán artículos "en uso", en el hogar, los restos de bodega que se encuentran en poder de aquellos a la fecha de su traslado, los que no podrán exceder de las siguientes cantidades: productos comestibles, hasta un máximo de cincuenta (50) kilogramos; bebidas hasta un máximo de veinticuatro (24) botellas de whisky; treinta y seis (36) de vino y/o champagne; doce (12) de cognac y/o licores; hasta dos mil (2000) cigarrillos y hasta un máximo de cuatro (4) cajas de cigarros.

ART. 2o - Las cantidades de artículos que excedan de las condiciones limitadas en el punto anterior, quedarán sujetas a las disposiciones aduaneras que regulan los excesos de equipaje.

ART. 3o - Derogar la Resolución N° 3885/67 (Circular General N° 133/67). 

ART. 4o - De forma.