|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 516
|
20/12/2006
|
Fecha:
|
21/12/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-516-2006-SICPYME
|
Tema LOA:
|
|
Tema:
|
COMERCIO EXTERIOR
|
Asunto:
|
Continúase la investigación por
presunto dumping para operaciones con electrodo descartable para
electrocardiografía, originarias de la República de Austria y Canadá.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0267495/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante el expediente citado en el Visto la firma SURCA S.A. solicitó el
inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de electrodo descartable para
electrocardiografía, originarias de la REPUBLICA DE
AUSTRIA, CANADA y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que se despachan a plaza por
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9018.11.00.
|
Que
mediante la Resolución
Nº 163 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente
la apertura de investigación.
|
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó, con fecha 17 de
octubre de 2006, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen
de Dumping, determinando preliminarmente la existencia de márgenes de dumping
en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de CIENTO UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (101,92%) la REPUBLICA DE
AUSTRIA, de CIENTO DIECISEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (116,25%) para
CANADA y de CIENTO CUARENTA Y DOS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (142,66%)
para ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
|
Que
por el Acta de Directorio Nº 1195 de fecha 3 de noviembre de 2006, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, concluyó preliminarmente que
“...las
importaciones de electrodo descartable para electrocardiografía originarias
de la República
de Austria y Canadá causan daño importante a la industria nacional del
producto similar y que dicho daño ha sido causado por efecto del dumping
determinado preliminarmente.
|
Asimismo,
por las razones expuestas en el anexo de la presente, se recomienda continuar
la investigación hasta la etapa final sin la imposición de medidas
antidumping provisionales”.
|
Que
por otra parte continuó expresando que “…se encuentran reunidas las
condiciones para proceder al cierre de la investigación por aplicación del
artículo 5.8 del Acuerdo sobre Dumping respecto de las importaciones
originarias de los Estados Unidos de América por ser su volumen
insignificante”.
|
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al acta de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR indicada en el considerando anterior, elevó su
recomendación relativa a la continuación de la investigación hasta su etapa final,
sin aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de
investigación para la
REPUBLICA DE AUSTRIA y CANADA.
|
Que
asimismo, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL recomendó el
cierre de la investigación para el origen ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el
Artículo 25 del Decreto Nº 1.326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
|
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de
origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen
que integra el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº
24.425.
|
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
|
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o
compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
|
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario
notificar a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen.
|
Que
a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran
reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para
proseguir la investigación sin la aplicación de medidas antidumping
provisionales, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución
originarias de la
REPUBLICA DE AUSTRIA y CANADA.
|
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
|
Que
en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de
mayo de 2003.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
|
Artículo
1º — Continúase la investigación por presunto dumping para las operaciones de
exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de electrodo descartable para
electrocardiografía originarias de la REPUBLICA DE AUSTRIA y CANADA las que se
despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.11.00, sin aplicación de medidas antidumping
provisionales.
|
Art.
2º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el
expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del
producto objeto de investigación, originarias de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado
a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Artículo 25 del Decreto Nº
1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
|
Art.
3º — Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se
encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los
términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso c) de la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
|
Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros.
763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
|
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
|
Art.
6º — La publicación de la presente resolución se tendrá a todos los fines
como notificación suficiente.
|
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|