Detalle de la norma DC-55-2007-CMC
Decisión Nro. 55 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Proyecto Código Aduanero MERCOSUR finalizarlo en mayo de 2008
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 55 17/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: DC-55-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
 

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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 01/92, 25/94, 26/03, 54/04, 25/06 y 15/07 del Consejo del Mercado Común  y la Resolución Nº 40/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC Nº 54/04 “Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera” en su Artículo 4 establece que para permitir la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, el Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar aprobado y en vigencia no más allá del 2008.

Que por Resolución GMC Nº 40/06 se aprobaron las definiciones y lineamientos que deberán utilizarse como base para la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 25/06 creó un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, que tiene a su cargo la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

Que por Decisión CMC Nº 15/07 se decidió prorrogar, hasta la última reunión del CMC del año 2007, el plazo para que el Grupo Ad Hoc finalice con la tarea de redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR.

Que en su LXX reunión, el Grupo Mercado Común recomendó que dicha tarea concluya, a más tardar, en el mes de mayo de 2008, para la aprobación del proyecto en la primera reunión del CMC del año 2008.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1–  Prorrogar el plazo para que el Grupo Ad Hoc, creado por la Decisión CMC Nº 25/06, presente el proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR a consideración del Grupo Mercado Común.

Art. 2 – El Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado en mayo de 2008 para su aprobación en la primera reunión ordinaria del CMC de 2008.

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-25-2006-CMC Prorr Plazo Código Aduanero Mercosur